Apuntes a la teoría de la justicia de David Hume (comentarios al tratado de la naturaleza humana libro III, parte II, sección 2)
Keywords: 
Materias Investigacion::Derecho
Issue Date: 
1991
Publisher: 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN: 
0211-4526
Citation: 
Rus , Salvador. ""Apuntes a la teoría de la justicia de David Hume (comentarios al tratado de la naturaleza humana libro III, parte II, sección 2)"". Persona y Derecho, 25 (1991) : 115-138.
Abstract
El pensamiento de Hume sobre el origen de la justicia en la Sección Segunda es el siguiente. Las dos cuestiones que enmarcan la investigación tiene una respuesta genética, es decir, responder a como surgió esta institución y como se desarrolló. La respuesta a la primera es claramente convencionalista, pues consiste en afirmar que la justicia surgió como un artificio para mejorar la situación de los hombres en la sociedad. La convivencia pacífica y la prosperidad social se ven dificultadas por la generosidad limitada y el egoísmo juntamente con la escasez y la facilidad con que los bienes del tercer tipo son suceptibles de ser transmitidos de una persona a otra. Sin embargo, la prosperidad de la sociedad queda asegurada mediante el establecimiento de convenciones que impidan quitar o dañar los bienes a los demás. La convención surge porque se produce una confluencia de intereses entre los hombres, de modo que los rasgos de carácter que constituían un obstáculo, determinan una convención que asegura el desarrollo de la sociedad, y sus ventajas consiguientes. Por tanto, el interés común es el motor originario de la justicia. La respuesta a la segunda cuestión viene dada por el modo en que la institución de la justicia adquiere importancia moral. ¿Qué es lo que hace que la observancia de las normas de justicia sea más que un asunto de interés para cada cual exclusivamente? y ¿cómo la observancia de la justicia llega a ser obligatoria desde el punto de vista moral? Estos interrogantes surgen porque las exigencias de las convenciones de justicia no siempre forma parte del interés de cada cual ni, aparentemente, es asunto de interés público. Parece que se trata, en principio, de por qué observamos la justicia en casos particulares como son los de préstamos secretos, etc. Pero no es ésta la cuestión que Hume resuelve o se supone que tiene que resolver. Se ocupa de una cuestión más general que resta valor a ésta. Recuérdese que Hume piensa que según crece la sociedad la conciencia del interés de cada uno por la observancia de la justicia disminuye, y los efectos de sus violaciones se hacen más oscuros y remotos, vemos los daños con menor facilidad y también los beneficios resultan menos evidentes. Las preguntas que se plantean a Hume es ¿Qué es lo que hace que la institución siga funcionando? y ¿por qué se extiende a la sociedad por entero? La respuesta es que nos inquietamos por la injusticia y así seguimos siendo sensibles a los daños de la injusticia. La inquietud es consecuencia del vicio, y por tanto el vicio se asocia a la injusticia. La educación, la cultura política y sus semejantes son los instrumentos adecuados para el mantenimiento del interés por la observancia de la justicia y de la sensibilidad a sus exigencias. Por tanto, la segunda cuestión que trata Hume es cómo las instituciones jurídicas -las normas generales- han conseguido generar una obligación moral de cumplimiento. Es una cuestión que hay que resolver con respecto a la institución, a las normas generales de justicia y no en relación con los casos particulares.

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