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Abstract
La autora se detiene en esta segunda entrega de su trabajo (ver 1 Parte en ADS ns 129/2006) en la regulación francesa de las directivas anticipadas para compararlas después con la regulación española nacional y autonómica sobre la materia. Desgrana los matices entre el valor 'indicativo' o 'vinculante' de esta figura legal para el equipo médico, puesto en relación con la 'autonomía de la voluntad' del paciente y el 'consentimiento'. La revocación, renovación o modificación, nulidad y limitaciones de las directivas anticipadas, el contenido y su acceso por personal sanitario son otros aspectos que aborda en consonancia con el grado de vinculación-obligatoriedad -y, por tanto, de responsabiiidad- para el personal sanitario. Según la autora, la legislación española es más formalista y exigente que la francesa, aunque su rigor varía según las autonomías, y tiene mayor grado de vinculación o cumplimiento para el médico que la francesa. También es más amplia la española al contemplar la donación del cuerpo y órganos después del óbito.