REV - Persona y Derecho - Vol. 16 (1987)

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    El iusnaturalismo político de Edmund Burke
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Suñé-Llinás, E. (Emilio)
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    Hermeneutik und recht
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Sousa-e-Brito, J. (José) de
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    Jueces y abogados ante la ley injusta
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Diego-Lora, C. (Carmelo) de
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    Masculinidad y feminidad en el pensamiento de Karol Wojtyla. Presupuestos antropológicos
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Bañares, J.I. (Juan Ignacio)
    1. El hombre se encuentra con la realidad en la experiencia de su propia acción. A su vez, el análisis de tal experiencia y de su relación con la propia acción revela una singularidad específica: la acción del hombre es la acción de un ser perso-. nal, y exige una estructura óntica adecuada. 2. La experiencia del hombre muestra asímismo cómo éste es sujeto determinante de su obrar y de la dirección de su obrar. E igualmente muestra cómo tal relación del sujeto como origen de su obrar, repercute en los efectos que ese mismo obrar origina en el sujeto. 3. Ello es debido a que la perfectividad como meta hacia la que tiende la persona humana a través de su obrar, se encuentra ante la tensión de superar la 'necesidad' desde la autodeterminación, y a la vez enraizar tal autodeterminación con la verdad de los valores que se presentan. 4. Desde el punto de vista de la persona, todo en ella -cuerpo y sexualidad, sentimientos y emociones ... - debe ser unificado por esa instancia superior que la dirige hacia la meta perfectiva. 5. En el estadio 'prehistórico' dei hombre, la propia unidad y equilibrio interior facilitaba la estabilidad de . su vinculación con la meta y la captación acertada de los diversos valores en su significación originaria y plena. 6. Se mostraba así de modo claro la inserción de la sexualidad y corporeidad en el nivel propio de la persona, que las comprendía y dotaba de un sentido superior -perfectivo- al de la pura necesidad de '10 natural'. 7. En el estadio actual -'histórico' - del hombre, el mantenimiento de la unidad interior exige la 'integración' de todos los dinamismos existentes en él, y la 'trascendencia' en su operación, de modo que su capacidad de autodeterminación se 'rinda' a la verdad, escapando a la disgregación interior y/o dispersión exterior; y se vincule comprometidamente con aquellos valores que plenifican · su potencialidad operativa al acercarle a la meta adecuada. 8. La estructura de la autodeterminación revela la necesidad de abrirse al valor del otro:-persona como bien preciso y precioso en sí mismo -originario- al que sólo . se puede responder de modo adecuado con la experiencia del don-de-sí. 9. Por la unidad de la persona, la virilidad o feminidad modaliza su modo de ser y de obrar, y se encuadra como peculiar estructura de donación de sí -de comunión- impulsada a la vez por los valores manifestados en la misma naturaleza -con la fuerza de su 'necesidad' -, y por la fuerza superadora y elevante del acto de libertad que da origen al compromiso. 10. El compromiso en la donación de sí, de modo estricto, de la persona corpórea y sexuada, es muestra de 'integración' y de la 'trascendencia' de la persona en la acción, revela su unidad y su riqueza, y vence -de algún modo- la contingencia del propio ser humano al imponerse sobre la necesidad de lo 'instantáneo' con el desafío a la temporalidad. Al hacer don de lo-que-todavía-no-es como efecto 'transitivo', se remarca la superioridad de aquel ser personal cuya profundidad se mide por la cualificación de su dominio y dirección sobre los efectos 'intransitivos' . 11. En estos puntos se asientan la igualdad de las personas -en lo óntico-, el papel de la modalización sexual, los principios éticos del significado del cuerpo y de la sexualidad personal, los presupuestos para el análisis de la relación matrimonioinstitución/ persona, y tantas otras consecuencias del estudio acerca del ser del hombre -personal- y de la dinámica de su obrar, desde la interrelación entre ellos y con los demás sujetos.
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    La población como problema
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Ferrer-Regales, M. (Manuel)
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    El sentido de la violencia en el pensamiento social de Nietzsche
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Innerarity, D. (Daniel)
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    Individualismo y derechos humanos
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1987) Massini-Correas, C.I. (Carlos Ignacio)
    A esta altura de nuestros desarrollos, nos es posible concretar en unas breves conclusiones el resultado de los análisis realizados hasta ahora, con la expresa advertencia de que ellos significan sólo una primera aproximación a la rica problemática que plantea la «doctrina individualista de los derechos humanos ». Estas conclusiones son: 1. Si bien no puede hablarse en los casos analizados de una escuela de pensamiento, existe toda una corriente de ideas, originaria del mundo anglosajón, que puede inclusive localizarse en algunas universidades, como Oxford y Harvard, que defiende una particular concepción de los «derechos», que tiene toda una problemática propia y en la que se desarrollan una serie de activos debates internos. Esta corriente permanece en general cerrada a todo tipo de influencia extraña a las naciones de habla inglesa, con quizá la única excepción de Kant. 2. La nota fundamental de esta dirección de pensamiento es su Decidido individualismo, que la lleva a negar la existencia de cualquier bien general, abocando a una serie de aporías de difícil resolución dentro de la misma corriente, tanto por su repulsa a encarar una serie de temas filosóficos fundamentales, como por su estrecho nominalismo y subjetivismo de base. 3. También aparece como una característica decisiva de la orientación analizada su concepción de la ética como una mera creaClOn o «invento» del hombre, sin ninguna referencia objetiva y sin la posibilidad de concebir una verdad ética. Esto desemboca en un relativismo subjetivista que resulta poco adecuado para otorgar un fundamento firme a los «derechos humanos». 4. Esta corriente de ideas no sólo no alcanza -por las razones apuntadas- a fundar adecuadamente los «derechos», sino que no logra explicar toda una serie de cuestiones que la noción plantea, tales como las relac~ones entre los «derechos básicos» y las normas, el fundamento y alcance de las obligaciones correlativas de los derechos y las soluciones a los inevitables conflictos entre los derechos. 5. La ausencia de una fundamentación trascendente de los derechos otorga · a las concepciones de esta línea de ideas una notable debilidad interna, sobre todo si lo que se persigue es justificar el carácter absoluto de ciertos derechos, aún frente a las aparentemente más justificadas exigencias del poder. 6. N o obstante lo apuntado, del estudio de las obras de los varios pensadores enrolables en esta corriente surgen toda una serie de sugerencias para los estudiosos de la filosofia práctica, la más relevante de las cuales nos parece ser su intención de encontrar bases y límites éticos para la legislación positiva, superando, de ese modo, los estrechos planteos de los positivistas a ultranza. También merece destacarse su a veces acertada crítica del utilitarismo, a pesar de la deuda que la gran mayoría de los integrantes del grupo tienen con esa doctrina y de su reducción de todo bien común al bien agregativo expresado en la fórmula de «la mayor utilidad para el mayor número». 7. Por último, es conveniente retener como conclusión de este estudio la necesidad de responder, por parte de las restantes corrientes filosóficas y en especial del realismo intelectualista, a los desafíos lanzados por los pensadores analizados; asimismo, aparece como indispensable desarrollar y precisar todo lo referente a los fundamentos -aún a los fundamentos últimos- de los «derechos humanos», que estos autores, por exigencias de su bagaje filosófico, han dejado expresa o implícitamente de lado.