REV - Humana Iura - 1993

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    Sumario
    (Universidad de Navarra, 1993) Sin Autoridad
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    El derecho de participación política
    (Universidad de Navarra, 1993) Alzina, J.P. (José Pablo)
    El principio de participación está adquiriendo en nuestros días una gran importancia, pues se cree que no basta con formar parte , de una sociedad, sino que la persona debe tomar parte en ella. Numerosos autores desde L W. Milbrath hasta Maurizio Cotta, le dedican gran atención, creyendo que su aplicación abre todo un mundo de posibilidades a la acción política y social del futurol. Asimismo, se puede ver un propósito de participación en la idea de la Europa de los ciudadanos y en el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, que establece que "las decisiones (sean) tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos".
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    El derecho europeo ante las nuevas técnicas de procreación humana: ¿primacía de la técnica o primacía de la persona?
    (Universidad de Navarra, 1993) Andorno, R. (Roberto)
    biomédicas y el Derecho: la biología y la medicina, cuyos desarrollos técnicos en materia de reproducción avanzan a un ritmo acelerado, operan modificaciones de la estructura familiar y social, al margen de los principios jurídicos, alterando la representación clásica del valor acordado a la persona, a su corporeidad, a la procreación humana, y a la familia basada en los lazos sanguíneos. El Derecho, por su parte, elaborado para resolver los conflictos clásicos entre particulares, o entre los particulares y el Estado, se encuentra desbordado por una situación para la cual no estaba preparado: la ciencia y la técnica, gue tradicionalmente habían sido aliados de la dignidad de la persona, se presentan a través de algunas de las recientes prácticas biomédicas, como generadoras de situaciones altamente conflictivas para esa misma dignidad.
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    La salud como límite al derecho de libertad religiosa
    (Universidad de Navarra, 1993) Combalía-Solís, Z. (Zoila)
    La línea de tensión entre los distintos derechos y libertades es, ciertamente, un terreno peligroso en el que el jurista ha de moverse con suma cautela, pues en él resulta difícil precisar si estamos ante el ejercicio de un derecho fundamental que, por tanto, merece una especial protección del ordenamiento, o más bien ante un uso abusivo del mismo suceptible de represión jurídica. Además, en el caso concreto de colisión entre libertad religiosa y salud, están en juego problemas de gran actualidad, presentes en la calle y en los medios de comunicación social, como la conducta a seguir ante los testigos de Jehová que rechazan las transfusiones sanguíneas, los presos en huelga de hambre por razones ideológicas, los adeptos a sectas que arruinan la salud psíquica del sujeto, etc. Las páginas que siguen pretenden ser una reflexión sobre las implicaciones jurídicas de estas cuestiones a las que el estudioso del Derecho no debe, en mi opinión, permanecer insensible.
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    Evolución legislativa posterior a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto (STC 53/1985, de 11 de abril)
    (Universidad de Navarra, 1993) Seoane, J.A. (José Antonio); López-Moreno, Á. (Ángeles); García-Miranda, C.M. (Carmen María)
    Con posterioridad a que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985 declarase contraria a la Constitución Española el Proyecto de Ley Orgánica de "reforma" del art. 417 bis del Código Penal, se produce por Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, la incorporación del mencionado precepto al texto del Código Penal, que establece tres supuestos de aborto no punible. Al igual que en el Proyecto rechazado, la regulación propuesta por esta Ley Orgánica 9/1985 sigue el denominado "sistema de indicaciones". Las tres excepciones a la punibilidad del aborto, que sigue siendo la regla general, pueden considerarse causas de justificación específicas que excluyen la responsabilidad penal en los concretos supuestos previstos.
