DSpace Collection:https://hdl.handle.net/10171/588272024-03-29T01:07:32Z2024-03-29T01:07:32ZUn nuevo paso para intentar hacer justicia respecto de la masacre de los jesuitas españoles en El Salvador: la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de septiembre de 2020https://hdl.handle.net/10171/633102022-03-30T07:03:41Z2021-01-01T00:00:00ZTitle: Un nuevo paso para intentar hacer justicia respecto de la masacre de los jesuitas españoles en El Salvador: la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de septiembre de 2020
Abstract: On November 1989, a massacre moved the world: the so-called jesuits’case. Until last September 2020, there had never been a sentence to punish these facts; this is a unique occasion to reassess the idea of universal jurisdiction, fighting against impunity. We will explain the reactions of El Salvador and Spain (the State where the acts were committed and the Jesuits’ homeland). The legal reasoning of the Spanish Audiencia Nacional (Spanish National High Court) on this case will be examined in detail.; En noviembre de 1989, una masacre conmovió al mundo: el caso de los jesuitas españoles asesinados en El Salvador. Hasta el pasado septiembre de 2020, no hubo ninguna condena para los culpables, siendo ésta una ocasión en la que la idea de jurisdicción universal ha surgido en un nuevo intento de luchar contra la impunidad. El trabajo aborda la respuesta de El Salvador, lugar donde ocurrieron los hechos, así como la posición mantenida por España, la tierra de Ellacuría y sus compañeros, trágicamente fallecidos. Ello, junto con la respuesta judicial de la Audiencia Nacional respecto al caso, es objeto de análisis en este trabajo.2021-01-01T00:00:00ZPerplejidades Normativas y Límites de la Actividad Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Algunas Lecciones Provenientes de la Adopción de la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre «Medio Ambiente y Derechos Humanos»https://hdl.handle.net/10171/633052022-03-30T07:37:09Z2021-01-01T00:00:00ZTitle: Perplejidades Normativas y Límites de la Actividad Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Algunas Lecciones Provenientes de la Adopción de la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre «Medio Ambiente y Derechos Humanos»
Abstract: In November 2017, the Inter-American Court of Human Rights issued an Advisory Opinion on the Environment and Human Rights. The Opinion had an immediate impact on the human rights legal community. It was the first time the Inter-American Court assessed, from a general point of view, the scope of the obligations of the parties to the American Convention in regards to the protection of the environment, in connection with the fulfillment of the human rights enshrined in that instrument. After the issuance of this decision, a majority of scholars saluted the Court’s approach. We think a critical assessment needs to be performed, to the content of this decision. This paper is an opportunity to discuss the possible flows that might have been committed in the adoption of this Advisory Opinion; particularly, regarding the argumentation that the Court followed to expand its jurisdiction and to make justiciable environmental rights that are not expressly included in the American Convention on Human Rights. Particular emphasis, will be given to the fact that the Court did not use to that end, a contentious procedure, but an Advisory Opinion one, resulting in a decision that –according to the Court– has particular legal effects for the parties to the American Convention.; En noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos. Su adopción tuvo un impacto inmediato en la comunidad jurídica; particularmente, al ser la primera vez que la Corte analizó –de forma general–, las obligaciones de los Estados parte de la Convención Americana en lo referido a la protección del medio ambiente, en conexión con la protección de los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento. Después de la adopción de esta decisión, la mayor parte de académicos, saludarían su contenido. Sin embargo, nosotros creemos que se requiere una aproximación crítica. Este artículo es una oportunidad para considerar las posibles debilidades presentes en la adopción de aquella Opinión; especialmente, en lo que respecta a la argumentación seguida por la Corte para expandir su jurisdicción y hacer posible la judicialización de derechos ambientales, que no se encuentran consagrados en la Convención Americana. Énfasis particular, será dado al hecho de que –en esta oportunidad–, la Corte no utilizó un procedimiento contencioso para realizar aquella expansión legal, sino que –utilizó con ese fin–, una Opinión Consultiva que, según la misma Corte presenta efectos particulares para los Estados parte de la Convención.2021-01-01T00:00:00ZEl pulso de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad en su vigésimo aniversariohttps://hdl.handle.net/10171/633032022-04-01T05:34:30Z2021-01-01T00:00:00ZTitle: El pulso de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad en su vigésimo aniversario
Abstract: After two decades of life, we are witnessing a fatigue concerning the Women, Peace and Security Agenda. Permanent members of the Security Council are being reluctant to support further developments. On the other hand, the lack of an effective implementation is undermining the confidence of the civil society in the Agenda. For the time being the WPS Agenda has been developed through the adoption of Security Council Resolutions and National Action Plans. The WPS Agenda is no longer the exclusive domain of the Security Council and, under the current circumstances, the confirmation of its nature as an instrument for human rights’ protection as well as the support of civil society are key to preserve what has been accomplished so far and and to continue to make progress in its implementation.; Tras veinte años de vida, la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad da muestras de agotamiento. En el Consejo de Seguridad algunos miembros permanentes han expresado sus renuencias a seguir apoyando avances y la falta de una implementación efectiva ha generado desconfianza y decepción en las organizaciones de la sociedad civil. Hasta el momento la Agenda se ha desarrollado mediante Resoluciones del Consejo de Seguridad y la adopción de Planes Nacionales de Acción. La Agenda ya no es dominio exclusivo del Consejo de Seguridad y, en las circunstancias actuales, el reforzamiento de su naturaleza como instrumento de protección de los derechos humanos y el apoyo de la sociedad civil son fundamentales para preservar los logros alcanzados hasta el momento y seguir avanzando en su implementación efectiva.2021-01-01T00:00:00ZDe la Resolución 2625 a la «Agenda 2030». Un nuevo modelo de cooperación internacionalhttps://hdl.handle.net/10171/633072022-04-01T05:42:13Z2021-01-01T00:00:00ZTitle: De la Resolución 2625 a la «Agenda 2030». Un nuevo modelo de cooperación internacional
Abstract: The most classic international cooperation model, timidly outlined after the Second World War and based on donors and receivers, has given rise to a new model that, although timidly included in Resolution 2625, has been developed and highlighted in the <em>Agenda 2030 </em>and its Sustainable Development Goals, the latest evolution of the principle of cooperation. A model led by the United Nations, supported by consensus in its adoption and based on horizontal cooperation, with a wide range of actors and new forms and tools of cooperation, but with numerous challenges still ahead, including for international law.; El modelo de cooperación internacional más clásico, esbozado tímidamente tras la Segunda Guerra Mundial y basado en donantes y receptores, ha dado lugar a un nuevo modelo que, si bien se recoge tímidamente en la Resolución 2625, ha sido desarrollado y puesto de manifiesto en la <em>Agenda 2030 </em>y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, última evolución del principio de cooperación. Un modelo liderado por Naciones Unidas, amparado por el consenso en su adopción y asentado en la cooperación horizontal, con una amplitud de actores y nuevas formas y herramientas de cooperación, pero con numerosos retos aún por delante, incluso, para el Derecho internacional.2021-01-01T00:00:00Z