Lorca, M.I. (María Isabel)
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- La concepción ciceroniana de república, ley y virtud(2001) Lorca, M.I. (María Isabel)This paper considers Cicero’s political and legal philosophy, fo-cussing on the ciceronian concepts of republic, law and virtue, on which Cicero’s systematic construction of the State and the Right rests.
- Coexistencialidad de la naturaleza humana, derecho y justicia social en Sergio Cotta.(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2007) Lorca, M.I. (María Isabel)Desde un planteamiento iusnaturalista renovado, Sergio Cotta contempla el Derecho en su fundamento último, la naturaleza humana sociable en su coexistencia. Lo cual revela la problematicidad inherente a la vida del hombre, que va a buscar en el Derecho el medio de organización y pacificación de las conductas libres en sociedad, dotándolas de seguridad juridica. Su método se denomina "onto-fenomenología", por su pretensión de llegar hasta el fundamento ontológico de lo jurídico, residenciándolo en la experiencia sociable de la naturaleza humana, que será el punto de partida, para tratar de justificar la obligatoriedad de las normas, y considerar la justicia como contenido axiologico inexcusable del Derecho. No solo la justicia en su vertiente interindividual, sino como justicia social, expresión del bien común y protectora de los más desfavorecidos, planteamiento que se sitúa en la base de todo Estado social y del progreso de una sociedad democrática.
- La experiencia jurídica actual desde la clásica doctrina filosófica de la naturaleza de las cosas(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Lorca, M.I. (María Isabel)La clásica doctrina de la naturaleza de las cosas cuenta con una fecunda tradición iusfilosófica, pero también con una vigorosa actualidad. Su estudio supone acercarnos a la experiencia jurídica desde la experiencia social, implica conocer más profundamente el fenómeno jurídico, pues ocasiona un desplazamiento de la especulación filosófico-jurídica desde el texto de la ley al ámbito de lo social. Su utilidad se evidencia en que nos brinda la posibilidad de reubicar el verdadero hontanar de donde el Derecho emana, como muestra su faceta de considerarla fuente material de lo jurídico, así como en la pertinencia de ser criterio interpretativo del Derecho, según se plasma diariamente en la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia. Desde este completo planteamiento, pudiera ser reivindicada como fértil terreno de encuentro y reconciliación entre el Derecho natural y el Derecho positivo.