La dignidad humana en Tomás de Aquino
Otros títulos : 
Human Dignity in Thomas Aquinas
Palabras clave : 
dignidad
persona
racionalidad
incomunicabilidad
sociabilidad
dignity
person
rationality
incommunicability
sociability
Fecha de publicación : 
2016
Editorial : 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN : 
0211-4526
Cita: 
Carpintero, F. (Francisco). "La dignidad humana en Tomás de Aquino". Revista Persona y Derecho. (74), 2016, 97 - 116
Resumen
La noción de dignidad personal fue desarrollada ampliamente en la Baja Edad Media. El trabajo de los autores de la Edad Moderna consistió en hacer más operativa esa herencia. La dignidad vino de la mano de la noción de persona que es un ser de naturaleza racional caracterizado por su incomunicabilidad y su dignidad. Los nominalistas (Duns, Ockham, Gerson, Conrado o Biel) hicieron, a lo largo de los siglos XIV y XV, un uso algo abusivo de la persona en el derecho y en comparación con ellos, el de Aquino aparece como menos ‘personalista’. Sucede que Tomás de Aquino posee una formación jurisprudencial superior a los de estos otros autores y no considera procedente resolver un problema alegando la qualitas personalis cuando ese tema puede ser decidido con los instrumentos propios del derecho. Además (y ésta sería una aclaración valiosa) él no contempla a la persona –con su conciencia y consciencia- como un ser aislado, sino que describe ambas realidades como Cum alio scientia: el hombre se forma en su propio ser y existir cum aliis. En cualquier caso, la noción del ser humano con la igual dignidad inherente a todo ser racional, ya está plenamente presente en Aquino. Pero está presente en un modo que podríamos llamar ‘jurisprudencial’, al modo de los juristas más clásicos. Seguramente D. Álvaro d’Ors estaría muy de acuerdo con esta forma de presentar la personalidad en el derecho.
The notion of personal dignity was widely developed in the late Middle Ages. The labour of the authors of the Modern Age consisted in making this legacy more operative. Dignity came with the notion of person who is a being of a rational nature characterized by its incommunicability and dignity. The nominalists (Duns, Ockham, Gerson, Conrado or Biel) made, during the fourteenth and fifteenth centuries, a rather abusive use of the person in law and in comparison with them, Aquino appears to be less 'personalistic'. It turns out that Thomas Aquinas had a superior jurisprudential training to those of these other authors and did not consider it appropriate to solve a problem by claiming the qualitas personalis when that subject could be decided with the instruments of the law. In addition (and this would be a valuable clarification) he does not regard the person -with his consciousness and awareness- as an isolated being, but rather describes both realities as Cum alio scientia: man is formed in his own being and there is cum Aliis. In any case, the notion of the human being with the equal dignity inherent to every rational being is already fully present in Aquino. But it is present in the way that we could call 'jurisprudential', in the way of the most classic jurists. Surely D. Alvaro d'Ors would agree very much with this way of presenting personality in law.
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