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https://hdl.handle.net/10171/13469
2024-03-29T07:48:25ZResidencia habitual y domicilio fiscal en el Convenio Económico de Navarra
https://hdl.handle.net/10171/68820
Title: Residencia habitual y domicilio fiscal en el Convenio Económico de Navarra
Abstract: El trabajo hace un examen crítico de dos elementos esenciales en la articulación de los poderes tributarios del Estado y de Navarra, como son la residencia y el domicilio fiscal. Tratándose de las personas físicas, el concepto verdaderamente relevante es el de residencia habitual, mientras que en el caso de las personas jurídicas es el domicilio fiscal.
El origen del régimen actual de residencia de las personas físicas se remonta a la Ley 19/1998, que reprodujo los criterios previamente introducidos en el modelo de financiación autonómica común a efectos de la cesión de los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. Desde un punto de vista sistemático, la novedad realza la importancia de la residencia en el Convenio, pasando de estar regulada dentro del concreto ámbito del IRPF a convertirse en una ‘norma general de armonización tributaria’. De manera similar a lo que ocurre en el régimen común, sin perjuicio de ciertas diferencias, la atribución de la residencia navarra se determina a través de una serie de criterios de aplicación sucesiva (permanencia física, principal centro de intereses, última residencia declarada, entre otros).
Antes de examinar estos aspectos, según se desprende del propio Convenio, es preciso establecer la residencia fiscal en España, lo que abre paso a una variedad de problemas. De entre ellos destaca la deslocalización ficticia de la residencia habitual, ante las dificultades probatorias con las que se encuentra la Administración. Otro aspecto particularmente conflictivo es la necesidad de concurrencia de un aspecto volitivo a efectos de causar residencia en los supuestos en los que el individuo no llega a permanecer el número de días requerido en suelo español. Resulta llamativo y criticable que la Administración siempre pretenda atraer la residencia, con independencia de que la ausencia de la persona tenga o no carácter esporádico, lo que conduce a una inversión general de la carga de la prueba. Por lo demás, sería deseable que, como contrapunto, el legislador crease un concepto general de ‘presencias esporádicas’ que no causan residencia fiscal. Igualmente poco claro y conflictivo es el criterio basado en el núcleo principal de los intereses y actividades económicas, lo que, entre otros aspectos, no contribuye a que la persona declare su residencia por concurrencia de este punto de conexión.
El hecho de que el Convenio se refiera expresamente a los ‘residentes en territorio español’ induce a considerar que Navarra carece de competencias sobre los no residentes que tributan en el IRPF (p. ej., miembros de misiones diplomáticas y, en general, funcionarios españoles en el extranjero, así como los casos de ‘residencia extendida’). De los criterios de atribución de la residencia a Navarra también se desprenden una variedad de problemas. A efectos del cómputo de las ausencias temporales que causan residencia en Navarra vuelve a surgir la cuestión del elemento volitivo; igualmente surgen dudas respecto a cuándo una persona tiene su centro principal de intereses económicos en territorio foral, particularmente en lo que atiene al cómputo de las rentas extranjeras, o debido a la omisión de unos puntos de conexión que permiten determinar cuándo las rentas se entienden obtenidas en Navarra, particularmente en el caso de los rendimientos de actividades económicas.
