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Author(s)

Directors

Keywords

Derecho mercantil

Date of the defense

2024-04-12

Abstract

El Derecho de la competencia de la Unión es, como el resto del Derecho de la Unión Europea, escaso en cuanto a su contenido primario. En particular, la aplicación de la prohibición del abuso de posición de dominio ha presentado una especial dificultad al tratarse de una categoría jurídica abstracta, impregnada de conceptos de la teoría económica, cuyos límites han sido y son, a veces, imprecisos. La determinación, clara y precisa, de si una conducta constituye un abuso de posición de dominio supone, no solo una cuestión teórica, sino una obligación para quienes tienen que aplicar las normas del Derecho de la competencia como una garantía para los operadores que deben moldear sus estrategias en el mercado y cumplir sus obligaciones legales. Cuando las categorías jurídicas no están claramente definidas, las autoridades de competencia se ven expuestas a la incertidumbre de cuál es la teoría del daño que deben aplicar. Y, por su parte, los operadores se arriesgan a actuar de una forma que pueda resultar, a posteriori, ilegal. En este contexto de cambio, la Comisión inició, en el año 2010, una primera investigación contra Google por un posible abuso de posición de dominio, el asunto Google Shopping. Después de varios intentos de llegar a una solución de compromisos, la Comisión dictó una Decisión, en adelante la Decisión Google Shopping , que generó una gran controversia, precisamente por, en opinión de algunos, su ambigua definición de la teoría del daño, así como la deficiente caracterización del test legal a aplicar. Google apeló la Decisión Google Shopping defendiendo que el trato a su filial entraba dentro del ámbito de su libertad como empresa. La Decisión ha sido confirmada por sentencia del Tribunal General, La Sentencia tampoco ha despejado muchas de las dudas planteadas al hilo de la investigación y el análisis de la Comisión, estando hoy pendiente de resolución el recurso de casación presentado por Google ante el Tribunal de Justicia. Tanto la Decisión Google Shopping como la Sentencia Google Shopping han dado lugar a un debate, entre la doctrina, empresas y autoridades de competencia sobre los límites de la aplicación del art. 102 TFUE, que se puede centrar en las siguientes cuestiones: ¿Era la conducta de Google, como plataforma digital que opera en un mercado de precio cero y varios lados, una estrategia racional que respondía al incentivo de maximizar su estructura conglomerada generando eficiencias para el consumidor y que, por lo tanto, debía entenderse como parte de la dinámica competitiva? ¿Era un abuso, una conducta con efectos excluyentes en el mercado de servicios de comparación de productos en Internet, llevada a cabo por Google apalancándose en su posición de dominio en el mercado de servicios de búsquedas generales en Internet? Confirmado un daño para la competencia, ¿cuál era la teoría del daño aplicable a las circunstancias del caso?; ¿qué tipo de elemento era necesario probar para confirmar si la conducta entraba en el ámbito de aplicación del art. 102 TFUE? Las respuestas a estas preguntas condicionarán las futuras estrategias de las plataformas digitales en la Unión Europea y tendrán un impacto seguro en la dinámica competitiva en los mercados en los que operan.