Cita:
Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato. ""El concepto de derecho en el realismo clásico a partir de las opiniones de Michel Villey y Georges Kapinowski"". Persona y Derecho, 25 (1991) : 73-114.
A nuestro juicio, a partir del análisis hasta aquí efectuado, la
tesis central de los autores (para Villey el derecho entendido como
la «misma cosa justa»; para Kalinowski, el derecho concebido
como «acción» o «conducta») siendo en sí misma correcta, no es,
empero, definitiva, ya que adolece de omisiones que la aludida
confrontación ha pretendido poner de relieve.
En punto a esto último, parece oportuno corroborar la intuición
de Kalinowski en el sentido de que esta tenaz polémica mantenida
por casi treinta años con su «estimado colega y amigo» (como
gustaba denominarl093) ha logrado aclarar sensiblemente los
aspectos discutidos, los matices del tema y los aciertos -a nuestro
juicio parciales- de quienes participaron en él.Por ello, nuestra
propuesta ha querido integrar opiniones divergentes formuladas a
partir de textos comunes ya que, pensamos, no tiene mayor sentido
señalar el número de veces que Tomás de Aquino alude al derecho como «cosa», como «acción» o como ambas a la vez. Lo
importante es asumir, en la medida de lo posible, el espíritu del
Aquinate en annonía con el cual puede concluirse, con cierto
aplomo, que la solución correcta es la mencionada en último
ténnino. Y este resultado creemos que podría extrapolarse a los
autores aquí glosados, quienes se encuentran inmersos en una
polémica que, nos atreveríamos a decir, les impide explícitamente
aceptar la perspectiva del contrario, la cual, en el fondo, no
tendrían problemas de admitir. Esto explica la negativa de Villey a
admitir que la conducta forma parte del mundo jurídic094 o la
concesión, casi graciosa, de Kalinowski de que los mil francos
debidos por Pedro son lo justo sólo en atención a las circunstancias
del cas095.
Pero, como dijimos antes, de la radicalización de ciertas posturas
puede percibirse con mayor facilidad en que puntos están en lo
cierto y en cual yerran. Y es este el caso de los autores recién
citados quienes nos dejan, al ténnino de éste estudio, una doble
perspectiva del primer analogado del derecho -la cosa y la accióny
ambas en el marco de una relación que es donde éste nace,
transcurre sus visicitudes y, finalmente, si cabe, muere96. Cual de
los dos sea el aspecto que finalmente prime es un punto que, según
como se enfoque la relación, se habrá de determinar. En cualquier
caso no creemos que este aspecto sea decisivo, o, al menos, no creemos que lo sea desde una postura ~omo la nuestra- más bien
crítica al excesivo celo por las sistematizaciones y más próxima,
por consiguiente, al pragmatismo de dilucidar, en cada caso, el
«derecho justo»97.