Abstract
Para terminar la exposición estimo oportuno reseñar algunas conclusiones elaboradas, de una parte para proporcionar un resumen significativo que recoja lo más importante de la exposición; de otra, conclusiones en sentido estricto: un conjunto de proposiciones fundadas en los análisis y en las que quede reflejada la aportación de la investigación realizada. 1. Todo el planteamiento jurídico, o mejor dicho, filosófico jurídico de Pérez de Mesa tiene su inicio en sus reflexiones sobre la política. De una parte, su origen está en la consideración del Estado o República no como una totalidad abstracta, sino compuesta por miembros activos. La república es el lugar propio donde se plasman los fines del hombre. Se es hombre político cuando se forma parte del Estado en términos de elevación finalista. Por otra parte, es el motor que anima su filosofía política: reflexionar sobre los medios para conseguir un régimen político, perdurable, justo y ordenado al bien común. 2. El fin se cifra en conseguir el bien común porque si sólo se persigue realizar una parte del bien se empobrece al hombre en su aspiración final. La ciudadanía se deprime si sólo una parte de los ciudadanos ven reconocidos sus objetivos sociales. 3. La perspectiva antropológica de Pérez de Mesa considera al hombre como un animal racional, libre, capaz de actuar conforme a fines dueño de sus actos, autoperfectible y destinado por naturaleza a vivir en sociedad. 4. Pérez de Mesa parte de la consideración de la persona humana como libre y dueño de su dinamismo natural. El arte político ordena las actividades que se desarrollan en la ciudad formando un conjunto suficiente. En esto se centra todo: la orden política es una ordenación, una coordinación, ordena coordinando. Aquí es donde aparece el problema de la ejecución. Hay sin duda una tensión entre las libertades y la coordinación de las actividades de los miembros del Estado. Ahora bien, la orden política es ley en la ciudad sólo si la ordena. Por consiguiente las leyes se dan con el consentimiento de los ciudadanos para que se cumplan, son leyes hechas para la ciudad. 5 . La ley debe ser comprensible para los que han de cumplirla para que tenga eficacia ordenadora. Ha de cuidarse con especial atención que no aparezcan factores que inciten a menospreciarla. Cualquier disminución del prestigio de la ley a los ojos de los ciudadanos es peligrosa porque un estado sin ordenamiento jurídico no es posible. 6. El cumplimiento de la ley significa, ante todo, que ha de obedecerse. Ello es independiente de que la ley sea una u otra, pues se trata de un deber que pertenece a la misma condición de ciudadano. Ser ciudadano significa para el hombre tender por naturaleza a pertenecer a una comunidad política, y ello implica que existe una tendencia a obedecer también natural y susceptible de virtud. Así el ciudadano que conculca sus leyes reniega de su condición porque la tendencia más elemental e imprescindible del ciudadano es obedecer las leyes. 7. El hombre al ser dueño de su propio actuar tiene razón de medio respecto a la virtud moral. A su vez la virtud incrementa la capacidad natural; es, con ello, la libertad. 8. Los efectos de la ley en la sociedad se pueden resumir en: a. La ley integra la pluralidad de las tendencias de los individuos en el Estado. b. La ley tiene un contenido estrictamente práctico y funcional c. La aceptación de la ley por el individuo está en consonancia con la capacidad de ésta para corresponderse más o menos con la naturaleza del hombre. d. El contenido de la ley se debe investigar no de forma aislada, sino socialmente considerada, es decir, respecto a la república y al subdito. e. La ley no puede, o no debe, convertirse en el cómplice de los actos surgidos del poder. Por tanto, no debe estar sometida a pasiones, astucias o caprichos del gobernante.