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En el concordato celebrado entre la Santa Sede y la República Polaca el 28 de julio de 1993 quedaron regulados diversos aspectos relativos al matrimonio y a la familia, cuestiones de gran relevancia tanto para la Iglesia como para el Estado. Las garantías establecidas en los artículos 10 y 11 del concordato, que sirven para proteger dichas instituciones, se refieren a la preparación para el matrimonio, a las consecuencias civiles del matrimonio canónico (en el aspecto sustancial y procesal), a las competencias para juzgar las causas matrimoniales (los tribunales eclesiásticos se muestran competentes si se trata de matrimonios canónicos y los tribunales estatales si se trata de sus consecuencias civiles) y también a la colaboración entre la Iglesia y el Estado, que tiene como objetivo la protección del matrimonio y la familia. Lo que parece más original es hacer depender las consecuencias civiles del matrimonio canónico de la voluntad de los propios contrayentes.
The Concordat reached by the Holy See and the on 28 july 1993 regulates concerns relating to marriage and the family, key issues for both Church and State. Articles 10 and 11 articulate guarantees to safeguard these institutions in relation to preparation for marriage, the civil effects of canonical marriage (in substance and procedure), competence in adjudicating marriage cases (ecclesiastical tribunals in the case of canonical marriages, State tribunals in relation to civil effects), and cooperation between Church and State undertaken to protect marriage and the family. The most original point in this regard is that the civil effects of canonical marriage are framed as dependent on the express will of the couple being married.