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dc.creatorDesantes-Guanter, J.M. (José María)
dc.date.accessioned2010-09-21T10:10:51Z-
dc.date.available2010-09-21T10:10:51Z-
dc.date.issued1991-
dc.identifier.citationDesantes-Guanter, José María. ""De la libertad de expresión al derecho a la información"". Persona y Derecho, 24 (1991) : 23-48.es_ES
dc.identifier.issn0211-4526-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10171/12738-
dc.description.abstractConviven, en el momento actual, dos concepciones diferentes de la libertad informativa. Una positivista, de trasfondo político, conforme a la cual la libertad la concede el poder y, en consecuencia, el poder que la concede la puede limitar o aun negar. En algunas Declaraciones de derechos y en ciertas Constituciones aparece la concesión de libertad en forma gramatical sustantiva y en el propio texto se confiere a los poderes públicos la potestad de restringirla. Lo que se traduce en la libertad del fuerte, del que sabe y puede utilizar los medios de comunicación, que no tiene en cuenta el sujeto universal de la información. Ofrece la paradoja de que el poder la puede limitar artificialmente; pero, en tanto esta limitación, más o menos arbitraria, no se produce, ¿e invoca para justificar cualquier desmán o irregularidad informativa, también arbitraria. Frente a ella se alza modernamente una concepción naturalista, fundamentada en la existencia de un derecho reconocido, anterior a la norma positiva y superior a ella. La libertad informativa es así la manera de ejercitar el derecho a la información o de hacer efectivo el derecho libremente. Unida modalmente al derecho, adquiere la consistencia natural de este: no es limitable por poderes externos, ni siquiera por el poder público que no ha podido más que reconocer, no conceder, el derecho a la información e incorporarlo al ordenamiento jurídico. Tal derecho tiene su propia estructura interna, que la libertad ha de respetar; y ha de coordinarse con los demás derechos humanos o naturales sobre los que en unos casos prevalecerá y en otros sufrirá una elisión o excepción, que afectará también a la libertad. En conclusión, la idea trabajosa y definitivamente conquistada por el hombre para determinar el ámbito existencial de su actuación no es la de la libertad, sino la del derecho, incluido el derecho a la libertad. Así también en el campo de la información. No se olvide que, en concreto, el ius communicationis fue ya enunciado, definido y perfilado, en el siglo XVI por dos españoles: Francisco de Vitoria y Juan Luis Vives. Los derechos existenciales, derechos humanos o derechos fundamentales, como el derecho a la información, dejarían de serlo si no pudiesen ejercitarse libremente. De esa manera, la libertad sigue la suerte del derecho fundamental en toda su gravidez e ilimitabilidad. La libertad es el único modo de ejercitar el derecho. En otras palabras, tiene un significado adverbial con respecto al significado sustantivo de derecho. He aquí el acierto de nuestra Constitución al reconocer el derecho a la información y al reconocer que ha de ejercitarse "libremente". El sentido de las libertades publicas informativas en España encuentra su servidumbre y su grandeza en esta forma adverbial.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherServicio de Publicaciones de la Universidad de Navarraes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectMaterias Investigacion::Derechoes_ES
dc.titleDe la libertad de expresión al derecho a la informaciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.identifier.doi10.15581/011.32291es_ES

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