El derecho constitucional y la estructura de la Iglesia
Palabras clave : 
Materias Investigacion::Derecho canónico
Fecha de publicación : 
ene-2008
Editorial : 
Instituto Martín de Azpilcueta
ISBN : 
0021-325X
Cita: 
IUS CANONICUM, 2008, XLVIII, N. 95, págs. 91-116
Resumen
En estas páginas me propongo un doble objetivo. En primer lugar, hacer un comentario crítico al libro de Sandro Gherro sobre el Derecho Constitucional Canónico. En segundo lugar, tomando ocasión de este comentario, tratar de exponer brevemente lo que entiendo, a mi vez, por Derecho Constitucional Canónico. A mi juicio, existen dos modos de entender la relación entre el derecho constitucional canónico y la estructura de la Iglesia que han de ser clarificados, pues las consecuencias jurídicas que se derivan de ello son distintas, especialmente en relación con el llamado 'principio de constitucionalidad'. En mi opinión también, el derecho constitucional ha de ser concebido actualmente en estrecha relación con el derecho divino. La razón está en la función constitucional que, por su propia naturaleza, desempeña el derecho divino en cuanto que es constituyente y constitutivo de todo el derecho humano meramente eclesiástico. En este sentido, el derecho constitucional canónico quedaría reducido al conjunto de principios que son intrínsecos a la estructura fundamental de la Iglesia, y a las normas fundamentales que derivan de ellos. ------ On these pages I propose a double objective: to make a critical commentary on the book of Sandro Gherro about Constitutional Canon Law and taking occasion of this commentary, to explain briefly what I understand of Constitutional Canon Law. In my opinion, there are two ways to understand the relation between constitutional canon law and the structure of the Church. These two ways need to be clarified because the juridical consequences which are derived from them are different, especially in relation with the 'principle of constitutionality'. Moreover, constitutional canon law is to be conceived actually in close relation with divine law. The reason for this is that divine law has the constitutional function based on its own nature, which is constituent of all ecclesiastical human law. In this sense, constitutional canon law will be reduced into a set of principles which are intrinsic to the fundamental structure of the Church and to the fundamental norms which are derived from them.

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