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dc.creatorMassini-Correas, C.I. (Carlos Ignacio)
dc.date.accessioned2010-09-16T10:17:08Z-
dc.date.available2010-09-16T10:17:08Z-
dc.date.issued1987-
dc.identifier.citationMassini, Carlos. ""Individualismo y derechos humanos"". Persona y Derecho, 16 (1987) : 13-37.es_ES
dc.identifier.issn0211-4526-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10171/12577-
dc.description.abstractA esta altura de nuestros desarrollos, nos es posible concretar en unas breves conclusiones el resultado de los análisis realizados hasta ahora, con la expresa advertencia de que ellos significan sólo una primera aproximación a la rica problemática que plantea la «doctrina individualista de los derechos humanos ». Estas conclusiones son: 1. Si bien no puede hablarse en los casos analizados de una escuela de pensamiento, existe toda una corriente de ideas, originaria del mundo anglosajón, que puede inclusive localizarse en algunas universidades, como Oxford y Harvard, que defiende una particular concepción de los «derechos», que tiene toda una problemática propia y en la que se desarrollan una serie de activos debates internos. Esta corriente permanece en general cerrada a todo tipo de influencia extraña a las naciones de habla inglesa, con quizá la única excepción de Kant. 2. La nota fundamental de esta dirección de pensamiento es su Decidido individualismo, que la lleva a negar la existencia de cualquier bien general, abocando a una serie de aporías de difícil resolución dentro de la misma corriente, tanto por su repulsa a encarar una serie de temas filosóficos fundamentales, como por su estrecho nominalismo y subjetivismo de base. 3. También aparece como una característica decisiva de la orientación analizada su concepción de la ética como una mera creaClOn o «invento» del hombre, sin ninguna referencia objetiva y sin la posibilidad de concebir una verdad ética. Esto desemboca en un relativismo subjetivista que resulta poco adecuado para otorgar un fundamento firme a los «derechos humanos». 4. Esta corriente de ideas no sólo no alcanza -por las razones apuntadas- a fundar adecuadamente los «derechos», sino que no logra explicar toda una serie de cuestiones que la noción plantea, tales como las relac~ones entre los «derechos básicos» y las normas, el fundamento y alcance de las obligaciones correlativas de los derechos y las soluciones a los inevitables conflictos entre los derechos. 5. La ausencia de una fundamentación trascendente de los derechos otorga · a las concepciones de esta línea de ideas una notable debilidad interna, sobre todo si lo que se persigue es justificar el carácter absoluto de ciertos derechos, aún frente a las aparentemente más justificadas exigencias del poder. 6. N o obstante lo apuntado, del estudio de las obras de los varios pensadores enrolables en esta corriente surgen toda una serie de sugerencias para los estudiosos de la filosofia práctica, la más relevante de las cuales nos parece ser su intención de encontrar bases y límites éticos para la legislación positiva, superando, de ese modo, los estrechos planteos de los positivistas a ultranza. También merece destacarse su a veces acertada crítica del utilitarismo, a pesar de la deuda que la gran mayoría de los integrantes del grupo tienen con esa doctrina y de su reducción de todo bien común al bien agregativo expresado en la fórmula de «la mayor utilidad para el mayor número». 7. Por último, es conveniente retener como conclusión de este estudio la necesidad de responder, por parte de las restantes corrientes filosóficas y en especial del realismo intelectualista, a los desafíos lanzados por los pensadores analizados; asimismo, aparece como indispensable desarrollar y precisar todo lo referente a los fundamentos -aún a los fundamentos últimos- de los «derechos humanos», que estos autores, por exigencias de su bagaje filosófico, han dejado expresa o implícitamente de lado.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherServicio de Publicaciones de la Universidad de Navarraes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectMaterias Investigacion::Derechoes_ES
dc.titleIndividualismo y derechos humanoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.identifier.doi10.15581/011.32602es_ES

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