TFG - Grado en Filosofía - Curso 2019-2020

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    Aísthesis y noûs. La intervención noética en la filosofía natural de Aristóteles
    (2020) Arévalo-Gámez, M. (María); Vigo, A.G. (Alejandro G.)
    El interés por la discusión que nos ocupará en el presente trabajo surgió a raíz de la impartición de los seminarios sobre Teorías clásicas del tiempo entre enero y mayo de 2019 por el profesor Alejandro G. Vigo, una de cuyas tesis cautivó de modo particular mi atención, decidiéndome a recogerla y desarrollarla aquí en la medida de mis posibilidades. Dicha tesis apareció por vez primera, como digo, con motivo de la cuestión del tiempo –en concreto, del tratamiento que le otorga Aristóteles en su Physica (IV 10-14)–, si bien resulta legítimamente extensible y observable en otros fenómenos o propiedades de la filosofía natural aristotélica. Se trata de una cuestión estrechamente vinculada a la conciencia perceptiva de los vivientes dotados de intelecto (psuchês noûs), puesto que revela una forma de percepción (aísthesis) que podemos considerar enriquecida, en tanto que determinados aspectos de lo natural comparecen únicamente tras la aplicación de ciertas reglas u operaciones del intelecto sobre aquello que se ofrece a los sentidos. En suma, y como confiamos en desarrollar a lo largo de este trabajo, la tesis que nos ocupa radica en que existen en el mundo natural algunas propiedades o fenómenos que, sin dejar de pertenecer al mundo físico, y manteniendo, por ende, su carácter básicamente estético, no comparecerían o no vendrían a su radical y entera manifestación de no ser por la mediación o concurrencia del noûs con que están dotados algunos vivientes. En otras palabras, venimos a poner de relieve que es tan solo sobre la base de determinadas prestaciones del intelecto del alma como se hacen posibles ciertas formas de la conciencia perceptiva en el modo en que comúnmente las conocemos.
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    El “velo de maya” en la tradición filosófica hindú. Un diálogo comparado con El mundo como voluntad y representación de Schopenhauer
    (2020) Carapeto-Moreno, L. (Laura); Urabayen, J. (Julia)
    En este trabajo de fin de grado se realiza un estudio comparado entre la tradición hindú y el pensamiento de Schopenhauer. El objetivo es analizar el significado filosófico originario de maya o “velo de maya” en las fuentes hindúes y, posteriormente, compararlo con el usado por Schopenhauer en El mundo como voluntad y representación. La primera parte muestra la evolución de maya en la etapa prefilosófica y considerada sagrada, los Vedas, en la época brahmánica y en una de las escuelas clásicas más importantes de este pensamiento oriental, la escuela vedanta. El análisis realizado se basa en el comentario de algunos pasajes, extraídos de los libros sagrados más destacados de cada periodo mencionado; en concreto, los fragmentos proceden del Rig Veda, de las Upanishads y de la Āgamasastrā. En la segunda parte se analiza el concepto filosófico de maya empleado por Schopenhauer en su obra cumbre, haciendo hincapié tanto en el significado otorgado a nivel cognoscitivo, así como en el moral. Por último, se cruzan los significados empleados en la tradición hindú, explicada en la primera parte, con los encontrados en El mundo como voluntad y representación para evaluar sus semejanzas y diferencias. La tesis principal es que el filósofo de Dänzig usa el concepto de maya de forma correcta a nivel general, pero comete imprecisiones y errores cuando relaciona la teoría sobre maya con sus propias tesis, influenciada por Kant, al que critica y matiza, ajustando la sabiduría de los Vedas, el pensamiento brahmánico y el vedanta a su exposición.
