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El trabajo examina la noción del margen de apreciación nacional utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde una perspectiva consensualista, basada en el Derecho internacional público. El margen de apre- ciación nacional es un concepto jurídico indeterminado cuya aplicación depende de diversos factores intrínsecos y extrínsecos. El consenso representa uno de esos elemen- tos de carácter extrínseco y tiene un efecto integrador en la jurisprudencia regional de derechos humanos. En efecto, el desarrollo de los derechos fundamentales en Europa y América va acompañado de un consenso entre los Estados partes de ambos subsistemas regionales de derechos hu- manos. Sin ese necesario consensus generalis, que los tribunales regionales de derechos humanos constatan a través de la práctica de los Estados, la interpretación evolutiva se hace más compleja y la jurisprudencia regional de dere- chos humanos se torna más deferente con la soberanía estatal. El consenso, por tanto, constituye una noción que permite explicar, desde el Derecho internacional público, la aplicación del margen de apreciación nacional por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
The paper examines the concept of margin of appreciation invoked by the European Court of Human Rights and the Interamerican Court of Human Rights, from a consensualist approach based on Public interna- tional Law. The margin of appreciation is an indeterminate legal concept whose application depends on several intrinsic and extrinsic factors. In this context, the consen- sus, one of these extrinsic factors, produces an integrating effect on the regional human rights jurisprudence. The development of fundamental rights in Europe and America is accompanied by a consensus between States parties to both regional subsystems. Without the necessary consensus generalis, which is confirmed through State practice, the evolutive interpretation of the human rights treaties becomes more complex and regional human rights case-law turns out to be more deferential towards State sovereignty. The consensus allows to explain, from Public international Law, the application of the margin of appreciation by the European Court of Human Rights and the Interamerican Court of Human Rights.