REV - Persona y Derecho - Vol. 76 (2017)

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    Leticia Morales. Derechos Sociales Constitucionales y Democracia, Marcial Pons, Madrid, 2015. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Pohl, J. (Julio)
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    Andrés Rosler. Razones públicas. Seis conceptos básicos sobre la república, Buenos Aires, Katz Editores, 2016. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Massini-Correas, C.I. (Carlos Ignacio)
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    John Witte, Jr. The Western Case for Monogamy over Polygamy, New York and Cambridge: Cambridge University Press, 2015. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Domingo-Oslé, R. (Rafael)
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    El presente y el futuro del Derecho Natural: una conversación con Robert P. George
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Vanney, M.A. (María Alejandra); George, R.P. (Robert P.)
    El artículo presenta una inédita entrevista al Profesor Robert P. George (Universidad de Princeton, Estados Unidos) realizada con el fin de acercar a académicos procedentes de países no anglosajones, una visión panorámica de los principales temas que actualmente son objeto del debate jurídico y político desde una perspectiva no continental. Como se desarrolla en el texto, el ámbito anglosajón ha recuperado la desacreditada noción de derecho natural, a través de la Nueva Escuela del Derecho Natural. A través de esta nueva visión del derecho natural, Robert P George presenta una clara defensa de derechos e instituciones que actualmente se encuentran atacados por la tiranía de "lo políticamente correcto". George por medio la poderosa fuerza de la verdad y por medio de una clara y exquisita argumentación, invita a su interlocutor -sea en las aulas o a través de sus obras- a pensar por sí mismos sin miedo a poner en tela de juicio incluso las ideas y convicciones más profundas. Esto porque si como consecuencia del diálogo recibo luces nuevas que desconocía, puedo rectificar y se acercarme así a una verdad más plena. Si, por el contrario, recibo explicaciones poco fundamentadas o si el razonamiento adolece de fallos lógicos, me servirá para fortalecer las propias ideas, que deben presentarse siempre con la apertura de quien no se considerar infalible. Asimismo se analiza detenidamente la naturaleza del derecho natural, tal como lo entiende la Nueva Escuela de Derecho Natural, en cuya escuela se inscribe como uno de sus principales figuras. Presenta también las críticas de las que, con cierta frecuencia, esta nueva escuela es objeto. Resulta por ello un texto iluminador para juristas y filósofos interesados en conocer de primera mano los principios de la Nueva Escuela de Derecho Natural, aún poco difundida en la tradición continental. aspecto de gran interés es su exposición de la metodología que, a su entender, debe guiar la interpretación constitucional. Para juristas no interiorizados del todo en la tradición del Common Law anglosajón, resulta muy esclarecedora su explicación acerca del modo en que deben proceder los jueces en la resolución de los casos. Estos deben limitarse, indica Robert P George, al papel que la Constitución les ha atribuido: aplicar la ley, tal cual ésta es. De este modo, ante la frecuente tendencia a convertirse indirectamente en legisladores, alerta que ese modo de proceder supone violar la Constitución que han jurado defender. Un tema que se trata en extenso, es el del papel de la religión en la vida pública. Si bien nuestro autor prefiere utilizar argumentos de razón en su defensa de valores, se trate de la protección de la vida humana en todas sus instancias, del matrimonio como la unión de un varón y una mujer abierto a la vida, de la defensa de la libertad, etc. deja claro que la religión constituye una instancia con pleno derecho a participar aportando conocimientos y valores en favor del bien común socio-político, tal como lo han hecho muchas de las figuras más relevantes de la historia de los Estados Unidos. De este modo, no aboga por la neutralidad en el esfera pública, como tampoco apoya un gobierno sacro. Aboga, por una sociedad no sólo “civil” sino “civilizada”, es decir aquella en la que cada ciudadano puede manifestar con sus palabras y su conducta el propio modo de ver las cosas, en un ámbito de respeto mutuo que no se identifica con un relativismo. Sí se espera que cada ciudadano al presentar su ideas o conductas, sea capaz de dar razón de ellas, ya sea desde una perspectiva secular o religiosa.
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    Exigencias de la justicia natural en Tomás Moro
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Hermida-Del-Llano, C. (Cristina)
    El pensamiento antitiránico y antiabsolutista fue defendido por Tomás Moro con gran coherencia, influido en su formación eminentemente jurídica por Henri de Bracton y John Fortescue, quienes le hacen vertebrar sus principales tesis jurídico-políticas. Tomás Moro no sólo puede considerarse un precursor del principio de la tolerancia religiosa y defensor de la objeción de conciencia sino además un hombre convencido de las exigencias de la justicia natural. Aquí se realiza no sólo una aproximación biográfica a la figura de Tomás Moro sino que se repasan sus obras principales en aras de demostrar cómo el binomio política-religión no se explica sin la referencia a la justicia de corte natural-racionalista en su pensamiento.
