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Abstract
La presente obra tiene por objeto realizar un análisis, a la luz de la jurisprudencia, de algunas medidas cautelares patrimoniales que resultan de especial aplicación a ciertos procesos mercantiles. Por un lado, aquellas que se recogen en los números séptimo a décimo (ambos incluidos) del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, la orden de cesación provisional en una actividad, de abstención temporal de llevarla a cabo o de prohibición temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación (art. 727, 7ª LECiv); la intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad ilícita y la consignación o depósito de las cantidades que se reclamen en concepto de remuneración de la propiedad intelectual (art 727 8ªLECiv); el depósito temporal de ejemplares de las obras u objetos que se reputen producidos con infracción de las normas sobre propiedad intelectual e industrial. así como el del material empleado ara su producción (art. 727, 9.ª LECiv); y, finalmente, la suspensión de acuerdos sociales impugnados (art. 272. 10.ª LECiv), junto a la anotación preventiva de la demanda de impugnación, si bien esta no se encuentra expresamente prevista en el listado de medidas del citado artículo.