La primera sentencia del Tribunal Constitucional Español que interpreta la Ley de la Cláusula de Conciencia de 1997: el periodista puede invocar la cláusula si abandona la empresa de comunicación sin esperar a la resolución judicial
Palabras clave : 
Materias Investigacion::Comunicación
Derecho de la información
Cláusula de conciencia
profesión periodística
Fecha de publicación : 
2003
Editorial : 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISBN : 
0214-0039
Cita: 
AZURMENDI, Ana. “La primera sentencia del Tribunal Constitucional Español que interpreta la Ley de la Cláusula de Conciencia de 1997: el periodista puede invocar la cláusula si abandona la empresa de comunicación sin esperar a la resolución judicial.” Comunicación y sociedad. 2003, vol. XVI, núm.1, p. 9-27.
Resumen
En diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional español publicó la primera sentencia en la que interpretaba la Ley de Cláusula de conciencia de los profesionales de la información, de 1997. En esta resolución se amplía la protección constitucional a dos nuevos aspectos de la cláusula de conciencia no contemplados por la ley: a) Desde el punto de vista del contenido del derecho a la cláusula: se reconoce una variedad de acciones del periodista siempre que resulten proporcionadas para el fin de mantener su independencia dentro de la empresa de comunicación; b) Desde el punto de vista del procedimiento para ejercitar el derecho: el periodista puede abandonar la empresa, invocando la cláusula de conciencia, sin esperar a resolución judicial.

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