Citation:
I. Massini, Carlos. ""Los ""derechos humanos"" desde la perspectiva marxista: consideraciones críticas"". Persona y Derecho, 14 (1986) : 141-157.
Llegado el momento de sacar las conclusiones acerca del
lugar que le cabe, en el marxismo, a la noción de «derechos
humanos», consideramos que ellas pueden reducirse a cuatro
principales:
Io .) Los textos de Carlos Marx son claros e inequívocos en
el sentido de su repulsa a la doctrina de los «derechos del
hombre» y, en general, de todo derecho. Este repudio, por otra
parte, no es un tópico aislado en la obra de Marx, sino que se
reitera en varios lugares y en distintas etapas de su vida intelectual,
tal como queda demostrado con las diversas transcripciones
que hemos realizado en el texto precedente.
2o .) Ciertas características fundamentales del sistema ideológico
marxista: su colectivismo a ultranza, su positivismo jurídico
y su exclusión de una noción valorativa de la justicia,
hacen imposible elaborar una noción de «derechos humanos» a
partir de los supuestos filosóficos del marxismo. Ello se hace
evidente, sobre todo, a partir del presupuesto fundamental del
que hemos partido, es decir, del carácter suprapositivo del fundamento
de esos derechos.
3o .) Cualquier ideología integralmente revolucionaria —sea
marxista o no— debe adoptar una posición similar frente al
tema de los derechos fundamentales del hombre. En efecto, las
categorías jurídicas: persona, responsabilidad, reparto, sanción,
deber, etc., no se compadecen con la visión pseudo-escatológica
de un futuro maravilloso, sin autoridad y de libertad
absoluta. Además, al ser la tarea revolucionaria obra de la colectividad toda, no queda en ella lugar para las pretensiones
de los sujetos individuales o de las sociedades infrapolíticas,
una de cuyas modalidades son los «derechos humanos».
4o .) Para que sea posible la elaboración de una doctrina
acerca de esos derechos, es necesario partir de toda una serie
de supuestos filosóficos distintos de los de marxismo; entre
ellos podemos enumerar el carácter de persona-sujeto de derechos
que reviste el hombre por su propia esencia; la presencia
de una instancia valorativa y normativa superior, en esos órdenes,
a la legislación positiva; la existencia de conductas humanas
libres y la contingencia de la actividad social del hombre,
de modo que puedan ser valoradas desde un punto de vista
ético-jurídico y varios más, todos ellos completamente ajenos a
la cosmovisión marxista. Resulta totalmente vana, por lo tanto,
la pretensión de los autores que citamos al comienzo, de fundar
los «derechos humanos» en la ideología marxista; es preciso
realizar, en este punto, una opción inexcusable: o aceptamos
los princios marxistas y renunciamos incondicionalmente a postular
la existencia y fundamento de los «derechos humanos»44
o, por el contrario, aceptamos la existencia de estos derechos
renunciamos, consecuentemente, a todas aquellas premisas
sobre las cuales pretendió Marx sentar las bases de su paradojal
paraíso sin clases, sin estado y sin «derechos».