Los dilemas del constructivismo ético (análisis a partir de las ideas de John Rawls
Keywords:
Materias Investigacion::Derecho
Issue Date:
1997
Publisher:
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN:
0211-4526
Citation:
Massini Correas, Carlos I.. ""Los dilemas del constructivismo ético (análisis a partir de las ideas de John Rawls"". Persona y Derecho, 36 (1997) : 167-219.
Abstract
Luego de los ya largos desarrollos efectuados hasta ahora,
corresponde que concretemos en unas pocas conclusiones los
resultados de la indagación realizada. La mayoría de estas conclusiones
han sido ya esbozadas a lo largo de las páginas precedentes,
pero su sistematización y síntesis precisiva puede aclarar
su contenido y sus alcances. Las principales conclusiones que se
desprenden de los desarrollos que anteceden son las siguientes:
A. El ensayo constructivista de John Rawls tiene el gran
mérito de haber replanteado, luego de una preterición que duró
siglos, la problemática de la justicia y de sus principios como
bases éticas de la organización social. Luego de un siglo y medio
de positivismo y de varios años de desencanto posmoderno, la
propuesta de Raw ls significó un viento renovador en el campo
de la teoría ética, política y jurídica. El sólo hecho de haber
replanteado la problemática de la sociedad contemporánea en
términos morales en suficiente para hacerlo merecedor de un
entusiasta elogio.
Del mismo modo, su crítica al teleologismo de corte utilitarista
y su reformulación de la problemática política dentro de las coordenadas de lo recto y de lo justo, han significado una revitalización
del pensamiento práctico que no puede dejar de ser
valorada como de innegable interés y llena de virtualidades.
B. Pero todos estos elementos positivos de su elaboración
conceptual se ven ensombrecidos, fundamentalmente, por la metodología
ética elegida para emprenderla. En efecto, la pretensión
rawlsiana de elaborar una teoría ética -o en su segunda versión,
solamente política- sobre la única base del proceso de la razón
práctica establecido para procurarla, sin tomar en consideración
de modo crítico los elementos material-contenutísticos de la ética,
incurre en un innegable paralogismo, que hemos denominado
"paralogismo o falacia procedimentalista", y que invalida el
núcleo central de su construcción. Este intento de educir de las
meras formas del proceso argumentativo conclusiones deónticas
o valorativas de indudable contenido material, es común a toda
una serie de ·doctrinas contemporáneas y tiene su raíz en la
desconfianza -o hasta la repulsa- de buena parte del pensamiento
de nuestros días hacia el condicionamiento del pensar y de la
acción por los datos inmodificables de la realidad. En una
búsqueda por "emanciparse" de lo real, se termina cayendo en
una inconsecuencia que invalida la solidez lógica y noética de
toda la construcción.
C. Otro tanto ocurre con la noción rawlsiana de "objetividad
ética", que termina limitándose a una simple subjetividad ampliada,
a un mero acuerdo -ficticio, por otra parte- entre subjetividades
sin ningún arraigo en el ente real, el único capaz
de otorgar auténtica objetividad a las elaboraciones éticas. Esa
noción "débil" de objetividad propuesta por Rawls -y por muchos
otros constructivistas contemporáneos- resulta ser absolutamente
insuficiente para fundamentar o justificar racionalmente la
obligación ética y, junto con ella, la política y la jurídica. Esto en
razón de que por una inexcusable exigencia lógica, el carácter
-la fuerza deóntica o noética- de las premisas se traslada a las
conclusiones y, por lo tanto, de premisas o principios "débiles" -subjetivas, opinativas o de algún modo relativas- no pueden
seguirse sino conclusiones normativas o valorativas "débiles"
incapaces de obligar, en su sentido más propio, la conciencia
de los ciudadanos. De este modo, la explicación brindada por
Rawls de los principios básicos de la organización social, resulta
ser radicalmente insuficiente e incompleta para fundamentar su
fuerza deóntica y su obligatoriedad ética.
D. Todas estas inconsecuencias y deficiencias tienen su raíz
principal en la declarada voluntad de dejar de lado o preterir toda
referencia al ente real, a la realidad de las cosas y a sus correspondiente
índoles o modos de ser específicos. Esta voluntad se
pone de manifiesto en Rawls a través de su frontal oposición a lo
que denomina "intuicionismo racional", en el que, si bien lo
caracteriza de un modo simplista e incompleto, descubre una raíz
intolerable para la moderna noción poskantiana de autonomía: la
vinculación objetiva de las reglas del obrar humano con algo
diverso y situado "más allá" -en sentido valorativo- de la mera
voluntad, subjetiva o intersubjetiva, de los individuos humanos.
Pero sucede que este "más allá", esta instancia de apelación y de
justificación ética que supera el nivel de los deseos y del arbitrio
humano, es absolutamente imprescindible si se quiere justificar
racionalmente esa vinculación deónticamente inexorable de la
voluntad humana en que el deber consiste. Todo lo demás, y
principalmente el fundamento de la obligación en la mera
voluntad de quienes deben obedecerla, aboca necesariamente a
dilemas insalvables, el primero de los cuales radica en la desfun'
damentación real, tanto en sus contenidos como en su formalidad
de debidos, de los principios éticos que se intentaba justificar.
E. Las aporías a que aboca el constructivismo ético, hacen
necesario el establecimiento de las bases sobre las cuales sea
posible elaborar una sistematización ética, jurídica y política,
superadora de esas aporías y capaz de aportar una justificación
racionalmente completa e integral a los principios básicos de la
organización social. En este estudio, hemos establecido que esas bases pueden reducirse a cuatro principales: i) la inexcusable
remisión a la experiencia de las cosas humanas como fuente de
contenidos éticos y como "lugar" adecuado para la verificación de
las proposiciones prácticas; ii) la necesaria aceptación de ciertos
principios prácticos conocidos directamente por evidencia; estos
principios son los que otorgan carácter ético a los datos aportados
por la experiencia y funcionan como la estructura intrínseca de
todas las proposiciones de carácter práctico: moral, jurídico o
político; iii) una noción de objetividad de carácter "fuerte", es
decir, vinculada a la realidad dada inexcusablemente al hombre y
que, en razón de su distancia e independencia del querer humano,
sea capaz de justificar racionalmente y de modo integral los
principios de la conducta humana social; iv) todo lo anterior
desemboca en la necesidad de una cierta idea del bien humano en
comunidad, o lo que es lo mismo, de las múltiples dimensiones
del perfeccionamiento humano, a los fines de que sea posible
especificar el contenido de los principios de justicia política y
justificar racionalmente su exigibilidad. Sobre estas cuatro bases
es posible sistematizar una teoría ética que dé cuenta de las
exigencias que este tipo de teorías plantean al espíritu humano.
F. Finalmente, podemos sintetizar todo lo dicho, afirmando
que sin un ideal de la perfección humana no alcanza su sentido
integral la existencia misma de una normatividad y de una
valoración ética y, con mayor razón, la elaboración de una teoría
que las sistematice, justifique e integre. Ahora bien, un ideal de la
perfección humana no puede ser concebido sin una cierta
vinculación de fundamento con la realidad humana, lo acepten
explícitamente o no los moralistas, y esta vinculación de fundamento
supone una serie de elementos dados y determinados con
independencia del querer subjetivo -o colectivo- de los sujetos
humanos. Y es casualmente el olvido o preterición de estos
elementos determinados e intangibles -en última instancia, de la
referencia al ente real- lo que ha conducido a los ensayos constructivistas
a la confusión, la debilidad y la inconsecuencia.
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