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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorRodríguez-de-Yurre, G. (Gregorio)
dc.date.accessioned2010-09-16T08:39:40Z-
dc.date.available2010-09-16T08:39:40Z-
dc.date.issued1986-
dc.identifier.citationR Yurre, Gregorio. ""La teoría general del derecho en el marxismo"". Persona y Derecho, 14 (1986) : 13-86.es_ES
dc.identifier.issn0211-4526-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10171/12539-
dc.description.abstractEn el marxismo no existe fundamento para una concepción personalista del orden social y político, que respeten la dignidad de la persona humana, entendida como ente dinámico que tiende a la realización de cada individuo mediante la consecución de su fin personal. Más bien, el sistema marxista es transpersonalista: el individuo es considerado no como un todo con un fin personal, sino como medio para la realización de otros fines, medio para la realización de la humanidad, de la cual es pura parte. El filósofo comunista polaco, A. Schaff, reconoce paladinamente este principio: «Para el marxismo, (el hombre) en cuanto parte específica de la naturaleza animada, es un producto de la sociedad, y, en este sentido, es la totalidad de las relaciones sociales... Esto no tiene nada común con la existencia autónoma del individuo, tal como lo sostiene el personalismo o existencialismo»90. La persona no tiene una realidad propia, no es un ente per se stans; por ello, no tiene fin último propio. El ser humano es un producto social y, como tal, engarzado en el proceso, del cual es parte. A la teoría jurídica de Marx, tomada aisladamente y en abstracto, no se puede llamar positivista. Pero hay que tener en cuenta que Marx nunca tuvo el poder en sus manos, fue un puro teórico. Si Marx hubiera tenido la oportunidad de coger las riendas del gobierno, ¿qué sistema jurídico hubiera impuesto? Naturalmente estamos aquí en el terreno de las puras conjeturas. Pero en el espíritu de Marx existen gérmenes que permiten suponer la utilización de un sistema positivista, adaptado a los fines de la revolución. Personalmente, Marx era un volcán de odio contra sus enemigos, especialmente contra el sistema capitalista. En segundo lugar, él se definía a sí mismo como un revolucionario. Así lo afirmó también Engels en su discurso fúnebre: «El vio en la ciencia una gran palanca, una fuerza revolucionaria en el sentido más verdadero de la palabra... Porque Marx fue realmente un revolucionario como él se llamaba a sí mismo»9 1. En la teoría marxista, el modo de producción cambia en virtud del continuo progreso de las fuerzas productivas. Pero, en realidad, todos los líderes comunistas y de revoluciones postergan el derecho y lo reducen a un simple medio para el logro de sus fines. Esto nos hace suponer que en el espíritu marxista estaban presentes los gérmenes del positivismo, que no pudieron desarrollar porque no alcanzó el poder, como Lenin. Por tanto, la concepción marxista del derecho es esencialmente revolucionaria y, en la praxis, el torrente de la revolución inspira el positivismo e incluso el nihilismo. El derecho es medio y, por ello, cambia en la medida reclamada por las decisiones de sus líderes, que se erigen en fuente de toda norma y rechazan toda normatividad superior a su voluntad. Así nace el puro decisionismo como locomotora de la revolución y de la historia. El lider revolucionario, elevado a la categoría de ser supremo, rechaza toda norma, todo orden jurídico, superior a sus decisiones.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectMaterias Investigacion::Derechoes_ES
dc.titleLa teoría general del derecho en el marxismoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.identifier.doi10.15581/011.32622es_ES

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