Aproximación al concepto de derecho de Roscoe Pound
Palabras clave : 
Materias Investigacion::Derecho
Fecha de publicación : 
1997
Editorial : 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN : 
0211-4526
Cita: 
García Ruiz, Leopoldo. ""Aproximación al concepto de derecho de Roscoe Pound"". Persona y Derecho, 36 (1997) : 47-94.
Resumen
Como ha podido comprobarse, Pound aborda el fenómeno jurídico desde un enfoque funcional, mucho más amplio que el de la mera concentración analítica sobre reglas legales. La definición de "Derecho" que maneja, articulando e integrando distintos sentidos; su tratamiento amplio y detallado del elemento preceptivo y de la técnica jurídica; el inventario y clasificación de los intereses; etc., son buena prueba de ello. Este enfoque responde a un objetivo bien preciso: poner coto a los principales vicios que Pound detecta en la mentalidad jurídica predominante a finales del siglo XIX: logicismo abstracto e individualism090. La lucha se le presentaba, por un lado, en la práctica de los tribunales en su país, imbuida de tradicionalismo y aferrada al método lógicodeductivo en su estricta observancia del sistema del precedente judicial. Por otro, en la justificación teórica de esa manera de proceder - lo que él denominaba mechanical jurisprudence-, para la que cualquier consideración de la realidad política, social, económica, etc., debe excluirse del ámbito de estudio del Derecho. Pound entiende, sin embargo, que el conocimiento de esas realidades resulta de la mayor importancia. Consecuentemente, cree que la autosuficiencia formal no hace sino esterilizar la Ciencia jurídica, y que ésta debe abrirse a una decidida colaboración con las ciencias sociales, en especial con la sociología, para dar cuenta cabal de los problemas que se le plantean al Derecho, y ofrecer una solución acertada a los mismos. Fruto de esa oposición, el tono de su obra posee, sobre todo al comienzo, un carácter marcadamente relativista y pragmático, al que contribuye en gran medida el sustrato filosófico que Pound encuentra en la obra de William James, y en el historicismo anglosajón. Desde luego, la insistencia que muestra en la socialización como clave de su tiempo es significativa. Tal vez por ello se haya dicho que la aplicabilidad de su doctrina se limita a un tipo concreto de organizaciones socio-políticas en determinada coyuntura histórica91 . O que su talante enciclopedista condiciona a menudo la claridad de su postura92: en efecto, no son pocas las ocasiones en que Pound -gracias en parte a su erudición y a su buena pluma- resulta mucho más reposado, preciso y sugerente explicando el estado de una cuestión en la historia del pensamiento jurídico que exponiendo su propio punto de vista. Años más tarde, el surgimiento del realismo jurídico norteamericano le da pie para matizar en algo ese relativismo y considerar con más atención el elemento ideal del Derech093 , pero no por ello parece alterar su talante funcional-sociologista94. Por todo ello, puede decirse que Pound se alinea, dentro de la filosofía jurídica contemporánea, en la dirección moderada de las escuelas sociológicas. Sin embargo, para refutar la doctrina de que el Derecho es el conjunto de normas emanado de la voluntad de los detentadores del poder en una sociedad dada, parece que no basta con demostrar que la voluntad del poder está determinada y modelada por fuerzas políticas, económicas, psicológicas y éticas, y con asignar al orden jurídico la función de controlarlas en beneficio del interés del mayor número. Una vez efectuada la denuncia, las exigencias derivadas de la condición personal del hombre continuarían sin una protección satisfactoria. La solución que Pound ofrece al formalismo se queda, por tanto, a medio camino, cuando él mismo es incapaz de aportar criterios para la valoración de intereses que rebasen lo procedimental. Pienso, por el contrario, que dichos criterios habrían de contar con una carga sustantiva -y en el fondo ética- más decidida. Quedaría por saber hasta qué punto esa carga no viene expresada, pese a las apariencias, en los "postulados jurales" que, en su opinión, cada civilización observa. Pero tal vez las premisas filosóficas que Pound acepta no le permiten dar una respuesta rotunda a esta cuestión. Seguramente, una aproximación funcional resulta siempre más certera que una mera descripción formal del Derecho. Por ello, y pese a las deficiencias que el intento de Pound puede demostrar, su caracterización instrumental del Derecho y la relevancia que concede al momento aplicativo serían, a nuestro entender, indudables aciertos de la jurisprudencia sociológica. Quizá sean éstos también -junto al pormenorizado análisis de categorías jurídicas que lleva a cabo- los elementos más valiosos que la obra de Pound puede aportar a la reflexión sobre el Derecho español -europeo continental- de finales del siglo XX.
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