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    La certeza de los juicios morales: entre Kant y el subjetivismo emotivista
    (2020) Stein-González, J. (Jaime); González, A.M. (Ana Marta)
    El mito del carro alado que leemos en los textos platónicos es una de las primeras imágenes que recoge el juego entre la razón y las pasiones. El auriga ha de sujetar, conducir y dirigir a los caballos, pues, si no lo hiciere y soltara las riendas, acabaría de una forma desastrosa. Esta intuición platónica del necesario dominio de lo racional sobre lo pasional responde a una experiencia ordinaria de los estragos que un dar rienda suelta ocasiona sobre uno mismo, mientras que una ordenación de estos impulsos tendería a configurar una vida más templada y estable. A partir de la escuela clásica, y con especial ahínco durante la escolástica medieval, se inicia el alzamiento de la razón como elemento crucial para la configuración moral del hombre. En el siglo XVII se forja un racionalismo que confirma la preeminencia de la razón en el edificio filosófico, con representantes como Descartes, Spinoza, Leibniz, Wolff, Malebranche...Sin embargo, prontamente surge un movimiento distinto que cabe centralizar en David Hume, consistente en una revalorización de lo empírico y relativización de todo constructo racional que no esté perceptiblemente pegado a la experiencia fáctica. En el ámbito de la moral la consecuencia de esta ruptura es clara: el Auriga pierde su papel director para someterse –irremediablemente- a la fuerza arrolladora de sus caballos. De esta manera gráfica lo considera Hume en su Tratado de la Naturaleza Humana cuando expone que “reason is, and ought only to be the slave of the passions, and can never pretend to any other office than to serve and obey them”. Hume quiebra la confianza depositada en la facultad de la razón para ordenar el deseo concupiscente e irascible. Explica que, considerada la influencia de la moral en las acciones y afectos, se llega a la conclusión de que la moral no puede derivarse de la razón. Las normas morales no vienen motivadas por nuestra razón, a la que considera impotente en estos asuntos. “Reason is wholly inactive and can never be the source of so active a principle as conscience, or a sense of morals” continua explicando. La razón descubre la verdad y falsedad de las cosas, nociones que para Hume derivan del acuerdo o desacuerdo sobre la realidad de una relación de ideas concretas. Sin embargo, sobre las pasiones, voliciones, deseos, etc., no cabe acuerdo ninguno, según Hume, por ello la razón es ajena a estas realidades. No hay, en resumen, normatividad ni evaluación posible sobre ellas, por esa incapacidad de la razón de motivar la voluntad. Las pasiones para Hume se relacionan con las categorías de placer (pleasure) y dolor (pain). En función de la satisfacción que las distintas acciones provoquen, podrán catalogarse como loables o censurables. “That virtue is distinguished by the pleasure, and vice by the pain, that any action, sentiment or character gives us by the mere view and contemplation”. Con este esquema, Hume instaura el sentimentalismo moral, donde el nuevo referente para la conducta humana es la potencial satisfacción que nos producirán nuestros actos. El sistema de Hume rechaza una visión de la ética abierta a la verdad de la acción o dirigida hacia el perfeccionamiento. Desplaza a la razón hasta la esclavitud, reduciendo el vigor del que gozaba en el pensamiento racionalista anterior, e inaugurando la sospecha sobre todo lo racional. Abre de esta forma la veda al sentimiento, que de recluso llegará a soberano en el mundo de la moral. En este sentido, Hume es el predecesor más reconocible del subjetivismo emotivista presente en el pensamiento moral contemporáneo, donde la emoción dicta las pautas de actuación y la razón queda sometida a su libre despliegue. Kant reacciona frente a esta perspectiva de la moral, y devuelve a la razón su poder configurador de la bondad moral. El propósito de esta introducción reside, pues, en mostrar el terreno de juego en el que se desarrolla la doctrina del faktum kantiano. Un escenario de consentido despliegue de las pasiones y declarada imposibilidad de valoración moral objetiva. La filosofía kantiana choca frontalmente con este planteamiento subjetivista, introduciendo la necesidad y la universalidad en el juicio moral. Como expone la Profesora Ana Marta González, “Hume sacrifica la necesidad interna de la moral (...) Kant hereda el problema de la fundamentación de la moral, pues por diversas razones, tampoco le satisface la solución racionalista y la simple apelación al sentido moral”. Entendido el punto de partida humeano, se advierte la necesidad de una restauración de la razón práctica que devuelva al horizonte de expectativa la posibilidad de una verdad moral.
