Rus-Rufino, S. (Salvador)
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- La falacia naturalista en la Grecia Clásica(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1994) Rus-Rufino, S. (Salvador)Finalmente, si el modo de ser del hombre se identifica sólo con la fuerza y, ésta es la que fundamenta al orden normativo, entonces el derecho es arrastrado por la fuerza, se confunde con ella y no aporta su concurso en la sociedad, como un poder distinto, a la escueta ejecución del actuar humano. Así todo orden normativo desaparece cuando el derecho no es más que el cómplice complaciente de los hechos que ocurren o de los ya cumplidos. Se trata de la crisis de la firmeza de la ley. Por su parte, la razón se inhibe cuando el hombre confía únicamente en la anulación de su uso práctico. El derecho del más fuerte llega a su colmo con la incomunicación entre la razón práctica y la razón teórica. El uso práctico de la razón que de ello resulta se reduce a la astucia, al mero cálculo. La astucia es el vicio opuesto a la prudencia, según Aristóteles. Para concluir se puede decir que en el caso de los sofistas la falacia tiene su origen en una concepción del hombre que se podría calificar como empírica. Dicho con otras palabras, no consideran al hombre como alguien sino como algo. Así, la falacia naturalista se puede resumir, desde este punto de vista antropológico, en que se le niega al hombre la capacidad de conocer su propio ser, por tanto, tampoco puede llegar a dominarlo. Si el hombre sólo se conoce -o se considera- como una cosa más entre las demás cosas, si tiene de sí sólo un conocimiento empírico, es imposible sacar de ahí ninguna justificación natural de la norma. No se trata de un conocimiento natural de las normas, se trata llegar al conocimiento de la propia naturaleza. Las normas se necesitan para conseguir el fm. Si la naturaleza humana no tiene fin, no hay nada que regir.
- Reseñas 17/1 (1984)(1984) Ortiz-de-Landázuri, C. (Carlos); Arregui, J.V. (Jorge Vicente); Barco, J.L. (José Luis) del; Basterrechea, M.D. (Mª Dolores); Cruz-Cruz, J. (Juan); García-González, J.A. (Juan A.); Mauri-Alvarez, M. (Margarita); Rus-Rufino, S. (Salvador)
- Humanizar emprendiendo: homenaje a Rafael Alvira(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2014) Martínez-Echevarría-y-Ortega, M.A. (Miguel Alfonso); Stein, G. (Guido); Olier, E. (Eduardo); Quesada-Blasco, S. (Sol); Spang, K. (Kurt); Vanney, M.A. (María Alejandra); Hurtado-Domínguez, R. (Rafael); Crespo, R.R. (Ricardo R.); Alonso-del-Real, C. (Concepción); Calleja-Canelas, T. (Tomás); García-Echevarría, S. (Santiago); Rovira-Reich, M. (Mercedes); Rubio-de-Urquía, R. (Rafael); Kankindi, A. (Antoinette); Rodríguez-Díaz, M.R. (Mª Rosario); Moncada-Durruti, B. (Belén); González-Enciso, A. (Agustín); Rus-Rufino, S. (Salvador)Este cuaderno contiene "El Instituto y Rafael Alvira" "La carta 9 de Séneca" "Rafael Alvira: la castiza filosofía del hombre que vuelve" "Añoranza del humanismo necesario" "Una reflexión filosófica sobre lo económico: comentario a un texto de Rafael Alvira" "La dimensión societaria de la economía y de la empresa" "Sobre el espíritu aristocrático y el empresario: responsabilidades de ayer, responsabilidades de hoy" "Sobre el sistema de los derechos del hombre: el punto de vista de Charles Péguy" "El hogar familiar: espacio de lo eterno" "¿Filosofar con el martillo o con la empresa?" "Qué queremos decir cuando hablamos de desarrollo" "Tipologías de la información económico-financiera en la empresa. Valores y valoración" "Rafael Alvira y la Universidad de Montevideo" "Breve introducción al examen sistemático de “Cristianismo y empresarialidad”" "La realidad del poder en la familia y en la empresa familiar" "El todo y la parte. Alabanza de la sinécdoque" "Las raíces del liderazgo auténtico. Una fenomenología básica" "Algunas consideraciones sobre el poder político"
- La universidad y los paradigmas históricos y sociales(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Rus-Rufino, S. (Salvador)
- Consideraciones sobre la actual legal theory(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1995) Rus-Rufino, S. (Salvador)Desde mi punto de vista, la Legal Theory, asimilada o identificada unas veces con la Jurisprudence y otras con la Philosophy 01 Law85 , es la versión angloamericana de lo que la tradición continental -como la denominan los juristas anglosajones- llamamos Teoría del Derecho o Teoría Fundamental del Derecho. Asimismo, es también una consideración no filosófica del Derecho, esto es, científica, que se ocupa de cuestiones como la naturaleza y función de las normas, el establecimiento de los criterios de validez, las relaciones entre derecho y moral, etc. Todo este conjunto de cuestiones se estudian desde un planteamiento metodológico pragmátic086 siguiendo, como se ha visto, la tradición filosófica utilitarista y empirista muy arraigas en