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Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte") por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") mediante nota del 18 de enero de 1995, recibida el día siguiente. Se originó en una petición (No. 10.154) contra Guatemala recibida en la Secretaría de la Comisión el 10 de febrero de 1988. 2. Al presentar el caso ante la Corte, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y el artículo 26 y siguientes del Reglamento. La Comisión Interamericana sometió este caso para que la Corte determinara la responsabilidad de Guatemala por supuestos "actos de secuestro, detención arbitraria, trato inhumano, tortura y asesinato cometidos por agentes del Estado de Guatemala contra once víctimas" durante 1987 y 1988 (caso conocido como el de la "Panel Blanca" debido al uso de un vehículo de ese tipo como parte del modus operandi) y para que declare que Guatemala ha violado las siguientes normas: Artículo 4 de la Convención Americana (Derecho a la Vida) de las siguientes víctimas: Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erik Leonardo Chinchilla. Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana y las obligaciones que establecen los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, José Antonio Montenegro, Osear Vásquez y Marco Antonio Montes Letona. Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, los cuales han sido violados y continúan siendo violados en perjuicio de todas las víctimas de este caso. Artículo 1.1 (Obligación de Respetar y Garantizar los Derechos) como consecuencia del incumplimiento señalado de las garantías consagradas en la Convención. Asimismo, la Comisión pidió a la Corte que exigiera al Gobierno identificar y castigar a los responsables de las violaciones antes mencionadas, indemnizar a. las víctimas de las mismas de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención y pagar las costas y gastos de las víctimas y sus familiares incurridos en la tramitación de este caso ante la Comisión y la Corte y los honorarios razonables de sus abogados.