Los dilemas del constructivismo ético (análisis a partir de las ideas de John Rawls
Keywords: 
Materias Investigacion::Derecho
Issue Date: 
1997
Publisher: 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN: 
0211-4526
Citation: 
Massini Correas, Carlos I.. ""Los dilemas del constructivismo ético (análisis a partir de las ideas de John Rawls"". Persona y Derecho, 36 (1997) : 167-219.
Abstract
Luego de los ya largos desarrollos efectuados hasta ahora, corresponde que concretemos en unas pocas conclusiones los resultados de la indagación realizada. La mayoría de estas conclusiones han sido ya esbozadas a lo largo de las páginas precedentes, pero su sistematización y síntesis precisiva puede aclarar su contenido y sus alcances. Las principales conclusiones que se desprenden de los desarrollos que anteceden son las siguientes: A. El ensayo constructivista de John Rawls tiene el gran mérito de haber replanteado, luego de una preterición que duró siglos, la problemática de la justicia y de sus principios como bases éticas de la organización social. Luego de un siglo y medio de positivismo y de varios años de desencanto posmoderno, la propuesta de Raw ls significó un viento renovador en el campo de la teoría ética, política y jurídica. El sólo hecho de haber replanteado la problemática de la sociedad contemporánea en términos morales en suficiente para hacerlo merecedor de un entusiasta elogio. Del mismo modo, su crítica al teleologismo de corte utilitarista y su reformulación de la problemática política dentro de las coordenadas de lo recto y de lo justo, han significado una revitalización del pensamiento práctico que no puede dejar de ser valorada como de innegable interés y llena de virtualidades. B. Pero todos estos elementos positivos de su elaboración conceptual se ven ensombrecidos, fundamentalmente, por la metodología ética elegida para emprenderla. En efecto, la pretensión rawlsiana de elaborar una teoría ética -o en su segunda versión, solamente política- sobre la única base del proceso de la razón práctica establecido para procurarla, sin tomar en consideración de modo crítico los elementos material-contenutísticos de la ética, incurre en un innegable paralogismo, que hemos denominado "paralogismo o falacia procedimentalista", y que invalida el núcleo central de su construcción. Este intento de educir de las meras formas del proceso argumentativo conclusiones deónticas o valorativas de indudable contenido material, es común a toda una serie de ·doctrinas contemporáneas y tiene su raíz en la desconfianza -o hasta la repulsa- de buena parte del pensamiento de nuestros días hacia el condicionamiento del pensar y de la acción por los datos inmodificables de la realidad. En una búsqueda por "emanciparse" de lo real, se termina cayendo en una inconsecuencia que invalida la solidez lógica y noética de toda la construcción. C. Otro tanto ocurre con la noción rawlsiana de "objetividad ética", que termina limitándose a una simple subjetividad ampliada, a un mero acuerdo -ficticio, por otra parte- entre subjetividades sin ningún arraigo en el ente real, el único capaz de otorgar auténtica objetividad a las elaboraciones éticas. Esa noción "débil" de objetividad propuesta por Rawls -y por muchos otros constructivistas contemporáneos- resulta ser absolutamente insuficiente para fundamentar o justificar racionalmente la obligación ética y, junto con ella, la política y la jurídica. Esto en razón de que por una inexcusable exigencia lógica, el carácter -la fuerza deóntica o noética- de las premisas se traslada a las conclusiones y, por lo tanto, de premisas o principios "débiles" -subjetivas, opinativas o de algún modo relativas- no pueden seguirse sino conclusiones normativas o valorativas "débiles" incapaces de obligar, en su sentido más propio, la conciencia de los ciudadanos. De este modo, la explicación brindada por Rawls de los principios básicos de la organización social, resulta ser radicalmente insuficiente e incompleta para fundamentar su fuerza deóntica y su obligatoriedad ética. D. Todas estas inconsecuencias y deficiencias tienen su raíz principal en la declarada voluntad de dejar de lado o preterir toda referencia al ente real, a la realidad de las cosas y a sus correspondiente índoles o modos de ser específicos. Esta voluntad se pone de manifiesto en Rawls a través de su frontal oposición a lo que denomina "intuicionismo racional", en el que, si bien lo caracteriza de un modo simplista e incompleto, descubre una raíz intolerable para la moderna noción poskantiana de autonomía: la vinculación objetiva de las reglas del obrar humano con algo diverso y situado "más allá" -en sentido valorativo- de la mera voluntad, subjetiva o intersubjetiva, de los individuos humanos. Pero sucede que este "más allá", esta instancia de apelación y de justificación ética que supera el nivel de los deseos y del arbitrio humano, es absolutamente imprescindible si se quiere justificar racionalmente esa vinculación deónticamente inexorable de la voluntad humana en que el deber consiste. Todo lo demás, y principalmente el fundamento de la obligación en la mera voluntad de quienes deben obedecerla, aboca necesariamente a dilemas insalvables, el primero de los cuales radica en la desfun' damentación real, tanto en sus contenidos como en su formalidad de debidos, de los principios éticos que se intentaba justificar. E. Las aporías a que aboca el constructivismo ético, hacen necesario el establecimiento de las bases sobre las cuales sea posible elaborar una sistematización ética, jurídica y política, superadora de esas aporías y capaz de aportar una justificación racionalmente completa e integral a los principios básicos de la organización social. En este estudio, hemos establecido que esas bases pueden reducirse a cuatro principales: i) la inexcusable remisión a la experiencia de las cosas humanas como fuente de contenidos éticos y como "lugar" adecuado para la verificación de las proposiciones prácticas; ii) la necesaria aceptación de ciertos principios prácticos conocidos directamente por evidencia; estos principios son los que otorgan carácter ético a los datos aportados por la experiencia y funcionan como la estructura intrínseca de todas las proposiciones de carácter práctico: moral, jurídico o político; iii) una noción de objetividad de carácter "fuerte", es decir, vinculada a la realidad dada inexcusablemente al hombre y que, en razón de su distancia e independencia del querer humano, sea capaz de justificar racionalmente y de modo integral los principios de la conducta humana social; iv) todo lo anterior desemboca en la necesidad de una cierta idea del bien humano en comunidad, o lo que es lo mismo, de las múltiples dimensiones del perfeccionamiento humano, a los fines de que sea posible especificar el contenido de los principios de justicia política y justificar racionalmente su exigibilidad. Sobre estas cuatro bases es posible sistematizar una teoría ética que dé cuenta de las exigencias que este tipo de teorías plantean al espíritu humano. F. Finalmente, podemos sintetizar todo lo dicho, afirmando que sin un ideal de la perfección humana no alcanza su sentido integral la existencia misma de una normatividad y de una valoración ética y, con mayor razón, la elaboración de una teoría que las sistematice, justifique e integre. Ahora bien, un ideal de la perfección humana no puede ser concebido sin una cierta vinculación de fundamento con la realidad humana, lo acepten explícitamente o no los moralistas, y esta vinculación de fundamento supone una serie de elementos dados y determinados con independencia del querer subjetivo -o colectivo- de los sujetos humanos. Y es casualmente el olvido o preterición de estos elementos determinados e intangibles -en última instancia, de la referencia al ente real- lo que ha conducido a los ensayos constructivistas a la confusión, la debilidad y la inconsecuencia.

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