el pensamiento anglosajón87. La Legal Theory se ha convertido actualmente una forma de considerar el Derecho que influye tanto en la formación de los futuros juristas, como en el desarrollo de las distintas profesiones jurídicas, puesto que aporta una perspectiva del fenómeno jurídico complementaria a la propuesta por la dogmática jurídica88, pero necesaria para llegar a tener una visión global del Derecho en cuya constitución y desarrollo intervienen diferentes disciplinas89. Por tanto, la Legal Theory fue una consideración científica del Derecho, tal como lo fue la Allgemeine Reehtslehre, que sirvió de introducción a las diferentes disciplinas jurídicas: Jurisprudenee, Tort, Contraet, Property, etc. En la actualidad, gracias a la apertura de las Sehools oi Law a otros campos del saber -filosofía moral y política, economía, sociología90 ... - que eran extraños y ajenos al Derecho, se está aproximando a una consideración filosófica del Derecho semejante a los planteamientos de lo que conocemos como Filosofía del Derecho.
- La pragmática de la sofística y el problema de la divinidad(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1986) Rus-Rufino, S. (Salvador)
- La filosofía jurídica de Leonardo Polo(1992) Rus-Rufino, S. (Salvador)In this article the author writes about Leonardo Polo’s juridical thought. He studied in School of Law before he began to work on philosophy. In the paper the author expresses some of Leonardo Polo’s ideas on law: a) What is the definition of law?; b) Is a person’s posession of a thing the fundation of his rights? c) The practical function of law in society.
- Apuntes a la teoría de la justicia de David Hume (comentarios al tratado de la naturaleza humana libro III, parte II, sección 2)(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1991) Rus-Rufino, S. (Salvador)El pensamiento de Hume sobre el origen de la justicia en la Sección Segunda es el siguiente. Las dos cuestiones que enmarcan la investigación tiene una respuesta genética, es decir, responder a como surgió esta institución y como se desarrolló. La respuesta a la primera es claramente convencionalista, pues consiste en afirmar que la justicia surgió como un artificio para mejorar la situación de los hombres en la sociedad. La convivencia pacífica y la prosperidad social se ven dificultadas por la generosidad limitada y el egoísmo juntamente con la escasez y la facilidad con que los bienes del tercer tipo son suceptibles de ser transmitidos de una persona a otra. Sin embargo, la prosperidad de la sociedad queda asegurada mediante el establecimiento de convenciones que impidan quitar o dañar los bienes a los demás. La convención surge porque se produce una confluencia de intereses entre los hombres, de modo que los rasgos de carácter que constituían un obstáculo, determinan una convención que asegura el desarrollo de la sociedad, y sus ventajas consiguientes. Por tanto, el interés común es el motor originario de la justicia. La respuesta a la segunda cuestión viene dada por el modo en que la institución de la justicia adquiere importancia moral. ¿Qué es lo que hace que la observancia de las normas de justicia sea más que un asunto de interés para cada cual exclusivamente? y ¿cómo la observancia de la justicia llega a ser obligatoria desde el punto de vista moral? Estos interrogantes surgen porque las exigencias de las convenciones de justicia no siempre forma parte del interés de cada cual ni, aparentemente, es asunto de interés público. Parece que se trata, en principio, de por qué observamos la justicia en casos particulares como son los de préstamos secretos, etc. Pero no es ésta la cuestión que Hume resuelve o se supone que tiene que resolver. Se ocupa de una cuestión más general que resta valor a ésta. Recuérdese que Hume piensa que según crece la sociedad la conciencia del interés de cada uno por la observancia de la justicia disminuye, y los efectos de sus violaciones se hacen más oscuros y remotos, vemos los daños con menor facilidad y también los beneficios resultan menos evidentes. Las preguntas que se plantean a Hume es ¿Qué es lo que hace que la institución siga funcionando? y ¿por qué se extiende a la sociedad por entero? La respuesta es que nos inquietamos por la injusticia y así seguimos siendo sensibles a los daños de la injusticia. La inquietud es consecuencia del vicio, y por tanto el vicio se asocia a la injusticia. La educación, la cultura política y sus semejantes son los instrumentos adecuados para el mantenimiento del interés por la observancia de la justicia y de la sensibilidad a sus exigencias. Por tanto, la segunda cuestión que trata Hume es cómo las instituciones jurídicas -las normas generales- han conseguido generar una obligación moral de cumplimiento. Es una cuestión que hay que resolver con respecto a la institución, a las normas generales de justicia y no en relación con los casos particulares.
