El sistema tributario y la financiación de la Iglesia en España
Palabras clave : 
Materias Investigacion::Derecho canónico
Fecha de publicación : 
ene-2008
Editorial : 
Instituto Martín de Azpilcueta
ISBN : 
0021-325X
Cita: 
IUS CANONICUM, 2008, XLVIII, N. 95, págs. 69-87
Resumen
El presente trabajo analiza los cambios que ha experimentado la posición de la Iglesia ante el sistema tributario desde la aprobación del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979 hasta las recientes modificaciones introducidas en el modelo de financiación religiosa. El Acuerdo establece una serie de beneficios fiscales que conforman lo que habitualmente se conoce como 'financiación indirecta' de la Iglesia. Su vigencia se mantiene en los términos que en su momento acordaron el Estado y la Santa Sede, con las lógicas adaptaciones a la nueva realidad del sistema tributario. Esta circunstancia explica que la mayoría de las previsiones del Acuerdo deban referirse a otras figuras, que ciertas referencias hayan devenido inaplicables y, en fin, que algunos beneficios resulten incompatibles con el Derecho Comunitario, una realidad jurídica a la que era ajeno el ordenamiento español en el momento en que se firmó el Acuerdo. ------ The current work examines tax regime modifications the Catholic Church in Spain has experienced, since the passing of the 'Agreement on Economic Affairs', signed in 1979, up until the recent changes in the Spanish public financial model. The 1979 'Agreement on Economic Affairs' established certain tax benefits in favour of the Church, also usually known as 'indirect financing'. These benefits largely retain their relevance established in 1979 when they were agreed upon between the Spanish Government and the Holy See, but there has been a necessity to adapt them to the new reality of the current tax system. These circumstances explain the fact that today most of the benefit provisions have had to be referred to under different tax categories, while other tax references have become completely inapplicable; and still more benefits have had to be repealed because they were not allowed under European Community Law, a legal reality that had no relevance at the time the Agreement was signed.

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