Depósito Académico

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    Los organismos de justicia en «Praedicate Evangelium»
    (Università degli Studi di Milano, 2023) Rodríguez-Ocaña, R. (Rafael)
    This paper deals with the novelties that the new constitution on the Roman Curia “Praedicate Evangelium” has introduced in the regulation of the tribunals of justice of the Apostolic See. The change of name, the order in which they are regulated, the competencies assigned to them, their independence, among others, are the topics treated here, as well as some consequences that derive from them.
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    Notas sobre la teoría de la validez de la norma canónica: existencia, validez formal, validez material, vigencia, eficacia y efectividad
    (2023) Castro-Trapote, J. (Jorge)
    Canonical science, since its birth, has contributed to the progress of canon law when it has maintained a dialogue with the juridical theory and dogmatic of each epoch. In this direction, the Italian secular school gave canonical science a decisive impulse, later paralyzed as a result of some theories such as the canonizatio of Vincenzo del Giudice. The dialogue between canon law and juridical science is necessary to extract the progress made by the 1983 Code with the formalization of fundamental rights. With some excesses corrected thanks to the proposals of Lombardia and Hervada, the original intuition of the Italian secular school was correct and it is convenient to accompany and clarify the growing protagonism of the legislative activity of the Church. From this perspective favorable to dialogue with juridical science, revalued by the call to interdisciplinarity of the Apostolic Constitution Veritatis Gaudium, the article continues the reflection on the canonical norm raised with various nuances by the doctrine, and offers some notes on the theory of the validity of the canonical norm.
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    La Iglesia "es" communio fidelium y "tiene" communio hierarchica: fundamentación y consecuencias desde un enfoque constitucional canónico
    (2023) Castro-Trapote, J. (Jorge)
    Ecclesiology has undergone an important development since the Second Vatican Council: it has moved from an institutional ecclesiology to an ecclesiology of communio. Canonical science seeks to adapt to this reality. But in some approaches, communio fidelium and communio hierarchica are still considered on the same plane; in practice, communio fidelium would become a ¿product¿ or a ¿result¿ of communio hierarchica. But this introduces a ¿harmful separation between theory and practice¿ (cf. Veritatis gaudium, n. 4). In this paper I will explain, from a constitutional canonical approach more in line with the ecclesiology of the Second Vatican Council, the foundations and consequences of the instrumentality of the communio hierarchica in relation to the communio fidelium, and what it means that the `institutional principle¿ is born of the `communitarian principle¿ (Hervada).
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    El "título" en el Derecho Canónico
    (Universidad de Navarra, 2024-03-01) Aboy-Rubio, D. (Diego); Viana, A. (Antonio)
    El código de 1983 emplea principalmente “título” para dividir los libros de la compilación canónica promulgada por Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983. Esta acepción también la usan algunos cánones para remitirse a la regulación del propio código (c.224 c.824, c.1407, c. 1710, c. 1728)1 . El “título” se entiende en otras ocasiones como causa en un senti- do amplio, como son los cánones: c. 2762 y c. 5733 , es decir, el sacerdocio y la vida consagrada son la “razón” por la que los cléri- gos han buscar la santidad, y de igual modo los consagrados se entregan a la gloria de Dios y se dedican totalmente -por un nuevo y peculiar “título”- a la edificación de la Iglesia. En sentido jurídico “titulo” es la causa que legitima un derecho o una acción: El c. 168 se refiere a tener derecho a votar por varios “títulos”; el c. 9514 habla de “título” como la causa que justifica el estipendio; los c 12825 , c.12766 , c. 12897 se refieren a la causa que legitima al admi- nistrador y sus deberes; por último el c. 14118 aborda la cuestión de la competencia sobre obligaciones que provienen de otro “título” distinto, del contractual, y el c.14979 permite el embargo de los bienes del deudor que se encuentre por cualquier “título” en poder de otras personas. En todos