Abstract
El par o binomio Derecho público/Derecho privado se considera la summa divisio del Derecho (especialmente en la tradición jurídica continental). Pero ninguna de las teorías que han intentado explicar cuál sea el criterio de distinción entre los dos (el quid) ha conseguido imponerse. Creo que esto se debe a que habitualmente empleamos esos términos en contextos y con significados muy distintos. Es normal que ninguna teoría pueda dar cuenta de todos ellos. En este trabajo propongo una tipología de los contextos y sentidos distintos en que se usa el par Derecho público/Derecho privado.
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