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    La estimativa jurídica de la doctrina del tribunal constitucional español y del consejo constitucional francés en el conflicto vida-libertad con ocasión de la interrupción del embarazo
    (Universidad de Navarra, 1993) Fenor-de-la-Maza-y-Córnide-Quiroga, A. (Ángel); López-Moreno, Á. (Ángeles)
    SUMARIO.- l. PLANTEAMIENTO. A). La sentencia del Tribunal Constitucional Español de 11 de Abril de 1985. 1). La nonna enjuiciada. 2). Las nonnas examinadas. 3). Pretensión de los recurrentes. 4). Síntesis de la motivación del recurso. 5). La decisión del Tribunal Constitucional. 6). El sentido de los votos particulares. B). La Resolución del Consejo Constitucional Francés de 15 de Enero de 1975. 1). La ley enjuiciada. 2). Los motivos de inconstitucionalidad alegados. 3). Decisión del Consejo Constitucional. 4). La "ratio decidendi" del fallo.- II. EL SISTEMA DE VALORES SUBYACENTE. A). Doctrina del Consejo Constitucional Francés.- III. PERSPECTIVAS DEL PROBLEMA. A). La existencia o no de concepciones bioéticas en los textos normativos dotados de una dimensión superior. B). El subjetivismo del intérprete en cuanto a la elección del valor complementario del texto constitucional y de su fuente de formulación. C). Las posibles vías de resolución de la subjetividad e incertidumbre en la metodología conforme a valores.
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    Abortion in America
    (Universidad de Navarra, 1993) Murphy, C.F. (C.F)
    In Roe v. Wade,1 which was ctecided in 1973, the Supreme Court of the United States held that prior to the viability of a fetus, a woman had a constitutional right to terminate a pregnancy by having an abortion. The decision brought a storm of protest and, from the beginning, efforts were made both in the political arena and through litigation to overrule the decision. Equally vehement forces soon organized to preserve the decision under a "prochoice" banner. A number of subsequent judgments by the Supreme Court gave those seeking to reverse Roe v. Wade sorne cause to believe that their hopes would be realized. In Maher v. Roe the Court held that the govemment could choose to defray the medical costs of childbirth while refusing to fund non-therapeutic abortions. In Thornburgh v. American College of Obstetricians a divided court reaffirmed the principles of Roe v. Wade. In Thornburgh, Justice O'Connor, writing in dissent, argued that the State has compelling interests, in both maternal health and potential human life, which continue throughout a pregnancy. She insisted that the fundamental rights jurisprudence of the Court limited judicial scrutiny to a detennination of whether state laws infringing upon liberty had a rational relation to the legitimate interests which the state was entitled to protect. More exacting scrutiny should, in her view, be reserved for situations where a state regulation posed an undue burden upon an abortion decision. Such a burden would exist only where there were absolute obstacles to, or severe limits upon, the pregnant woman's choice.
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    La bioetica alla ricerca dei principi: la persona
    (Universidad de Navarra, 1993) Possenti, V. (Vittorio)
    Ad una considerazione obiettiva la attuale condizione della bioetica e dei suoi problemi, nonostante i1 convergere su di essa di tante ricerche e attenzioni, non puo non apparire alquanto precaria perla difficolta a fare emergere "evidenze etiche" (e prima ancora metafisiche) condivise e per la propensione di numerose corren ti a non affrontare l'interrogativo sul senso e sulla vita, nel quale non si puo fare a meno di un atteggiamento meditante e contemplativo rivolto all'essere. Anche l'urgenza di trovare soluzioni ai dilemmi morali, suscitati in misura crescente dal progredire di tecnologie miranti ad un integrale potere di disposizione sulla vita, ha il suo peso nell'indirizzare a elaborazioni precipitose. Cío che appare in questione non sono tanto o in primo luogo le risposte a singoli problemi, ma il significato stesso dell'impresa etica nella vita umana. Emerge tuttora in maniera vivida che cosa sia per noi la morale, quale "luogo" del bene e della liberta? Oppure i1 suo significato si e a tal punto ridotto da venir considerata quale strumento di regolazione sociale ai fini di regolamentare le reciproche tensioni e pervenire al benessere? In questo caso !'apertura all'altro risulterebbe rimpiazzata da una soggettivita autocentrata e la dedizione al bene colpita.