estos cánones “título” se entiende como la razón o la causa de una situación jurídica. Esta es la acepción que mayoritariamente se emplea en el derecho civil en la actuali- dad. El “título” también se equipara con el nombre. Así, el c. 30410 afirma que todas las asociaciones deben tener un “título” o un nombre. De igual modo, el c. 80811 establece que las universidades, aunque sean católicas de hecho, no pueden usar el nombre, o el “título”, de católicas sin el consentimiento de la autoridad compe- tente. Toda iglesia debe tener un nombre o un “título”12. A esta acepción se le añade el matiz de ser un nombre honorífico. Así lo emplea el c. 133613, que prevé la posibilidad de la privación, como pena, no sólo de potestad u oficio sino también de cualquier gracia o “título”, aunque sea meramente honorífico. Por último, el término “título” se emplea referido a los, Carde- nales de la Santa Iglesia Romana14, a los Obispos Titulares15 y al “título” de ordenación16. En este caso, el “título” no es una mera división del código, ni causa o razón, ni tampoco es un mero nom- bre. El título es un término polisémico, es un ministerio o servicio eclesial, que concreta el ámbito de ejercicio del sacramento del orden. El “título” de ordenación es el servicio eclesial que desarro- lla el presbítero; el título cardenalicio es un servicio eclesial a favor de la Iglesia local de Roma y de la Iglesia Universal, y finalmente el “título” referido a los obispos es un servicio eclesial como auxi- liar de otro obispo o del Romano Pontífice. El objeto de este trabajo es preguntarnos por el significado del titulus en el Derecho Canónico. Por ese motivo, comenzaremos con unas referencias al uso del término titulus en el Derecho Romano. Veremos cómo las distintas acepciones: nombre-inscripción, divi- sión de los libros y causa, tienen una explicación y una evolución dispar. Mientras que en Derecho Romano post-clásico primó el significado de “título como causa, y así se entiende hoy en el ámbi- to forense, en cambio, en sentido “vulgar” el “título” es algo hono- rífico- título nobiliario, título universitario, ganar un título-. En segundo lugar, nos centraremos en estudiar la evolución del concepto de “título” en el Derecho Canónico. Por ello es necesario tratar el “título” referido a la ordenación sacerdotal, a los cardena- les, y a los obispos, a lo largo de la historia del Derecho Canónico. De este modo podremos comprender qué significa el “título” de ordenación, el “título” de los cardenales y el “título” de los obispos, en el código de 1983.
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    La transparencia y su importancia para las entidades religiosas: visión de conjunto
    (Ed. Comares, 2020) Zalbidea-González, D. (Diego)
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    La enajenación ilegítima: evolución histórica de la formulación del tipo del delito (CAN. 1376 § 1, 2°)
    (Pontificia Università della Santa Croce, 2023) Zalbidea-González, D. (Diego)
    Este artículo trata de uno de los nuevos delitos contra el patrimonio de la Iglesia introducido en la reforma del libro vi del Código de Derecho Canónico. Se trata de la enajenación ilegítima y se persiguen todas aquellas enajenaciones hechas sin los requisitos de validez o de licitud. Se pone en relación este delito con la corresponsabilidad.
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    Propuestas de derecho patrimonial canónico al servicio de la misión de la Iglesia
    (Universidad Pontificia Comillas, 2022) Zalbidea-González, D. (Diego)
    Este artículo contiene varias propuestas de derecho patrimonial canónico. Son sugerencias al servicio de la misión de la Iglesia para desarrollar todo el potencial del Libro V del CIC.
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    La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el CIC de 1917 y en la legislación actual
    (Universidad Pontificia de Salamanca, 2021) Zalbidea-González, D. (Diego)
    En este trabajo pretendo estudiar la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código de Derecho Canónico de 1917, así como su abolición del ordenamiento canónico por el Código de 1983. Posteriormente, la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013, por la que se establecen las normas complementarias en materia penal la ha vuelto a introducir para este organismo. Por último, analizo brevemente la reciente reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, donde no aparece esta responsabilidad, como ya sucedía en 1983.