Desantes-Guanter, J.M. (José María)

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    Los mensajes simples el el "ius communicationsis" de Francisco de Vitoria
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1989) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    La clausula de conciencia desde la perspectiva profesional
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1977) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
    From an institutional perspective and previous to the analysis of French legislation, this paper defines the conscience clause as a legal clause which is implicit in the contracting of work in the field of journalism. According to the clause, the economic effects of the cessation of the previously existing work relation in that field stemming from the unilateral will of the worker are equivalent to those that stem from the extinction of the relationship due to the will of the employer. This takes into account certain presuppositions which are typified by Law with reference to the conscience of the informer. From a historical perspective thls notion belongs to the three stages which have been produced with regard to the juridical understanding of the realm of information: enterprisalistic, professionalistic and universalistic stages. After these preliminary considerations, the author then analyses the juridical nature of the clause which -although it proceeds from a legal origen and has an application which is both necessary and identified within the informative labor relation- does not be long to the structural framework of a fictio iuris as is claimed by the majority of writers, but rather defines an intellectual and moral right in terms of the nexus between a particular cause and sorne juridical effects. That particular cause is the very conscience of the informer, the nexus is the professional ethos of the field of information (whose central duty is precisely that of informing), and the effects are more complex than those which arise with regard to simple compensation, since they have repercussions bearing upon the very efficacy of the right to information. The paper then concludes with the utilization of the ideas clearly expressed before, in order to intepret systematically the Spanish juridical framework as it applies to contracting in the field of information.
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    La titularidad de la empresa informativa sobre el medio que difunde
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1995) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    Juan de la Borbolla. A fuerza de ser hombres. Los derechos más auténticamente humanos. México D.F., Editora de Revistas, S.A., 1990, 162 pp. [RECENSIÓN]
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1993) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    La Ley General de Publicidad y la legislación protectora de los consumidores
    (Servicio de publicaciones de la Universidad de Navarra, 1991) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    Del donaire en el decir
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1993) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    Naturaleza y deontología del periodismo de denuncia
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1997) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    Rosa María GARCÍA SANZ. El derecho a opinar libremente. Eudema, Madrid, 1990, 270 pp.
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1990) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
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    De la libertad de expresión al derecho a la información
    (Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1991) Desantes-Guanter, J.M. (José María)
    Conviven, en el momento actual, dos concepciones diferentes de la libertad informativa. Una positivista, de trasfondo político, conforme a la cual la libertad la concede el poder y, en consecuencia, el poder que la concede la puede limitar o aun negar. En algunas Declaraciones de derechos y en ciertas Constituciones aparece la concesión de libertad en forma gramatical sustantiva y en el propio texto se confiere a los poderes públicos la potestad de restringirla. Lo que se traduce en la libertad del fuerte, del que sabe y puede utilizar los medios de comunicación, que no tiene en cuenta el sujeto universal de la información. Ofrece la paradoja de que el poder la puede limitar artificialmente; pero, en tanto esta limitación, más o menos arbitraria, no se produce, ¿e invoca para justificar cualquier desmán o irregularidad informativa, también arbitraria. Frente a ella se alza modernamente una concepción naturalista, fundamentada en la existencia de un derecho reconocido, anterior a la norma positiva y superior a ella. La libertad informativa es así la manera de ejercitar el derecho a la información o de hacer efectivo el derecho libremente. Unida modalmente al derecho, adquiere la consistencia natural de este: no es limitable por poderes externos, ni siquiera por el poder público que no ha podido más que reconocer, no conceder, el derecho a la información e incorporarlo al ordenamiento jurídico. Tal derecho tiene su propia estructura interna, que la libertad ha de respetar; y ha de coordinarse con los demás derechos humanos o naturales sobre los que en unos casos prevalecerá y en otros sufrirá una elisión o excepción, que afectará también a la libertad. En conclusión, la idea trabajosa y definitivamente conquistada por el hombre para determinar el ámbito existencial de su actuación no es la de la libertad, sino la del derecho, incluido el derecho a la libertad. Así también en el campo de la información. No se olvide que, en concreto, el ius communicationis fue ya enunciado, definido y perfilado, en el siglo XVI por dos españoles: Francisco de Vitoria y Juan Luis Vives. Los derechos existenciales, derechos humanos o derechos fundamentales, como el derecho a la información, dejarían de serlo si no pudiesen ejercitarse libremente. De esa manera, la libertad sigue la suerte del derecho fundamental en toda su gravidez e ilimitabilidad. La libertad es el único modo de ejercitar el derecho. En otras palabras, tiene un significado adverbial con respecto al significado sustantivo de derecho. He aquí el acierto de nuestra Constitución al reconocer el derecho a la información y al reconocer que ha de ejercitarse "libremente". El sentido de las libertades publicas informativas en España encuentra su servidumbre y su grandeza en esta forma adverbial.