Muñoz-de-Baena-y-Simón, J.L. (José Luis)
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- ¿Significa algo la expresión "teoría del derecho"?(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1995) Muñoz-de-Baena-y-Simón, J.L. (José Luis)1. Si la "Teoría del Derecho" presenta un sentido convincente, éste debe acercarse 10 más' posible al de la "Filosofía del Derecho" (o, por evitar "adherencias", al de la Filoso/fa jurfdica), y no al de la Teoría General del Derecho, Teoría Fundamental del Derecho o Teoría del Derecho (en el sentido de Bobbio). 2. El cometido de la Teoría del Derecho, así concebida, es estructurar los tres grandes bloques del conocimiento metajurídico (Teoría de la estructura formal del Derecho, Teoría de la dogmática jurídica y Teoría de la decisión jurídica, en la denominación de Robles, en mi opinión la más adecuada) de acuerdo con un planteamiento epistemológicamente unitario y coherente, donde no caben "ontologías jurídicas", "teorías de la justicia" ni demás objetos definidos proposicionalmente. Y no caben porque la superación de las gnoseologías descripcionistas ha llevado a considerar lo jurídico no como un objeto dado (en lo que estuvieron de acuerdo iusnaturalismo y positivismo)20; sino como un campo gnoseológico, donde la verdad es relativa al propio curso de las operaciones y no producto de ningún tipo de correspondencia. 3. Por tanto, la Teoría del Derecho es toda ella metateoría21, tanto cuando versa sobre el Derecho y la decisión justa como cuando lo hace sobre la Ciencia Jurídica22. 4. Ellinguistic turn es inseparable de los planteamientos globales de la Teoría del Derecho, así concebida. En este sentido, Robles sostiene que su tarea es el análisis del lenguaje de los juristas23. 5. Su lugar es quinto curso, pues presupone una visión filosófica (soy de la opinión de que este término debe aceptarse sin pudor) de los materiales dogmáticos vistos a lo largo de la carrera. Hay que desconfiar de una Filosofía "sectorial" que no sea enseñada a partir del punto en que el discente conozca ya la "ciencia" de base24• Y las tecnologlas que denominamos "asignaturas dogmáticas" poseen sus respectivas partes generales (las cuales permiten, al menos en teoría, dar cuenta mínimamente de sus respectivos entramados normativos). ¿Cómo reflexionar sobre ellas, la esencia de toda "Teoría General" bien entendida, antes del cuarto curso de la licenciatura?25 6. Por tanto, nada más lejos de una "introducción" que la Teorla del Derecho. Sólo esta autoconcepción de nuestro trabajo puede evitar la consideración de la tarea filosófico-jurídica como algo "previo", "superior" y en gran medida ajeno, al Derecho positivo y a la "ciencia" sobre él edificada (realmente tecnologla, pero no es éste el lugar adecuado para entrar en la cuestión)26. 7. En consecuencia, carece de sentido la existencia de una llamada "Teoría del Derecho" en primer curso; tanto por su forzoso carácter "introductorio" como, muy principalmente, por el peculiar contenido que la ley le asigna. Los planes de estudios denominan "Teoría del Derecho" a algo que está lejos de serlo, en ninguno de los sentidos habituales del término. Ciertamente, explicar los tres bloques mencionados en el punto 2 en quinto curso supone comprimir una cantidad muy grande de materia en un reducido lapso de tiempo. Pero la solución no es colocarlos de una manera como la actual; con ello no se hace sino repetir errores pasados. Toda la Teoría del Derecho, en el sentido aquí aceptado, debería haber sido incardinada en el segundo ciclo (¿quizás cuarto y quinto?), salvo que se acepte su inutilidad para imbuir al alumno de algo más que "inquietudes" o "formación humana". Lo que probablemente no es poco; pero sí, desde luego, algo muy distinto de 10 que se dice pretender.