El código de 1983 emplea principalmente “título” para dividir
los libros de la compilación canónica promulgada por Juan Pablo
II, el 25 de enero de 1983. Esta acepción también la usan algunos
cánones para remitirse a la regulación del propio código (c.224
c.824, c.1407, c. 1710, c. 1728)1
.
El “título” se entiende en otras ocasiones como causa en un senti-
do amplio, como son los cánones: c. 2762
y c. 5733
, es decir, el sacerdocio y la vida consagrada son la “razón” por la que los cléri-
gos han buscar la santidad, y de igual modo los consagrados se
entregan a la gloria de Dios y se dedican totalmente -por un nuevo
y peculiar “título”- a la edificación de la Iglesia. En sentido jurídico
“titulo” es la causa que legitima un derecho o una acción: El c. 168
se refiere a tener derecho a votar por varios “títulos”; el c. 9514
habla de “título” como la causa que justifica el estipendio; los c
12825
, c.12766
, c. 12897
se refieren a la causa que legitima al admi-
nistrador y sus deberes; por último el c. 14118
aborda la cuestión de
la competencia sobre obligaciones que provienen de otro “título”
distinto, del contractual, y el c.14979
permite el embargo de los bienes del deudor que se encuentre por cualquier “título” en poder
de otras personas. En todos estos cánones “título” se entiende como
la razón o la causa de una situación jurídica. Esta es la acepción
que mayoritariamente se emplea en el derecho civil en la actuali-
dad.
El “título” también se equipara con el nombre. Así, el c. 30410
afirma que todas las asociaciones deben tener un “título” o un
nombre. De igual modo, el c. 80811 establece que las universidades,
aunque sean católicas de hecho, no pueden usar el nombre, o el
“título”, de católicas sin el consentimiento de la autoridad compe-
tente. Toda iglesia debe tener un nombre o un “título”12.
A esta
acepción se le añade el matiz de ser un nombre honorífico. Así lo
emplea el c. 133613, que prevé la posibilidad de la privación, como
pena, no sólo de potestad u oficio sino también de cualquier gracia
o “título”, aunque sea meramente honorífico.
Por último, el término “título” se emplea referido a los, Carde-
nales de la Santa Iglesia Romana14, a los Obispos Titulares15 y al “título” de ordenación16.
En este caso, el “título” no es una mera
división del código, ni causa o razón, ni tampoco es un mero nom-
bre. El título es un término polisémico, es un ministerio o servicio
eclesial, que concreta el ámbito de ejercicio del sacramento del
orden. El “título” de ordenación es el servicio eclesial que desarro-
lla el presbítero; el título cardenalicio es un servicio eclesial a favor
de la Iglesia local de Roma y de la Iglesia Universal, y finalmente el “título” referido a los obispos es un servicio eclesial como auxi-
liar de otro obispo o del Romano Pontífice.
El objeto de este trabajo es preguntarnos por el significado del
titulus en el Derecho Canónico. Por ese motivo, comenzaremos con
unas referencias al uso del término titulus en el Derecho Romano.
Veremos cómo las distintas acepciones: nombre-inscripción, divi-
sión de los libros y causa, tienen una explicación y una evolución
dispar. Mientras que en Derecho Romano post-clásico primó el
significado de “título como causa, y así se entiende hoy en el ámbi-
to forense, en cambio, en sentido “vulgar” el “título” es algo hono-
rífico- título nobiliario, título universitario, ganar un título-.
En segundo lugar, nos centraremos en estudiar la evolución del
concepto de “título” en el Derecho Canónico. Por ello es necesario
tratar el “título” referido a la ordenación sacerdotal, a los cardena-
les, y a los obispos, a lo largo de la historia del Derecho Canónico.
De este modo podremos comprender qué significa el “título” de
ordenación, el “título” de los cardenales y el “título” de los obispos,
en el código de 1983.