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dc.contributor.advisorCruz-Prados, A. (Alfredo)-
dc.creatorMonasterio-Mercado, M. (Matías)-
dc.date.accessioned2020-07-02T05:56:26Z-
dc.date.available2020-07-02T05:56:26Z-
dc.date.issued2020-
dc.date.submitted2020-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10171/59092-
dc.description.abstractEl presente trabajo pretende hacer una revisión de la idea del derecho a la resistencia, de la evolución del concepto y de los presupuestos que lo justifican. No he encontrado mejores palabras para describir mi intención que las que Hannah Arendt empleó en “Sobre la Revolución” al afirmar que “una teoría de la guerra o una teoría de la revolución solo pueden ocuparse, por consiguiente, de la justificación de la violencia, en cuanto esta justificación constituye su limitación política; si, en vez de eso, llega a formular una glorificación o una justificación de la violencia en cuanto tal, ya no es política, sino antipolítica”1. Si bien mi trabajo realiza una revisión de algunos pensadores que han tratado el tema, mi intención es esencialmente sistematizadora, procurando unificar los elementos presentes en las distintas teorías de la revolución para llegar a una cierta universalización de los presupuestos del derecho de resistencia. Como primera aproximación al derecho de resistencia es preciso decir que se mueve en terreno pantanoso, en la frontera entre lo político y lo que sale de sus dominios. Para Arendt, la guerra y la revolución, en la medida que son fenómenos definidos por la violencia, se desarrollan al margen de la política2. Podríamos decir que constituyen el límite de lo político, algo que podríamos denominar como “las fronteras de la polis”. Así, mientras la política es el espacio del diálogo y la persuasión3, fuera de sus fronteras impera el dominio del más fuerte. Es dentro de la polis donde debe justificarse la violencia, fuera de ella no es necesaria dicha justificación. Por ello, para los griegos la guerra con otras polis no requería mayor justificación, al igual que para los romanos la necesidad de expansión o el mantenimiento de un status quo eran causas justas para hacer la guerra4. Para concluir esta breve introducción, y resaltando el lugar decisivo que Hannah Arendt le otorga a la violencia en el fenómeno revolucionario, podemos decir que este trabajo consiste, en último término, en un modesto intento de unificar la doctrina del derecho de resistencia, indagando en la justificación política de la resistencia, pacífica o violenta, al poder político. En definitiva, si en relación a la revolución Arendt hizo cierta referencia a las fronteras de lo político, podríamos decir que este breve ensayo pretende dibujar, o al menos hacer un boceto, de los muros de la polis.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectMaterias Investigacion::Arte y Humanidades::Filosofíaes_ES
dc.subjectDerecho de resistenciaes_ES
dc.subjectDesobediencia civiles_ES
dc.titleEl derecho de resistencia. Una revisión crítica del conceptoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES

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