- La teoría constitucional de Polibrio. Análisis formal de las constituciones políticas en las historias(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1985) Rus-Rufino, S. (Salvador)
- La noción de ley en la política o razón de estado de Diego Pérez de Mesa(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1989) Rus-Rufino, S. (Salvador)Para terminar la exposición estimo oportuno reseñar algunas conclusiones elaboradas, de una parte para proporcionar un resumen significativo que recoja lo más importante de la exposición; de otra, conclusiones en sentido estricto: un conjunto de proposiciones fundadas en los análisis y en las que quede reflejada la aportación de la investigación realizada. 1. Todo el planteamiento jurídico, o mejor dicho, filosófico jurídico de Pérez de Mesa tiene su inicio en sus reflexiones sobre la política. De una parte, su origen está en la consideración del Estado o República no como una totalidad abstracta, sino compuesta por miembros activos. La república es el lugar propio donde se plasman los fines del hombre. Se es hombre político cuando se forma parte del Estado en términos de elevación finalista. Por otra parte, es el motor que anima su filosofía política: reflexionar sobre los medios para conseguir un régimen político, perdurable, justo y ordenado al bien común. 2. El fin se cifra en conseguir el bien común porque si sólo se persigue realizar una parte del bien se empobrece al hombre en su aspiración final. La ciudadanía se deprime si sólo una parte de los ciudadanos ven reconocidos sus objetivos sociales. 3. La perspectiva antropológica de Pérez de Mesa considera al hombre como un animal racional, libre, capaz de actuar conforme a fines dueño de sus actos, autoperfectible y destinado por naturaleza a vivir en sociedad. 4. Pérez de Mesa parte de la consideración de la persona humana como libre y dueño de su dinamismo natural. El arte político ordena las actividades que se desarrollan en la ciudad formando un conjunto suficiente. En esto se centra todo: la orden política es una ordenación, una coordinación, ordena coordinando. Aquí es donde aparece el problema de la ejecución. Hay sin duda una tensión entre las libertades y la coordinación de las actividades de los miembros del Estado. Ahora bien, la orden política es ley en la ciudad sólo si la ordena. Por consiguiente las leyes se dan con el consentimiento de los ciudadanos para que se cumplan, son leyes hechas para la ciudad. 5 . La ley debe ser comprensible para los que han de cumplirla para que tenga eficacia ordenadora. Ha de cuidarse con especial atención que no aparezcan factores que inciten a menospreciarla. Cualquier disminución del prestigio de la ley a los ojos de los ciudadanos es peligrosa porque un estado sin ordenamiento jurídico no es posible. 6. El cumplimiento de la ley significa, ante todo, que ha de obedecerse. Ello es independiente de que la ley sea una u otra, pues se trata de un deber que pertenece a la misma condición de ciudadano. Ser ciudadano significa para el hombre tender por naturaleza a pertenecer a una comunidad política, y ello implica que existe una tendencia a obedecer también natural y susceptible de virtud. Así el ciudadano que conculca sus leyes reniega de su condición porque la tendencia más elemental e imprescindible del ciudadano es obedecer las leyes. 7. El hombre al ser dueño de su propio actuar tiene razón de medio respecto a la virtud moral. A su vez la virtud incrementa la capacidad natural; es, con ello, la libertad. 8. Los efectos de la ley en la sociedad se pueden resumir en: a. La ley integra la pluralidad de las tendencias de los individuos en el Estado. b. La ley tiene un contenido estrictamente práctico y funcional c. La aceptación de la ley por el individuo está en consonancia con la capacidad de ésta para corresponderse más o menos con la naturaleza del hombre. d. El contenido de la ley se debe investigar no de forma aislada, sino socialmente considerada, es decir, respecto a la república y al subdito. e. La ley no puede, o no debe, convertirse en el cómplice de los actos surgidos del poder. Por tanto, no debe estar sometida a pasiones, astucias o caprichos del gobernante.