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Abstract
Este artículo trata de examinar críticamente los pasos seguidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacia el reconocimiento de un derecho a la calidad de vida ambiental. En Estrasburgo, el verdadero motor del reconocimiento de obligaciones protectoras relacionadas con la contaminación ambiental ha sido, sin lugar a dudas, la interpretación "dinámica" o "evolutiva" del artículo 8.1 del Convenio. A favor de esta interpretación ha jugado un importante papel la amplitud del concepto de "vida privada", que puede concebirse como el derecho "a desarrollar una vida privada normal". El autor subraya que la creación pretoriana de un derecho a la calidad de vida ambiental ha venido a establecer judicialmente lo que fue rechazado años antes como Proyecto de Protocolo, algo que pone en tela de juicio su legitimidad. Una decisión normativa libremente ratificada por los Estados habría sido, evidentemente, una vía más apropiada para la creación de este nuevo derecho.