Abstract
La reintegración de los bienes al patrimonio de declarado en quiebra supone una “reconstrucción” del patrimonio “preconstruido”, y en ella se concitan, en efecto, intereses y principios que no deben desatenderse. Este es el punto de partida de nuestro trabajo.La mayor dificultad con que un jurista se enfrenta es la de prefijar los conceptos económicos que se dan por supuestos, como pueden serlo los de solvencia, iliquidez, liquidación, etc.Controversias suscitadas entorno a la interferencia de los fenómenos económicos en la configuración jurídica: El reflejo en el Derecho de la cristalización de un nuevo orden económico que se erige sobre la crisis del sistema.