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dc.creatorDomingo-Oslé, R. (Rafael)-
dc.date.accessioned2018-03-21T11:17:04Z-
dc.date.available2018-03-21T11:17:04Z-
dc.date.issued1989-
dc.identifier.citationDomingo, R. (Rafael). "La legislación matrimonial de Constantino". Pamplona: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1989es
dc.identifier.isbn84-87146-01-5-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10171/49981-
dc.description.abstractLa figura de Constantino tiene una significación del todo singular en el curso de la historia romana así como del derecho. Ha sido también un signo de contradicción, en el sentido de que la resistencia pagana convirtió a ese emperador en chivo expiatorio de la decadencia del Imperio. Se unían en tal actitud de resistencia diversas corrientes: la de un tradicionalismo pagano rural, del que son buena muestra las aras que los rústicos seguían dedicando a sus antiguos ídolos, el aristocratismo centrado sobre todo en el Senado honorífico de Roma y unido a una serie de intelectuales que identificaban la cultura con los modelos antiguos, también, ciertos sectores de la milicia germánica que habían asimilado mal su nuevo cristianismo oficialmente aceptado. Esta resistencia llegó a caricaturizar a Constantino como un «perturbador» de todo el legado de los antepasados, a la vez que exaltaba la figura del apóstata juliano, que, por poco tiempo, había podido dar la impresión de la reversibilidad del dominio cristiano. Por lo demás, el mismo Constantino, dócil a los dictados de la autoridad eclesiástica, no dejaba de ser un convertido muy singular, que esperó el último momento de su vida -por razones que no acaban de ser del todo claras ante el juicio de hoy- para recibir el Bautismo. A esto se une que también en él perduraran algunos vestigios, aparentes al menos, de paganismo, y, por otro lado, que su legislación no pudiera abolir repentinamente tantos condicionamientos sociales contradictorios con los principios más elementales de la doctrina cristiana. En todo caso, para juzgar la significación de Constantino en la historia del derecho, no se debe olvidar que la clara decadencia de lo «clásico» había empezado ya casi un siglo antes; en especial, hay que tener presente la desaparición de los iuris prudentes. En este sentido, ha sido un error frecuente el de contraponer el innovador Constantino a su antecesor Diocleciano, defensor de lo clásico. Un cierto «clasicismo» no puede negarse en el hábito de la Cancillería de Diocleciano, como el que muestra un Hermogeniano, epitomador vulgar de la literatura jurídica y de los rescriptos imperiales; pero esa actitud muchas veces tradicionalista del momento resultaba incongruente con la mucho más grave revolución política y administrativa que Constantino había de encontrarse ya consumada. Así, pues, este emperador se enfrentó, a la vez, con un derecho en decadencia, con una revolución oficial consumada y con una nueva religión y sociedad eclesiástica cuya pujanza era imposible desconocer. Ante esos retos históricos, no faltó a Constantino la fuerza configuradora de una nueva época histórica, ni el impulso de un propósito, que podemos considerar cristiano, de ajustar la realidad a la verdad. Su misma política monetaria, con el solidus de oro, aunque pudiera producir efectos lamentables, venía a ser como un símbolo de la actitud general de su gobierno. Por lo que a su legislación se refiere, son muchos los aspectos que han venido y siguen atrayendo la atención de los romanistas. En especial, las dificultades de adaptación de los nuevos criterios cristianos a una realidad social contradictoria pueden analizarse en una materia tan especialmente delicada como es la del matrimonio: se trataba de pasar de una concepción del matrimonio como una actual situación fáctica honorable a la de una relación vincular indisoluble. Era evidente que esa conversión no podía hacerse por un simple acto legislativo, puesto que la realidad social se hallaba arraigada en unos sentimientos morales difícilmente eliminables. Así, por ejemplo, del mismo modo que una ley no hubiera podido abolir la esclavitud -sobre la que se fundaba casi exclusivamente la mano de obra-, así tampoco podía esperarse una abolición del divorcio. Ambas instituciones, esclavitud y divorcio, aunque contrarias al derecho divino natural, no dejaban de existir entonces como de derecho de gentes universalmente observado. De ahí que, en su conjunto, la legislación matrimonial de Constantino nos pueda parecer como tímida y no del todo congruente, como si en ella se insinuaran más que se consumaran los principios cristianos. El Dr. Rafael Domingo se ha aplicado en el presente trabajo a analizar cuidadosamente los distintos aspectos de esa legislación, destacando quizá más lo que en ella puede verse de continuidad con el antiguo derecho que tratando de interpretar lo que en ella puede percibirse como prospectiva de lo que llegaría a ser un régimen realmente cristiano del matrimonio. Pamplona, 28 de noviembre de 1988 Álvaro d'Orses_ES
dc.format.extent100es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherServicio de Publicaciones de la Universidad de Navarraes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectConstantinoes_ES
dc.subjectlegislación matrimoniales_ES
dc.titleLa legislación matrimonial de Constantinoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookes_ES
dc.publisher.placePamplonaes_ES
dadun.citation.authorDomingo-Oslé, R. (Rafael)es_ES
dadun.citation.publicationNameLa legislación matrimonial de Constantinoes_ES

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