Criterios inspiradores de la reforma del proceso de nulidad
Otros títulos : 
Criteria for the Reform of the Nullity Process
Palabras clave : 
Proceso ordinario de nulidad
Proceso breve ante el Obispo
Apelación
Ordinary Process of Nullity
Brief Process Before the Bishop
Appeal
Fecha de publicación : 
2017
Editorial : 
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra
ISSN : 
0021-325X
Cita: 
Roca-Fernández, M.J. (María José). "Criterios inspiradores de la reforma del proceso de nulidad". Ius Canonicum. 57 (114), 2017, 571 - 603
Resumen
En este trabajo se exponen los medios técnicos a través de los cuales se ha llevado a cabo cada uno de esos criterios, y en qué medida se puede considerar que los medios empleados conducen a alcanzar el objetivo pretendido (la celeridad y gratuidad de los procesos de nulidad, con el fin de servir mejor a la salvación de las almas). Las medidas tendentes a reforzar la responsabilidad del Obispo en su diócesis son claras y eficaces para obtener ese fin: tanto por los procesos en los que actúa como juez, como por la mayor discrecionalidad de la que goza para nombrar juez único y jueces laicos (sin compartir su responsabilidad con la Conferencia Episcopal). Ahora bien, esta mayor discrecionalidad en el nombramiento de jueces, puede ser considerada también como medida que favorece la colegialidad episcopal menos que las previsiones anteriores a la reforma. A partir de la reforma cada Obispo diocesano goza de mayor autonomía en su diócesis, sin necesidad de contar con la aprobación de la Conferencia episcopal, que es una estructura de gobierno, al servicio de la colegialidad y la comunión episcopal.
This paper presents the technical means by which each of the criteria has been framed, and to what extent the means employed may be regarded as leading to the achievement of the desired objective (efficiency and cost-free nature of nullity processes, so as to better serve the salvation of souls). Measures that strengthen the responsibility of the bishop in his diocese are clear and effective in achieving this end: both in the processes in which he acts as a judge and in the greater discretion he enjoys in appointing a single judge and lay judges, without sharing such responsibility with the Episcopal Conference. However, greater discretion in the appointment of judges may also be read as a measure that favors episcopal collegiality less than was foreseen prior to the reform. Following the reform, each diocesan Bishop enjoys greater autonomy in his diocese, with no requirement of approval from the Episcopal Conference, which is a structure of government at the service of episcopal collegiality and communion.
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