La regulación de la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Palabras clave : 
Objeción de conciencia
Aborto
Derechos fundamentales
Contenido esencial
Libertad ideológica, religiosa y de culto
Fecha de publicación : 
2012
Editorial : 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN : 
0211-4526
Cita: 
RUIZ-BURSÓN, Francisco Javier, 'La regulación de la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo'. Persona y Derecho. 2010, Issue 63, p163-196.
Resumen
El hecho de que la primera regulación sobre la objeción de conciencia al aborto aparezca en el artículo ig.2 de la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, aconseja llevar a cabo una reflexión sobre la adecuación de dicha normativa a las exigencias que se derivan de la incardinación de esta institución dentro del contenido esencial del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, según la Jurisprudencia constitucional, así como a una valoración global de su alcance y límites.
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