El 'favor matrimonii' y la presunción de validez del matrimonio contraído. Comentario al Discurso de Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 29.I.2004
Palabras clave : 
Materias Investigacion::Derecho canónico
Fecha de publicación : 
ene-2005
Editorial : 
Instituto Martín de Azpilcueta
ISSN : 
0021-325X
Cita: 
""Ius Canonicum"" vol. XLV, nº 89 (2005) pp. 243-257
Resumen
Algunos autores han sugerido la oportunidad de cambiar el 'favor iuris' del matrimonio por un pretendido 'favor libertatis' de la persona. En su Discurso a la Rota Romana de 2004, Juan Pablo II sale al paso de este error y resuelve la aparente oposición entre el favor del matrimonio y la libertad de la persona. El 'favor matrimonii' no responde ni al principio de confesionalidad del Estado ni a las circunstancias históricas o sociales concretas; y tampoco se puede reducir a la presunción de validez. El 'favor matrimonii' se apoya sobre la naturaleza de la persona, del matrimonio y de la sociedad y constituye un principio inspirador de todo ordenamiento jurídico matrimonial. Por su parte, la presunción de validez es algo más que mera técnica formal o puro instrumento del derecho positivo: se asienta igualmente sobre la normalidad de lo real.

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