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- La virtualidad ontológica de la persona: dignidad y Derecho(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2022) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)The person and his dignity are the basic pillars to discover and build the Law, natural and positive, in Javier Hervada’s legal thinking. It does not start from an abstract conception of the person, but from the real person within the framework of the existing reality. These premises allow the philosopher of Law to discover the existence of universal legal duties and rights that correspond to every human being by nature, as well as the configuration of the rules that should govern human relations.
- RGPD y actividades personales en materia de protección de datos(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2019) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)Technological advances have facilitated the processing of personal data by individuals, which may pose a greater risk for the protection of privacy. This study analyzes the domestic exception contemplated in normative texts, community and national, and the consequent exclusion of personal and domestic activities from the field of application of data protection regulations. It offers the response of the courts and the AEPD to the most conflicting cases.
- Privacidad en la sociedad de la información.(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2008) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)The Information Society has had a profound effect on the protection of privacy. The Universal Declaration of Human Rights reflects the need to protect the individual's private life and correspondence from arbitrary incursions, but at the time it was impossible to foresee how the New Technologies would affect this subject. Over the years, legislators and the courts have had to broaden these concepts to provide —not without certain difficulties- the required protection. Of particular note is the recognizing of the right to informative self-determination, the basis of which is found in German Jurisprudence of the 1980s. Similarly, the double dimension attributed to privacy; the first being the exclusion of third parties from what belongs to and is retained within the sphere of what is intimate (intimacy); the second -dynamic- being the control of personal data by the interested party. In these pages we consider the vulnerability of privacy in the face of technological innovation and the response, generally by the courts, to safeguard the human rights related to it.
- El trasplante de órganos y tejidos humanos. Un reto jurídico y ético para el siglo XX. [Reseña](Instituto Martín Azpilicueta, 2006) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)Reseña de: Marina, Pablo, El trasplante de órganos y tejidos humanos. Un reto jurídico y ético para el siglo XXI, Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra, Pamplona 2005, 101 pp.
- Cuando las apetencias se convierten en derechos(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2007) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)
- Derecho y propiedad en Leonardo Lessius (1554-1623)(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1994) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)Leonardo Lessius, siguiendo el modo de proceder de los escolásticos, trató de acercar a sus lectores a la noción de Derecho partiendo desde las cuestiones más generales y estudiadas por otros autores, hasta llegar a lo que él entiende por Derecho. Trató de tomar ideas que ya habían sido expuestas por Vitoria, Molina, Suárez, etc ... , y, al mismo tiempo, darles un tono más acorde con los años que le ha tocado vivir, lo que supone, en ocasiones, encontrarnos ante un pensamiento clásico con ciertas notas o matices modernos. Al referirse al Derecho, expone tres modos de entenderlo: el primero de ellos es concebirlo como "lo justo", es decir, como "lo equitativo" y debido a otro y, en general, lo que "legítimamente" venga exigido por la ley. En segundo lugar, entiende por Derecho la ley misma, que es constituida como regla primera de la justicia; en esto difiere de los juristas prudenciales, que ponen mayor relevancia en las necesidades y circunstancias desde las que se inducirán las leyes. Por último, se refiere también al derecho como facultad o "potestad legítima"; la legitimidad de estos derechos o potestades dependerá de que hayan sido otorgados o establecidos mediante una ley; no acepta, pues, la concepción, cada vez más extendida en la Modernidad, de unas potestades que derivan completamente de la libertad e igualdad naturales del hombre. Al entender el derecho como ley o como norma, distingue entre derecho natural y derecho positivo. El derecho natural está constituido por los dictados de la razón natural, atendiendo a la natura rerum, en orden a la consecución del fin del hombre: prohibe lo que imposibilita alcanzar este fin, exige lo necesario para su consecución y permite que otras normas sean establecidas por el hombre, atendiendo a ese fin, según las necesidades y circunstancias concretas (derecho natural negativo o concesivo). El derecho positivo, tanto el derecho de gentes y como el derecho civil, está constituido por mandatos humanos: el primero de ellos por el juicio y consenso común, mientras que el derecho civil lo estará por las normas establecidas por el legislador. Aunque el arbitrio de éste tiene una gran importancia en el momento de crear las normas, no puede perder de vista, sin embargo, la realidad, las exigencias sociales y sus circunstancias. Como podemos apreciar, se enmarca dentro del pensamiento escolástico tardío. Su idea del derecho natural difiere de la que pudiéramos encontar en los juristas prudenciales de la época, que, por decirlo de alguna manera, lo "humanizan" más91• Para estos juristas, lo justo concreto, que se determina o se crea por la jurisprudencia a la vista y ponderando las necesidades concretas, históricas y variables, constituirá el derecho natural, que en este sentido aparece como una "obra humana". Los teólogos tardíos, como Lessius, insisten más en la natura rei, lo que lleva en ocasiones a un objetivismo ético fuerte, como es el caso de Gabriel Vázquez. Por lo que respecta a la propiedad, ocurre algo similar. Continúa admitiendo un dominio general del hombre sobre los bienes en el "estado de inocencia", sin que pueda aflrmarse que el derecho natural estatuyera positivamente la propiedad en común o privada. Es el derecho de gentes el que, atendiendo a la condición del hombre en un momento histórico, establece la licitud de la propiedad privada como medio de asegurar una mayor paz social y mejor administración de los bienes; pero ese dominio general renacer(a en situaciones de necesidad por parte de alguna persona. El modo natural de adquisición de los bienes será la ocupación, pero cabe acudir a la "suerte" o al consenso para la adjudicación de bienes pretendidos por varios individuos. Mantiene las distinciones, introducidas por los gÍosadores al comentar los textos romanos, entre dominio perfecto, imperfecto, útil, directo, quasi dominio, etcétera. En deflnitiva, mantiene las ideas principales de los escolásticos, pero va uniendo a ellas las exigencias y regulaciones positivas de su época, como ya hiciera Molina. No trata de exponer solamente ideas generales sobre la propiedad, sino que en muchas ocasiones sus comentarios versan sobre las leyes positivas que tienen vigor en los años que le ha tocado vivir.
- El dominio sobre la Naturaleza: de la moderación escolástica al relativismo kantiano(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2014) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)En estas páginas se expone brevemente la evolución del pensamiento durante los siglos XIII a XIX en torno a la relación entre el ser humano y la Naturaleza. La tradición judeo-cristiana de los escolásticos exige al ser humano un trato respetuoso de la Naturaleza, de la que es un mero administrador. Descartes, en cambio, propone un trato absolutamente libre, pues la Naturaleza no es más que materia sometida al poder del hombre. Kant apela a un deber indirecto de respeto, el mismo que se debe a los seres humanos que no han alcanzado su autonomía moral.
- Judicialismo y realismo jurídico en D’Ors(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2016) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)D’Ors ofrece una visión particular del Derecho, próxima al realismo pero ciertamente distinta. En este artículo se analiza brevemente la idea de este jurista sobre los diversos significados del ius, el valor de las decisiones judiciales, la importancia de la ley para la sociedad y la relevancia del derecho natural.
- Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. [Reseña](Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2008) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)Reseña de: Javier HERVADA, Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho, 4ª ed., EUNSA, Pamplona, 2008, 647 pp.
- Los constructos racionales en las teorías sobre la justicia [Recensión](Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2011) Megías-Quirós, J.J. (José Justo)Recensión de Francisco Carpintero, "Los constructos racionales en las teorías sobre la justicia", Editorial Académica Española, Lap Lambert-Publishing, Saarbrüchen, 2011, 80 pp.