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El capítulo examina el Impuesto navarro sobre Viviendas Deshabitadas, dentro del conjunto de medidas de política fiscal que la Comunidad Foral de Navarra ha aprobado para atender a las necesidades de vivienda. La crisis de 2008 y las necesidades de vivienda indujeron a Navarra a adoptar una serie de medidas para potenciar la función social de la propiedad, entre las que se encuentra la creación del Impuesto sobre las Viviendas Deshabitadas (IVD). Ha sido una medida controvertida desde el momento de su creación, como revela el recurso de inconstitucionalidad del que fue objeto (desestimado por la STC 16/2018) que, en todo caso, supuso un retraso en la aplicación del gravamen Dentro de esta estrategia se encuentra el reconocimiento de un derecho subjetivo a la vivienda que, en caso de no poder atenderse, se suple con el reconocimiento de deducciones fiscales en el IRPF por arrendamiento de vivienda que, en su caso, resultarían exigibles en vía jurisdiccional. De una parte, el legislador foral ha creado una medida coercitiva como el Impuesto sobre las Viviendas Deshabitadas y, de otra, ha desarrollado un modelo de acceso a la vivienda en el que prima el alquiler. Dentro de un contexto en el que la propiedad inmobiliaria es una de las principales fuentes de riqueza gravada, resulta discutible si el hecho de que una vivienda permanezca desocupada puede ser objeto de gravamen. Con carácter general, la no utilización de los bienes que integran el patrimonio de los ciudadanos no revela una mayor idoneidad para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En realidad, se trata de tributo con finalidad extrafiscal, cuya razón de ser es promocionar el uso de la vivienda. A través de distintos pronunciamientos, el Tribunal Constitucional ha respaldado la concepción del impuesto como un instrumento de la política económica y social, cuyo único límite está en la exigencia de que grave una riqueza real o potencial. Las peculiaridades El hecho de que Navarra cuente con su propio sistema tributario y de una mayor libertad a la hora de diseñarlo (que las demás Comunidades Autónomas) facilita la instrumentación de los tributos en este sentido, habida cuenta de que, además, Navarra dispone de la competencia exclusiva en materia de vivienda. El legislador foral ha optado por aislar el problema a través, no de la creación ex novo sino de la revitalización de un impuesto que ya existía en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Forales de Navarra. Es importante subrayar que la potestad para regular las Haciendas Locales de Navarra corresponde a la Comunidad Foral (no al Estado) y que el bloque de constitucionalidad es distinto del que rige en el caso de las CCAA de régimen común. Pese a que no existe una referencia expresa al IVD, el Convenio Económico establece que la exacción de los tributos que recaen sobre los bienes inmuebles situados en territorio foral corresponde a las Haciendas Locales de Navarra. La precisión es fundamental a efectos de la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el impuesto catalán sobre viviendas vacías. Al ser un impuesto convenido, Navarra puede ejercer su poder tributario sin sujeción a los límites que establece la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA que determinaron la inconstitucionalidad del gravamen catalán. Dentro del marco de la Ley Foral 24/2013, del Derecho de Vivienda en Navarra, el IVD es un impuesto que se crea con carácter obligatorio en todos los municipios. El legislador apuntala las novedades introducidas en la normativa sectorial con un tributo de finalidad extrafiscal que no pretende tanto recaudar como estimular el uso de la vivienda. Uno de los principales defectos que evidencia es el escaso margen de libertad que reconoce a la autonomía municipal, como revela el hecho de que todos los Ayuntamientos han de aplicarlo aunque no exista demanda social de vivienda dentro del término municipal. El trabajo revisa de forma crítica toda la estructura jurídica del IVD, destacando el concepto de ‘vivienda deshabitada’, que combina una dimensión sustantiva con otra procedimental, el régimen de exenciones, el sujeto pasivo, la cuantificación, haciendo una comparativa con el impuesto catalán, la Contribución Territorial Urbana; así como la vertiente procedimental, paralela a la de la referida Contribución.