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    "De quiditate et esse" Traducción, notas y comentarios
    (2020) Bergamo-Abreu, D. (Douglas); Echavarría, A. (Agustín)
    La finalidad de este trabajo consiste en ofrecer al público de lengua española la— hasta donde se pudo constatar—primera traducción al castellano del De quiditate et esse,1 un pequeño léxico metafísico atribuido desde el s. XV a San Alberto Magno (AM). La traducción de un texto como ese, relativamente secundario en los estudios albertinos, tanto por su corta extensión como por las dudas que todavía pairan sobre su autenticidad, se justifica, no obstante, a la luz de dos motivos fundamentales: por un lado, la densidad teórica de su contenido, relativo a los principales ejes terminológicos de la filosofía primera, lo que por sí solo despierta interés y merece, aun a grandes trazos, un estudio más detenido; y, por el otro, la posibilidad que él brinda de, partiendo de su autoría albertina, ahondar en temas conexos desarrollados en otras obras del Doc- tor Universal. El trabajo se encuentra estructurado en tres partes. (I) En este capítulo introduc- torio, subdividido en dos secciones, se pasan en revista las principales cuestiones refe- rentes al origen, datación y autoría del texto traducido, dando especial atención a los criterios intrínsecos que pueden constituir una base suficiente para reconocer el De quiditate et esse como producción auténtica de AM. Enseguida, se explican el método y los criterios que se han adoptado a la hora de traducir el texto, así como la naturaleza y los límites a los que tuvieron que circunscribirse los comentarios con que finaliza este estudio, en función de los requisitos académicos que condicionaron su elaboración. (II) El segundo capítulo contiene la traducción, la cual va acompañada, en el (III) tercer y último capítulo, de una serie de comentarios que pretenden, no solo aclarar el texto, sino ampliar algunas de su tesis y proponer, en la medida de lo posible, nuevas líneas de interpretación.
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    Origen y desarrollo del totalitarismo en el Estado moderno
    (2020) Jiménez-Zorita, E. (Eduardo); Cruz-Prados, A. (Alfredo)
    A lo largo de los dos últimos siglos se han contemplado distintas formas de gobierno. Democracias, dictaduras militares y totalitarismos han tenido lugar, de manera incluso simultánea, en Europa y han mostrado diferentes interpretaciones que la época Moderna hace sobre el poder y el Estado. El presente ensayo busca analizar qué se entiende por movimiento totalitario, cómo surge una administración con estas características y cuáles son sus implicaciones en la vida pública de la sociedad en la que se desarrolla. Es decir, estudiar cómo es posible que una forma de gobierno que promueve la alienación del ser humano logre alcanzar el poder en un periodo que se dice moderno. El totalitarismo surge por un deterioro en el sistema político. Por ello es relevante analizar cuáles han sido los pasos que han hecho viable la aparición de partidos políticos que ansíen la dominación total. Esta cuestión ha sido abordada por distintos autores que han analizado, sin lugar a duda, de forma brillante y exhaustiva la forma de gobierno totalitaria. En particular destaca el trabajo de Hannah Arendt recogido en su obra El origen de los totalitarismos y de William Ebenstein, en su título El totalitarismo. También es preciso mencionar las investigaciones de Raymond Aron y Franz Neumann, ya que sus indagaciones permiten encuadrar el fenómeno del totalitarismo en el contexto político en el que surgen. Proporcionan un análisis sobre la situación de las formas de gobierno anteriores al ascenso de los movimientos totalitarios que se vuelve necesario para entender la raíz de esta forma de gobierno. El objetivo de este escrito persigue analizar las condiciones de posibilidad del partido totalitario, su ascenso al poder y los elementos que lo componen y le permiten mantener el control de la sociedad. Ciertamente