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    Normativa sobre el aborto provocado en Alemania
    (Universidad de Navarra, 1993) Priester, J.M. (Jens-Michael)
    El artículo 218 StGB (comparable con el art. 411 del Código Penal Español) vigente hasta 1975 desde el año 1871 sin haber sufrido cambios esenciales -salvando la reglamentación con respecto a las sanciones punitivas- sancionaba sin excepción el aborto, así el texto legal. Por lo menos, según una sentencia del "Reichsgericht" (el Tribunal Supremo antes de la guerra) del 11 de Marzo de 1927, se admitía la justificación de un aborto en el caso de que estuviera en peligro la vida de la madre, lo cual a partir de esta fecha se venía tipificando en la dogmática como "estado de necesidad supralegal". Este tipo de justificación fue legalizado a continuación por el art. 14 de la Ley (nacionalsocialista) "para la prevención de progenitura con taras hereditarias". Después de la guerra esta normativa seguía vigente en la mayor parte de los Estados Federados de Alemania; sólo se abolió esta norma en Baviera y la República Democrática de Alemania (RDA), mientras que se declaró inaplicable en el Estado de Hesse, donde se recurría directamente al concepto de "estado de necesidad supralegal".
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    Tribunal Constitucional de España
    (Universidad de Navarra, 1993) Sin Autoridad
    Sentencia de 15-1-1991 Cuestión de inconstitucionalidad. 1628/1989 (Pleno. Ponente: Don Carlos de la Vega Benayas. BOE de 13-11-1991), Sentencia de 30-IX-1991 en el recurso de amparo 862/1989 (Sala Segunda. Ponente: Don Miguel Rodríguez Piñero y Bravo Ferrer. BOE de S-XI-1991), Sentencia de 3-X-1991 en el recurso de amparo 1303/1988 (Sala Primera. Ponente: Don Fernando García-Mon y González Regueral. BOE de 5-XI-1991), Sentencia de 22-111-1991 en el recurso de amparo 1896/1990 (Pleno. Ponente: Don Fernando García-Mon y González Regueral. BOE de 24-111-1991), Sentencia de 3-X-1991 en el recurso de amparo 14591/1988 (Sala Primera. Ponente: Don Jesús Leguina Villa. BOE de 5-XI--1991), Sentencia de 18-VIl-1991 en el recurso de amparo 83111988 (Pleno. Ponente: Don Luis López Guerra. BOE de 9-VIII-1991), Sentencia de 17-VI-1991 en el recurso de amparo 1926/1988 (Sala 21• Ponente: D. José Luis de los Mozos y de los Mozos. BOE de 8-VII-1991), Sentencia de 1-VII-1991 en el recurso de amparo 37 /1989 (Sala Segunda. Ponente: Don Alvaro Rodríguez Bereijo. BOE de 22-VII-1991), Sentencia 11-XI-1991, recurso amparo 101/90 (Sala 1.0 Ponente: Don Vicente Gimeno Sendra. BOE de 17-XII-1991), Sentencia de 8-IV-1991 en el recurso de amparo 1121/1988 (Sala Segunda. Ponente: Don Francisco Rubio Llorente. BOE de 14-V-1991), Sentencia de 8-IV -1991, recurso de amparo 2954/1950 Sala 2.8 Ponente: Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer. BOE de 14-V-1991. Sentencia de 10-XIl-1991· en el recurso de amparo 1473/1989. (Sala Segunda. Ponente: Don Francisco Rubio Llorente. BOE de 3-1-1992). Sentencia de 3-VI-1991 en el recurso de amparo 1676/1988. (Sala Segunda. Ponente: Don Alvaro Rodríguez Bereijo. BOE de 8-VII-1991).