A diferencia de la residencia de las personas físicas, el domicilio fiscal de las personas jurídicas solo es uno de los puntos de conexión que sirven para determinar la competencia foral. Dentro de este ámbito, la cuestión se complica en la medida en que se distingue entre sujeto que tributan exclusivamente a Navarra y los que lo hacen a las dos Administraciones. Igualmente plantea una variedad de dudas y de problemas que se examinan en el trabajo, tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta, y que ponen de relieve la importancia de la Junta Arbitral a la hora de dilucidar los conflictos entre ambas Administraciones.2018-01-01T00:00:00ZTraslado de residencia de sociedades al extranjero, cese de actividad y transmisión de establecimientos permanentes
https://hdl.handle.net/10171/68811
Title: Traslado de residencia de sociedades al extranjero, cese de actividad y transmisión de establecimientos permanentes2016-01-01T00:00:00ZLa residencia fiscal de las entidades jurídicas: criterios de sujeción al Impuesto sobre Sociedades
https://hdl.handle.net/10171/68766
Title: La residencia fiscal de las entidades jurídicas: criterios de sujeción al Impuesto sobre Sociedades2016-01-01T00:00:00ZLa cooperación entre contribuyentes y administraciones tributarias - La perspectiva española
https://hdl.handle.net/10171/68618
Title: La cooperación entre contribuyentes y administraciones tributarias - La perspectiva española
Abstract: El capítulo examina una nueva concepción de las relaciones entre la Administración tributaria y el contribuyente, basada en la mutua cooperación o el denominado ‘cumplimiento cooperativo’. El objetivo es superar la tradicional contraposición de posiciones jurídicas que deriva de la relación jurídica que existe entre el acreedor y el deudor del tributo y establecer cauces de comunicación y colaboración que favorezcan una aplicación correcta y sencilla del sistema tributario, a efectos de reducir la litigiosidad y las situaciones de fraude. Es un modelo que viene auspiciado desde instancias internacionales, entre las que destaca el Foro de la OCDE sobre Administración Tributaria y que se basa en el reconocimiento del papel fundamental que tienen las empresas y los intermediarios fiscales (asesores fiscales) en la aplicación del sistema tributario. Se trata de sujetos que, además de su importancia como contribuyentes con capacidad para realizar operaciones complejas, actúan como agentes que colaboran con la Administración Tributaria en la recaudación, gestión y control de los impuestos más importantes del sistema tributario (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.).
Una de las formas a través de la cuales se exterioriza la relación cooperativa es la ‘colaboración social en la aplicación de los tributos’, basada en la conclusión de acuerdos voluntarios que permiten albergar una variedad de actuaciones (campañas de información, asistencia en la realización de autoliquidaciones, simplificación de la gestión y la recaudación, etc.). Es una dimensión que se extiende también a los intermediarios fiscales, a través de la conclusión de acuerdos con los colegios y asociaciones profesionales, a efectos de potenciar el cumplimiento cooperativo.
La relación cooperativa con las grandes empresas se manifiesta a través de la ‘colaboración social en la prevención del fraude’. Es una dimensión que nada tiene que ver con la denuncia pública prevista en la Ley General Tributaria, sino que se refiere al establecimiento de cauces para la educación de la conciencia fiscal y la difusión de una cultura de cumplimiento voluntario. Dentro de este ámbito, la relación con la Administración Tributaria enlaza con las ideas de autorregulación, gobierno corporativo, responsabilidad social de la empresa y corporate compliance. Desde la perspectiva del gobierno corporativo, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias venía siendo objeto de recomendaciones y códigos de buenas prácticas vigentes dentro de las empresas y que, incluso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores había recogido en el Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, pero a los que la Ley 31/2014 ha dado reconocimiento legal, ampliando su alcance. Desde esta perspectiva se hacen realidad los objetivos apuntados en la Declaración final de Seúl (2006), los cuales se dirigen a fomentar en los directivos un mayor interés y responsabilidad por las estrategias de planificación fiscal de la empresa. El segundo pilar de la relación cooperativa se encuentra en la responsabilidad social corporativa. Dentro de su faceta pluridimensional se inserta el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera similar a los compromisos en materia medioambiental o en la lucha contra la corrupción. La idea que subyace es que la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias daña la imagen reputacional de la empresa. En tercer lugar, el cumplimiento cooperativo se sustenta sobre el corporate compliance y, en este sentido, enlaza con los mecanismos existentes dentro de la empresa para garantizar el cumplimiento normativo, impulsados sobre todo a raíz de la reforma del Código Penal (2010).
Por lo que se refiere a las concretas iniciativas, la relación cooperativa se ha desarrollado a través del Foro de Grandes Empresas, integrado por representantes de la Administración y de grandes empresas, cuyas propuestas cristalizaron en el Código de Buenas Prácticas Tributarias, un conjunto de recomendaciones y compromisos asumidos por ambas partes, entre ellas la definición del modelo de relación cooperativa. Una función similar corresponde al Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, dirigido a mejorar el conocimiento mutuo, la transparencia y el rigor en la actuación de los participantes.2017-01-01T00:00:00Z