es digno de estudio que una fórmula de gobierno basada en la represión de la población en su conjunto perdure en una posición de mando. Para ello, la metodología que se mantiene a lo largo de la investigación pretende recorrer la trayectoria que tienen los postulados totalitarios desde el momento en el que se hace posible su génesis, a saber, en el cambio de paradigma que la Modernidad trae consigo en el concepto del poder político. En este sentido, debe considerarse, en primer lugar, la lectura que la política moderna hace sobre el ser humano, la utilidad de las agrupaciones políticas y los objetivos Eduardo Jiménez Zorita 2 que persigue el Estado. Las administraciones modernas manifiestan una extremada complejidad en su forma, con un gran entramado burocrático; pero una enorme facilidad para ser dominadas por agrupaciones absolutistas. En este contexto se debe analizar el surgimiento del totalitarismo, que aparece como una fuerza revolucionaria y salvadora. A pesar de que el movimiento tiránico se presenta bajo distintas apariencias, en función de la nación en la que se desarrolla, todas ellas obedecen a una suerte de patrón que permite detectar los elementos comunes. Entonces es viable extraer y examinar los rasgos propios que presenta dicha forma de gobierno, para poder inferir las consecuencias que un régimen de este tipo produce en la política y en población a la que somete.
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    El derecho de resistencia. Una revisión crítica del concepto
    (2020) Monasterio-Mercado, M. (Matías); Cruz-Prados, A. (Alfredo)
    El presente trabajo pretende hacer una revisión de la idea del derecho a la resistencia, de la evolución del concepto y de los presupuestos que lo justifican. No he encontrado mejores palabras para describir mi intención que las que Hannah Arendt empleó en “Sobre la Revolución” al afirmar que “una teoría de la guerra o una teoría de la revolución solo pueden ocuparse, por consiguiente, de la justificación de la violencia, en cuanto esta justificación constituye su limitación política; si, en vez de eso, llega a formular una glorificación o una justificación de la violencia en cuanto tal, ya no es política, sino antipolítica”1. Si bien mi trabajo realiza una revisión de algunos pensadores que han tratado el tema, mi intención es esencialmente sistematizadora, procurando unificar los elementos presentes en las distintas teorías de la revolución para llegar a una cierta universalización de los presupuestos del derecho de resistencia. Como primera aproximación al derecho de resistencia es preciso decir que se mueve en terreno pantanoso, en la frontera entre lo político y lo que sale de sus dominios. Para Arendt, la guerra y la revolución, en la medida que son fenómenos definidos por la violencia, se desarrollan al margen de la política2. Podríamos decir que constituyen el límite de lo político, algo que podríamos denominar como “las fronteras de la polis”. Así, mientras la política es el espacio del diálogo y la persuasión3, fuera de sus fronteras impera el dominio del más fuerte. Es dentro de la polis donde debe justificarse la violencia, fuera de ella no es necesaria dicha justificación. Por ello, para los griegos la guerra con otras polis no requería mayor justificación, al igual que para los romanos la necesidad de expansión o el mantenimiento de un status quo eran causas justas para hacer la guerra4. Para concluir esta breve introducción, y resaltando el lugar decisivo que Hannah Arendt le otorga a la violencia en el fenómeno revolucionario, podemos decir que este trabajo consiste, en último término, en un modesto intento de unificar la doctrina del derecho de resistencia, indagando en la justificación política de la resistencia, pacífica o violenta, al poder político. En definitiva, si en relación a la revolución Arendt hizo cierta referencia a las fronteras de lo político, podríamos decir que este breve ensayo pretende dibujar, o al menos hacer un boceto, de los muros de la polis.