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    Indulto y Poder Judicial: ¿Un instrumento para la realización de la Justicia?
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Fliquete-Lliso, E. F. (Enrique Francisco)
    El indulto no es un vestigio histórico. su reconocimiento en la totalidad de los textos constitucionales de nuestra historia, advierte la existencia de una necesidad que es satisfecha por el indulto, con independencia del momento en el que se haya aplicado. el indulto ex- presa el desajuste entre la norma penal y la justicia, que solo puede tener su remedio con el otorgamiento de la gracia. Pero la admisibilidad del indulto exige el pleno so- metimiento a la ley y al principio de legalidad, desde un ejercicio restrictivo y excepcional, por tratarse de una potestad extraordinaria, pues determina una alteración de los principios constitucionales. y sólo en la medida que sea el Poder Judicial el que asuma el ejercicio de la gracia del indulto, podría cohonestarse éste con la atribución constitucional de competencias a los poderes del estado. siendo así, el indulto es compatible con el estado de derecho, en la medida que cumpla con la finalidad que determina su existencia, y se someta a la constitución y a la ley.
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    La dependencia diez años después de la Ley 39/2006: un derecho social problemático que olvidó a la familia como sujeto cuidador
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Zárate-Rivero, B. (Belén)
    Como el título indica, el artículo revisa, principalmente, dos aspectos de la Ley 39/2006 (LAP o Ley de la dependencia). En primer lugar, pone de relieve la paradoja de que, siendo la familia el principal proveedor de cuidados de la persona en situación de dependencia, como tal, es decir, en tanto que unidad cuidadora, no recibe ningún respaldo por parte del legislador para cumplir esta función. Por lo tanto, la primera parte del artículo se centra en explicar con detalle dicho problema y también a proporcionar algunas vías de mejora. En segundo lugar, se analizan los factores que están dificultando la eficacia de esta Ley, especialmente, la configuración de la protección a las personas en situación de dependencia como un derecho social.
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    Razón práctica y praxis jurídica: algunas reflexiones
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Aparisi-Miralles, Á. (Ángela)
    El objeto de este artículo es llevar a cabo una reflexión acerca de cómo el proceso de recuperación o rehabilitación de la filosofía práctica de corte aristotélico-tomista que, desde hace ya bastantes décadas, se ha venido desarrollando, fundamentalmente en Alemania y EEUU, ha supuesto una nueva reorientación en ámbitos muy diversos: desde el modo de entender el concepto de derecho –rompiendo con la tradición positivista de fundamentar la validez de éste tan sólo en criterios formales–, hasta en el terreno relativo a la propia praxis de los operadores jurídicos. En concreto, cabe destacar, en este último campo, la recuperación del pensamiento aristotélico sobre la virtud, con aplicaciones prácticas en la reflexión sobre el modo de actuar, y también de ser, del jurista.
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    La obligatoriedad en sentido jurídico y las pretensiones del derecho. Una aproximación desde Joseph Raz y John Finnis
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Cruz-Ortiz-de-Landázuri, L. M. (Luis María)
    ¿Pretende el derecho ser moralmente obligatorio? El sentido de la obligatoriedad en el derecho, ¿es el mismo que el sentido de obligatoriedad en el razonamiento moral? El objetivo de este artículo consiste en mostrar las razones que llevan a Raz y a Finnis a identificar un tipo de obligación propiamente jurídico, diferenciado de la obligación en sentido moral, pero en conexión con ella, así como poner de relieve algunas de sus inconsistencias, sobre todo en relación con el carácter excluyente del derecho que defienden y a la naturaleza de la obligatoriedad jurídica que se desprende de dicho carácter excluyente.
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    Los nuevos derechos: ¿la clausura de un ciclo?
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2017) Pereira-Sáez, C. (Carolina)
    Los derechos humanos, nacidos para limitar el poder y garantizar el respeto a todas las personas, han evolucionado claramente a lo largo del tiempo. Los derechos postmodernos, conocidos como “nuevos derechos” o “cuarta generación de derechos”, tienen algunos rasgos que hacen difícil comprenderlos como simplemente un paso más, el último hasta ahora, de esa evolución. El papel de la persona en estas libertades postmodernas ha cambiado hasta tal punto que esos nuevos derechos pueden terminar funcionando como instrumentos del poder político o como una nueva ética, que impone deberes a las personas, pero rara vez como libertades políticas del ciudadano. Los nuevos derechos se estarían alejando, por tanto, de la finalidad originaria de los derechos humanos.