REV - Persona y Derecho - Vol. 14 (1986)

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    La ontológica de Gorgias y la teoría del conocimiento de la sofística griega
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Rus-Rufino, S. (Salvador)
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    La ideología marxista y los estudios histórico-jurídicos en Italia
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Schwarzenberg, C. (Claudio)
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    The war of each against all in the marxist state
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Black, V. (Virginia)
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    Origins: Karl Marx on justice and law
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Gueguen, J.A. (John A.)
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    La teoría discursiva de la legitimidad de Jürgen Habermas
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Innerarity, D. (Daniel)
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    La interpretación de Poulantzas acerca de la superestructura capitalista
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Ferrer-Santos, U. (Urbano)
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    Los límites del supranacionalismo
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Cervera, A. (Alejo) de
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    Bases para una comprensión trialista del pensamiento de Carlos Marx
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Ciuro-Caldani, M.Á. (Miguel Ángel)
    22. Creemos que Marx, a semejanza de lo que luego hiciera Freud, descubrió la importancia real de un elemento que integra nuestra convivencia6 6 , pero, como también lo hizo el investigador austríaco, exageró la importancia de su descubrimiento. Son numerosos los aspectos del pensamiento de Marx que pueden aprovecharse para desarrollar temas de Filosofía del Derecho6 7 , pero urge evitar sus bases materialistas que la hacen infructuosa y el apoyo dialéctico y las dislocaciones temporales que la simplifican indebidamente6 8.
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    Los "derechos humanos" desde la perspectiva marxista: consideraciones críticas
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Massini-Correas, C.I. (Carlos Ignacio)
    Llegado el momento de sacar las conclusiones acerca del lugar que le cabe, en el marxismo, a la noción de «derechos humanos», consideramos que ellas pueden reducirse a cuatro principales: Io .) Los textos de Carlos Marx son claros e inequívocos en el sentido de su repulsa a la doctrina de los «derechos del hombre» y, en general, de todo derecho. Este repudio, por otra parte, no es un tópico aislado en la obra de Marx, sino que se reitera en varios lugares y en distintas etapas de su vida intelectual, tal como queda demostrado con las diversas transcripciones que hemos realizado en el texto precedente. 2o .) Ciertas características fundamentales del sistema ideológico marxista: su colectivismo a ultranza, su positivismo jurídico y su exclusión de una noción valorativa de la justicia, hacen imposible elaborar una noción de «derechos humanos» a partir de los supuestos filosóficos del marxismo. Ello se hace evidente, sobre todo, a partir del presupuesto fundamental del que hemos partido, es decir, del carácter suprapositivo del fundamento de esos derechos. 3o .) Cualquier ideología integralmente revolucionaria —sea marxista o no— debe adoptar una posición similar frente al tema de los derechos fundamentales del hombre. En efecto, las categorías jurídicas: persona, responsabilidad, reparto, sanción, deber, etc., no se compadecen con la visión pseudo-escatológica de un futuro maravilloso, sin autoridad y de libertad absoluta. Además, al ser la tarea revolucionaria obra de la colectividad toda, no queda en ella lugar para las pretensiones de los sujetos individuales o de las sociedades infrapolíticas, una de cuyas modalidades son los «derechos humanos». 4o .) Para que sea posible la elaboración de una doctrina acerca de esos derechos, es necesario partir de toda una serie de supuestos filosóficos distintos de los de marxismo; entre ellos podemos enumerar el carácter de persona-sujeto de derechos que reviste el hombre por su propia esencia; la presencia de una instancia valorativa y normativa superior, en esos órdenes, a la legislación positiva; la existencia de conductas humanas libres y la contingencia de la actividad social del hombre, de modo que puedan ser valoradas desde un punto de vista ético-jurídico y varios más, todos ellos completamente ajenos a la cosmovisión marxista. Resulta totalmente vana, por lo tanto, la pretensión de los autores que citamos al comienzo, de fundar los «derechos humanos» en la ideología marxista; es preciso realizar, en este punto, una opción inexcusable: o aceptamos los princios marxistas y renunciamos incondicionalmente a postular la existencia y fundamento de los «derechos humanos»44 o, por el contrario, aceptamos la existencia de estos derechos renunciamos, consecuentemente, a todas aquellas premisas sobre las cuales pretendió Marx sentar las bases de su paradojal paraíso sin clases, sin estado y sin «derechos».
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    Las etapas del derecho según el marxismo
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Casaubon, J.A. (Juan Alfredo)
    Errado el fin último, es absolutamente necesario que los medios para lograrlo resulten en estruendoso fracaso. La filosofía marxista yerra diametralmente acerca del fin del hombre, y remata en utopía. El Estado y el derecho podrán cambiar pero no desaparecer. El verdadero fin del hombre está dado —aun ciñéndonos al orden natural— por la apertura trascendental de su intelecto y de su voluntad, que no se contentan con bienes materiales ni con bien finito alguno. La inteligencia está abierta a la totalidad del ente, y por tanto al Ser Subsistente, Dios. La voluntad lo está a la totalidad de lo bueno, y por tanto a la Bondad por esencia, Dios. E ilusoria es toda felicidad que pretenda alcanzarse por debajo del Absoluto negado. Es que, como dijo San Agustín (Confesiones, I, 1): «Nos hiciste. Señor, para Ti, e inquieto está nuestro corazón mientras no descanse en Ti».