El concepto de derecho en el realismo clásico a partir de las opiniones de Michel Villey y Georges Kapinowski
Palabras clave : 
Materias Investigacion::Derecho
Fecha de publicación : 
1991
Editorial : 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN : 
0211-4526
Cita: 
Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato. ""El concepto de derecho en el realismo clásico a partir de las opiniones de Michel Villey y Georges Kapinowski"". Persona y Derecho, 25 (1991) : 73-114.
Resumen
A nuestro juicio, a partir del análisis hasta aquí efectuado, la tesis central de los autores (para Villey el derecho entendido como la «misma cosa justa»; para Kalinowski, el derecho concebido como «acción» o «conducta») siendo en sí misma correcta, no es, empero, definitiva, ya que adolece de omisiones que la aludida confrontación ha pretendido poner de relieve. En punto a esto último, parece oportuno corroborar la intuición de Kalinowski en el sentido de que esta tenaz polémica mantenida por casi treinta años con su «estimado colega y amigo» (como gustaba denominarl093) ha logrado aclarar sensiblemente los aspectos discutidos, los matices del tema y los aciertos -a nuestro juicio parciales- de quienes participaron en él.Por ello, nuestra propuesta ha querido integrar opiniones divergentes formuladas a partir de textos comunes ya que, pensamos, no tiene mayor sentido señalar el número de veces que Tomás de Aquino alude al derecho como «cosa», como «acción» o como ambas a la vez. Lo importante es asumir, en la medida de lo posible, el espíritu del Aquinate en annonía con el cual puede concluirse, con cierto aplomo, que la solución correcta es la mencionada en último ténnino. Y este resultado creemos que podría extrapolarse a los autores aquí glosados, quienes se encuentran inmersos en una polémica que, nos atreveríamos a decir, les impide explícitamente aceptar la perspectiva del contrario, la cual, en el fondo, no tendrían problemas de admitir. Esto explica la negativa de Villey a admitir que la conducta forma parte del mundo jurídic094 o la concesión, casi graciosa, de Kalinowski de que los mil francos debidos por Pedro son lo justo sólo en atención a las circunstancias del cas095. Pero, como dijimos antes, de la radicalización de ciertas posturas puede percibirse con mayor facilidad en que puntos están en lo cierto y en cual yerran. Y es este el caso de los autores recién citados quienes nos dejan, al ténnino de éste estudio, una doble perspectiva del primer analogado del derecho -la cosa y la accióny ambas en el marco de una relación que es donde éste nace, transcurre sus visicitudes y, finalmente, si cabe, muere96. Cual de los dos sea el aspecto que finalmente prime es un punto que, según como se enfoque la relación, se habrá de determinar. En cualquier caso no creemos que este aspecto sea decisivo, o, al menos, no creemos que lo sea desde una postura ~omo la nuestra- más bien crítica al excesivo celo por las sistematizaciones y más próxima, por consiguiente, al pragmatismo de dilucidar, en cada caso, el «derecho justo»97.
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