REV - Humana Iura - 1995

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    Sumario
    (Universidad de Navarra, 1995) Sin Autoridad
    Sumario
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    La reforma del sistema de protección de los derechos del hombre instaurado por el Convenio Europeo de 1950: el protocolo No 11
    (Universidad de Navarra, 1995) Arriaga, I. (Inés); Zoco, C. (Cristina)
    Sumario: l. Introducción. II. Reseña histórica. III. El mecanismo de protección instaurado por el convenio europeo de derechos humanos. l. Órganos de protección: 1.1. La Comisión Europea de Derechos Humanos; 1.2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos; 1.3. El Comité de Ministros del Consejo de Europa; 1.4. El Secretario General del Consejo de Europa. 2. Procedimiento para la protección de los derechos humanos: 2.1. Ante la Comisión: 2.1.1. Admisibilidad de la denuncia; 2.1.2. Fase de instrucción y conciliación; 2.1.3. Fase intermedia. 2.2. Ante el Comité de Ministros. 2.3. Ante el Tribunal. IV .. Necesidad urgente de una reforma radical: Aspectos cuantitativos y cualitativos. l. Planteamiento de la cuestión; 1.1. Aspectos cuantitativos; 1.2. Aspectos cualitativos. V. Antecedentes de la reforma del mecanismo de protección establecido por el protocolo Nº 11. VI. El nuevo mecanismo de protección instaurados por el nuevo protocolo Nº 11 al convenio. 1. Introducción . 2. La creación de un nuevo órgano de protección: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 2.1.Composición; 2.2. Competencia; 2.3. Procedimiento: 2.3.1. Admisibilidad de la demanda; 2.3.2. Fase de instrucción y conciliación; 2.3.3. Fase decisoria. VII. Valoración.
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    Planteamientos doctrinales de los derechos humanos a través de la historia
    (Universidad de Navarra, 1995) Belloso-Martin, N (Nuria)
    Sumario: l. Introducción: a) Generalidades b) Etapas.- 2. La prehistoria de los derechos humanos: a) la Antigüedad b) el Período Romano c) el Cristianismo d) la Patrística y la Escolástica e) la Baja Edad Media.- 3. Generalización de los derechos humanos: el Renacimiento, la Reforma y la Escuela Española del XVI.- 4. El iusnaturalismo racionalista y los derechos subjetivos naturales. Universalización de los derechos humanos.- 5. La incorporación de los derechos sociales y económicos. El Positivismo y las críticas de los derechos humanos: a) la Escuela Histórica del Derecho b) el Marxismo c) Teoría de los derechos subjetivos públicos.
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    Libertad religiosa y de la conciencia en la enseñanza laica
    (1995) Briones-Martínez, I.M. (Irene María)
    Sumario: l. Status Quaestionis e interés de las sentencias. II. Cuestiones comunes que se plantean. l. Consideraciones previas. 2. Instrumentos legales. a. Textos internacionales. b. Legislación sobre la educación en general. c. Alcance del decreto que se impugna con respecto a las libertades públicas y los derechos fundamentales. 3. Protección jurídica de la libertad de conciencia religiosa en la aplicación del principio de neutralidad e igualdad. a. Consideraciones legales y doctrinales. b. Jurisprudencia sobre los sabbatarian cases fuera de la enseñanza pública. 111. Valoración final.
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    La protección ambiental
    (Universidad de Navarra, 1995) Doral-García, J.A. (José Antonio)
    Sumario: Introducción. I. Planteamiento. 11. Funciones de la responsabilidad civil. 111. La idea de necesidad. IV. Hacia una teoría general del derecho: l. Bien ambiental. 2. El interés ambiental. 3. Aspectos formales del bien ambiental. 4. Derecho y posesión del ambiente. V. Resarcimiento del daño ambiental: l. Resarcimiento en forma específica. 2. Tutela preventiva: tutela urgente, acción inhibitoria típica. 3. Interés difuso. VI. Tutela del ambiente y límites del derecho de propiedad: l. La doctrina de las inmisiones. 2. Autonomía privada, propiedad, empresa. VII. Protección del medio ambiente y del consumidor. VIII. Conclusiones.
