Como ha podido comprobarse, Pound aborda el fenómeno
jurídico desde un enfoque funcional, mucho más amplio que el de
la mera concentración analítica sobre reglas legales. La definición
de "Derecho" que maneja, articulando e integrando distintos
sentidos; su tratamiento amplio y detallado del elemento preceptivo
y de la técnica jurídica; el inventario y clasificación de los
intereses; etc., son buena prueba de ello. Este enfoque responde a
un objetivo bien preciso: poner coto a los principales vicios que
Pound detecta en la mentalidad jurídica predominante a finales
del siglo XIX: logicismo abstracto e individualism090. La lucha
se le presentaba, por un lado, en la práctica de los tribunales en su
país, imbuida de tradicionalismo y aferrada al método lógicodeductivo
en su estricta observancia del sistema del precedente
judicial. Por otro, en la justificación teórica de esa manera de
proceder - lo que él denominaba mechanical jurisprudence-, para
la que cualquier consideración de la realidad política, social,
económica, etc., debe excluirse del ámbito de estudio del Derecho.
Pound entiende, sin embargo, que el conocimiento de esas
realidades resulta de la mayor importancia. Consecuentemente,
cree que la autosuficiencia formal no hace sino esterilizar la
Ciencia jurídica, y que ésta debe abrirse a una decidida colaboración
con las ciencias sociales, en especial con la sociología, para dar cuenta cabal de los problemas que se le plantean al
Derecho, y ofrecer una solución acertada a los mismos.
Fruto de esa oposición, el tono de su obra posee, sobre todo al
comienzo, un carácter marcadamente relativista y pragmático, al
que contribuye en gran medida el sustrato filosófico que Pound
encuentra en la obra de William James, y en el historicismo
anglosajón. Desde luego, la insistencia que muestra en la socialización
como clave de su tiempo es significativa. Tal vez por ello
se haya dicho que la aplicabilidad de su doctrina se limita a un
tipo concreto de organizaciones socio-políticas en determinada
coyuntura histórica91 . O que su talante enciclopedista condiciona
a menudo la claridad de su postura92: en efecto, no son pocas las
ocasiones en que Pound -gracias en parte a su erudición y a su
buena pluma- resulta mucho más reposado, preciso y sugerente
explicando el estado de una cuestión en la historia del pensamiento
jurídico que exponiendo su propio punto de vista. Años
más tarde, el surgimiento del realismo jurídico norteamericano
le da pie para matizar en algo ese relativismo y considerar con
más atención el elemento ideal del Derech093 , pero no por ello
parece alterar su talante funcional-sociologista94. Por todo ello,
puede decirse que Pound se alinea, dentro de la filosofía jurídica
contemporánea, en la dirección moderada de las escuelas
sociológicas. Sin embargo, para refutar la doctrina de que el Derecho es el
conjunto de normas emanado de la voluntad de los detentadores
del poder en una sociedad dada, parece que no basta con
demostrar que la voluntad del poder está determinada y modelada
por fuerzas políticas, económicas, psicológicas y éticas, y con
asignar al orden jurídico la función de controlarlas en beneficio
del interés del mayor número. Una vez efectuada la denuncia, las
exigencias derivadas de la condición personal del hombre continuarían
sin una protección satisfactoria. La solución que Pound
ofrece al formalismo se queda, por tanto, a medio camino, cuando
él mismo es incapaz de aportar criterios para la valoración de
intereses que rebasen lo procedimental. Pienso, por el contrario,
que dichos criterios habrían de contar con una carga sustantiva -y
en el fondo ética- más decidida. Quedaría por saber hasta qué
punto esa carga no viene expresada, pese a las apariencias, en los
"postulados jurales" que, en su opinión, cada civilización observa.
Pero tal vez las premisas filosóficas que Pound acepta no le
permiten dar una respuesta rotunda a esta cuestión.
Seguramente, una aproximación funcional resulta siempre más
certera que una mera descripción formal del Derecho. Por ello, y
pese a las deficiencias que el intento de Pound puede demostrar,
su caracterización instrumental del Derecho y la relevancia que
concede al momento aplicativo serían, a nuestro entender, indudables
aciertos de la jurisprudencia sociológica. Quizá sean éstos
también -junto al pormenorizado análisis de categorías jurídicas
que lleva a cabo- los elementos más valiosos que la obra de
Pound puede aportar a la reflexión sobre el Derecho español
-europeo continental- de finales del siglo XX.