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Abstract
En estas páginas me propongo un doble objetivo. En primer lugar, hacer un comentario crítico al libro de Sandro Gherro sobre el Derecho Constitucional Canónico. En segundo lugar, tomando ocasión de este comentario, tratar de exponer brevemente lo que entiendo, a mi vez, por Derecho Constitucional Canónico. A mi juicio, existen dos modos de entender la relación entre el derecho constitucional canónico y la estructura de la Iglesia que han de ser clarificados, pues las consecuencias jurídicas que se derivan de ello son distintas, especialmente en relación coon el llamado 'principio de constitucionalidad'. En mi opinión también, el derecho constitucional canónico ha de ser concebido actualmente en estrecha relación con el derecho divino. La razón está en la función constitucional que, por su propia naturaleza, desempeña el derecho divino en cuanto que es constituyente y constitutivo de todo el derecho humano meramente eclesiástico. En este sentido, el derecho constitucional canónico quedaría reducido al conjunto de principios que son intrínsecos a la estructura fundamental de la Iglesia, y a las normas fundamentales que derivan de ellos.