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Keywords

Materias Investigacion::Comunicación::Periodismo, comunicación de masas, medios de comunicación y edición., Materias Investigacion::Derecho, Materias Investigacion::Arte y Humanidades::Derechos humanos

Abstract

En los procesos penales protagonizados por menores, o por adultos cuyas víctimas son menores, las fórmulas de equilibrio entre derecho a una recta administración de justicia y libertades informativas se rigen, además, por otros dos principios que resultan prioritarios: la especial protección de la infancia y de la juventud, que debe ser tenida en cuenta en materias de libertad de expresión y derecho a la información, tal y como establece el artículo 20.4 de la Constitución Española de 1978; y el principio del interés superior del menor, recogido tanto en el Convenio de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, de Naciones Unidas –art. 3.1- como, de manera implícita, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) de 1985 - y en leyes internas como la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Estos criterios determinan en buena parte la peculiaridad de los procesos de menores, en el sentido de que, casi al mismo nivel que el castigo por la acción delictiva cometida, se pretende la reeducación del menor con el fin de que pueda integrarse en la vida social. Por este motivo su derecho a la intimidad y, la otra cara de la moneda, la restricción de la publicidad en los procedimientos contra menores ocupan parte importante de la regulación de esta administración de justicia.