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    Women in modern economic society: demographic and geographic images and realities
    (Universidad de Navarra, 1995) Kasun, J. R. (Jacqueline R.)
    With the approach of the Fourth World Conference on Women in Beijing, it is appropriate for scholars to reflect on the status of women in modern society, on the changes that ha ve occurred in that status, and on the plans for future changes.
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    "Ius connubii" y regulación del matrimonio
    (Universidad de Navarra, 1995) Martí, J.M. (José M.)
    De siempre canonistas y eclesiasticistas han mostrado gran interés por los sistemas matrimoniales y, más concretamente, por el configurado a partir de la Constitución de 19781. La ambigüedad e incongruencia de algunas disposiciones dan lugar a enfrentadas interpretaciones susceptibles de continuas revisiones, siendo especialmente significativa la aportación jurisprudencial2 que, poco a poco, va iluminando diversos puntos del complejo panorama legal3. Recientemente se ha puesto de manifiesto, por algún autor, la conveniencia de replantear la cuestión, a partir del ius connubii, y sus implicaciones constitucionales5 o de la tutela de la libertad (religiosa) individual6. Hasta ahora, por razones históricas, y por influencia de la doctrina de los ordenamientos jurídicos primarios 7, se venía enfocando este asunto como directamente concerniente a la autoridad estatal y religiosa. Ambas potestades se distribuían respectivamente las competencias sobre el matrimonio. De aquí surgía una clasificación de sistemas matrimoniales muy extendida, entre aquellos Estados que aceptan varias clases de matrimonio y aquellos que sólo admiten uno, y los diversos supuestos que caben dentro de ambos sistemas8.
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    El derecho humano a la reinserción (Reflexiones al hilo de la regulación del trabajo penitenciario)
    (Universidad de Navarra, 1995) Martínez-Girón, J. (Jesús)
    SUMARIO: l. Un planteamiento positivista del tema: su reconducción a la problemática jurídica del trabajo penitenciario.- 11. Los tres ejes de la regulación positiva del trabajo penitenciario. a) La redención de penas por el trabajo. B) La relación laboral especial de los penados en las instituciones penitenciarias. C) La protección por desempleo de los penados excarcelados.- 111. Las insuficiencias de este planteamiento positivista. A) Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el art. 25.2 de la Constitución. B) "Deberes humanos" de reinserción.
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    Human rights and human nature
    (Universidad de Navarra, 1995) Possenti, V. (Vittorio)
    Do human rights constitute a new world ethos (Weltethik)? And are these rights one of the few places where general agreement is possible, despite the various divisions which trouble the modern world? Many would say yes, but mainly in the Western World, notwithstanding the growing difference in the interpretation of their content. In other places, however, the question receives different answers and can be controversia!. This occasion suggests a more careful examination of the problem, as we shall soon do. On the contrary it doesn't seem controversia! that, beginning with the declarations of human rights in XVIII century and then in a particularly accelerated manner in our century, the process of their development occurred in three fundamental directions: 1) the growing affirmation of human rights (regarding the human person as such, and civil, political and social rights), and their reception in positive law; 2) their extension, in the sense that new rights relative to the most different areas of human life are introduced; 3) their internationalization - that is, their inclusion in the norms of international law. In spite of the various clouds which are gathering around the issue of human rights, the process just described establishes a positive direction in history, in which person's dignity has been better understood and the arbitrary pretences of power limited
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    Caso Eckhard Kalanke c/Freie Hansestadt Bremen
    (Universidad de Navarra, 1995) Sin Autoridad
    l. Mediante resolución de 22 de junio de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre siguiente, el Bundesarbeitsgericht planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones con carácter prejudicial sobre la interpretación de los apartados 1 y 4 del artículo 2 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condi- ciones de trabajo (DOL 39, p. 40; EE 05/02 p. 70; en lo sucesivo, "Directiva").