Abstract
Es arrendatario en un bar en esta ciudad desde 1960, y fue objeto en 1988 de una acción de resolución del arrendamiento y deshaucio emprendida por el arrendador ante el Tribunal de primera instanciano 15 de Madrid. Según éste último, la instalación en los locales de máquinas tragaperras pertenecientes a una tercera empresa equivale a una cesión o subarrendamiento parcial no autorizado y constituye una de las posibles causas de resolución legalmente previstas.
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