La trascendencia jurídica de la intimidad
Keywords: 
Intimidad
Trascendencia jurídica
Concepción ontológica del derecho
Materias Investigacion::Derecho
Issue Date: 
1991
Publisher: 
Universidad de Navarra
ISSN: 
1132-7294
Citation: 
González, N. (Norberto). "La trascendencia jurídica de la intimidad". Humana Iura. (1), 1991, 275 - 298
Abstract
La primera advertencia es que, al hablar de intimidad, no se hace referencia exactamente a lo que designa el neologismo anglosajón privacy, equivalente a la expresión castellana vida privada. Aunque relacionadas, vida privada e intimidad son dos realidades distintas, pues con intimidad se significa lo más interior de una persona, aquello que sólo ella conoce, y con vida privada se connota aquello que se sustrae voluntariamente del conocimiento público; de manera que intimidad es un término sustantivo y absoluto, mientras que vida privada es adjetivo y relativo, es una manera de vivir la vida, en apartamiento, y relativo porque se dice por oposición a vida pública. También se connota apartamiento, soledad, recogimiento con la palabra intimidad, pero de una manera derivada; es decir, lo propio de la intimidad no es su carácter de "secreto", sino su carácter personal, no anónimo, y que requiere ámbitos de comunicación personal para ser participada sin destruirse, como son la amistad, el amor, la relación familiar, etc.
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