REV - Ius Canonicum - 2010 Vol. 50 nº 099

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    Las asociaciones de fieles: su regulación en la legislación canónica particular española
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Peña-García, C. (Carmen)
    En las diócesis españolas trabaja un número considerable de asociaciones de fieles, que constituyen un elemento importante de la vida y estructura de la Iglesia. Muchas de ellas son asociaciones de ámbito nacional o de derecho diocesano, constituidas como personas jurídicas públicas o privadas por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano, en base al derecho común del Código y al propio derecho particular que regula esta materia. Es- ta normativa particular tiene gran importancia, pues adapta la regulación codicial a las necesidades de ca- da diócesis, determinando cuestiones como los requisitos exigibles y el procedimiento para constituir una asociación de fieles, el estatuto jurídico de la misma, el modo de ejercer el Obispo su vigilancia sobre la asociación, etc. Sin embargo, no es fácil conocer este derecho particular, especialmente, la normativa diocesana. El presente estudio pretende salir al paso de esta dificultad, haciendo una exposición de conjunto del derecho particular canónico español: con este fin, se analiza en primer lugar la normativa dictada por la Conferencia Episcopal Española, con especial referencia a la importante Instrucción de 1986; asimismo, se recopila y analiza la abundante normativa diocesana que regula las asociaciones de fieles, presentando su contenido fundamental y apuntando algunas cuestiones problemáticas de dicha regulación.
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    Primi appunti per una storia delle origini della Teologia del Diritto (canonico)
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Gherri, P. (Paolo)
    La Teologia del Diritto sviluppatasi nella Canonistica cattolica con l’insegnamento di Mörsdorf mostra le proprie radici più profonde nel problema espressamente germanico dell’autonomia giuridica delle Chiese rispetto allo Stato. La questione venne posta da Sohm negando ogni fondamento a tale autonomia: il Kirchenrecht è di competenza esclusiva dello Stato e contraddice la natura della Chiesa. A Barmen (1934), guidata da Barth, la Chiesa evangelica si ruppe rifiutando le leggi razziali naziste per dotarsi di una regolamentazione autonoma intraecclesiale (ancora: Kirchenrecht) da fondare attraverso una Kirchenrechtstheologie anziché filosoficamente. Nel dopo-guerra Mörsdorf seguì tale linea per rivitalizzare il Diritto canonico (Kanonischenrecht) preconciliare. Ciò avvenne, tuttavia, scambiando il Kanonischenrecht col Kirchenrecht, poiché il vocabolario e la cultura tedesca era- no ormai cambiati. Il Kirchenrecht di Sohm era Diritto dello Stato sulle Chiese (Diritto ecclesiastico); quello di Mörsdorf era Diritto della Chiesa su se stessa (Diritto canonico). Un solo termine per due realtà inconciliabili.
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    Some Witnesses on the Gradual Evolution of the Ivonian Textual Families
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Szuromi O. Praem, S. A. (Szabolcs Anzelm)
    Ivo’s intention was to present the canon law of the Church as a whole, so as to promote the role and work of ecclesiastical institutions, especially with regard to the care of souls and salvation as the final goal. This endeavor to apply the entirety of canon law might be realized in a variety of ways, and was to be fundamentally linked to the particular features of specific ecclesiastical institutions. Strict paleographical and codicological analyses of Orléans, Bibliothèque Municipal Ms. 222 (194) and Cambridge, Gonville and Caius College 393 (455) suggests convincingly that the term «textual families» be used in relation to Ivo’s work.
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    Las circunscripciones eclesiásticas personales. El caso de los ordinariatos personales para fieles provenientes del anglicanismo
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Baura, E. (Eduardo)
    El artículo comienza con el estudio de los principios de territorialidad y personalidad en la organización de la Iglesia, según las últimas aportaciones de eclesiólogos y canonistas. Se estudia después el significado y la naturaleza de la jurisdicción eclesiástica cumulativa, subrayando la diferencia que se da entre las circunscripciones de jurisdicción exclusiva con las circunscripciones que se añaden a las ya existentes, cuyos Ordinarios tienen jurisdicción cumulativa con los Ordinarios locales porque los fieles de estas circunscripciones siguen siendo fieles de las diócesis. Sobre esta base se analiza la tipología actual de las circunscripciones personales: prelaturas personales, ordinariatos militares, ordinariatos rituales y el caso de la Administración apostólica personal de Campos. Se concluye el artículo con el estudio de la naturaleza y de algunos rasgos particulares de los ordinariatos personales previstos recientemente para los fieles provenientes del anglicanismo.
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    Asociaciones de fieles y vida consagrada: distintas relaciones y sus perspectivas canónicas
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Areitio-Arberas, M. (María)
    En el marco de la Iglesia-comunión, la autora afronta algunos problemas canónicos que aparecen en las distintas relaciones entre asociaciones de fieles y vida consagrada: distingue, en primer lugar, las terceras órdenes de otras asociaciones de fieles vinculadas a una familia religiosa, ilustrando las diferencias en algunos estatutos; estudia después la cuestión de los miembros laicos casados en las nuevas formas de vida consagrada, comparando este aspecto en distintos institutos con aprobación pontificia. A propósito de los religiosos vinculados a movimientos eclesiales, la autora sintetiza algunos criterios del magisterio y de la reflexión teológica. Asimismo, trata el caso de los miembros célibes en las asociaciones de fieles, de- limitando el concepto canónico de consagración. Al considerar la aprobación pontificia de nuevas formas de vida consagrada y de nuevas comunidades eclesiales, la autora reconoce que los distintos carismas tienen el deber de buscar la forma jurídica más adecuada a su ser y desarrollo.
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    Medidas de fomento y promoción en materia de asociaciones de fieles: régimen fiscal y mecenazgo
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Rodríguez-Blanco, M. (Miguel)
    El régimen tributario de las asociaciones de fieles se encuentra previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede. Dicho Acuerdo reconoce a estas entidades el derecho a los beneficios tributarios que el ordenamiento estatal establezca para las entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general. Se trata de un régimen fiscal incentivado que tiene la finalidad de promover los fines propios de las asociaciones de fieles, al considerarlos fines de interés general.
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    La Instrucción Sanctorum Mater. Comentario
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Martín-de-la-Hoz, J.C. (José Carlos)
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    Asociaciones internacionales de fieles
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010) Delgado-Galindo, M. (Miquel)
    Las asociaciones internacionales de fieles no son una novedad en el derecho canónico. Sin embargo, el reconocimiento del derecho fundamental de asociación de los fieles, recogido en los documentos del Concilio Vaticano II (Decretos Apostolicam actuositatem, 19 y Presbyterorum ordinis, 8) y en la nueva legislación universal de la Iglesia (CIC, c. 215 y CCEO, 18), ha contribuido al florecimiento y desarrollo de las asociaciones de fieles de ámbito internacional. Pío XII y los Pontífices sucesivos han mostrado un gran interés por estas asociaciones. El Concilio Vaticano II ha propiciado una nueva etapa asociativa de los fieles laicos, caracterizada por la aparición de los movimientos eclesiales, muchos de ellos reconocidos por la Santa Sede como asociaciones internacionales de fieles. Los movimientos eclesiales están llamados a establecerse en las Iglesias particulares y a llevar a cabo en armonía con ellas su tarea específica, que redunda en el bien común de todos los fieles de la diócesis.
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    Crónica de Derecho Canónico del año 2009
    (Instituto Martín de Azpilcueta, 2010-06) Sedano, J. (Joaquin)