REV - Persona y Derecho - Vol. 68 (2013)
Permanent URI for this collectionhttps://hdl.handle.net/10171/34844
See
Results
- Inmigración y Derechos Humanos en la UE. Análisis de la directiva 2008/115/CE(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Sánchez-Fernández, A. (Alejandra)Artículo que repasa la evolución legislativa de la UE en materia migratoria para, finalmente, centrarse en los puntos más polémicos de la Directiva 2088/115/CE sobre el retorno de inmigrantes ilegales: el procedimiento de retorno y expulsión, el internamiento y el interés del menor. En este análisis, la autora parte de la perspectiva del respeto a los derechos fundamentales como base que debe cumplir cualquier normativa. En opinión de la autora, la regulación de la migración debe realizarse de acuerdo a los requerimientos que el nuevo panorama mundial exige, es decir, desde una perspectiva mucho más amplia.
- La justificación racional de los derechos humanos en los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Pallares-Yabur, P. (Pedro)Suele pensarse que la falta de acuerdo en los ‘por qué’ de los derechos humanos, llevó a los redactores de la Declaración Universal de 1948, a evitar cualquier intento de justificación racional de los derechos humanos o al menos prescindir de afirmaciones de tipo metafísico. Este trabajo intenta mostrar cómo es que los redactores de la Declaración construyeron un argumento cerrado pero incompleto de justificación racional de los derechos humanos, al articular una descripción de un ‘ser’, que es posible ‘conocer’ del que se sigue un ‘deber’. El acuerdo práctico al que llegaron los redactores sólo es posible si se afirman unas verdades metafísicas mínimas.
- La doctrina de los bienes comunes de Francisco de Vitoria como fundamentación del dominio en el Nuevo Mundo(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Añaños-Meza, M.C. (Mª Cecilia)En los últimos años se ha producido un renacimiento de la antigua idea de los bienes comunes como opción alternativa a las formas actuales de propiedad privada y pública, cuyos propulsores hacen referencia a su fuente más cierta, el derecho romano. Aunque es poco o nada conocido, esta idea fue empleada en el siglo XVI por el dominico español Francisco de Vitoria como una parte fundamental de su teoría del dominio que no sólo le va a servir para elaborar su análisis sobre la licitud de la conquista del Nuevo Mundo, sino también va a jugar el papel de fundamentación o justificación moral y jurídica del dominio español en éste. Una reconstrucción de su trabajo a la luz de la teoría de dominio se hace necesaria para hacer visible esta doctrina.
- Consideraciones en torno a la unidad de la filosofía del derecho de Spinoza(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Vega-Pasquín, R. (Rafael)Este artículo, que parte de la filosofía de Spinoza, trata acerca de las condiciones necesarias para establecer un orden justo en el seno de una comunidad política. ¿Cómo relacionar la política y el derecho?, ¿cómo concebir y desenvolver la estructura político-jurídica? En el origen del Estado moderno europeo están presentes, de algún modo, los dos modelos: autoritario o democrático. Ya se puede simplificar el origen de los modelos autoritarios en el Leviatán o Estado hobbesiano y el origen de los modelos democráticos en el Estado spinozista. El autor de este artículo se propone analizar el hombre y el Estado spinozista; aproximarse a la concepción del derecho del filósofo holandés y, en definitiva, presentar como una unidad lógica y ordenada la filosofía del derecho de Spinoza.
- Reglas constitutivas y racionalidad normativa en la teoría de los hechos institucionales de John Searle(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Poblete-Laval, J.A. (José Antonio); Contreras-Ríos, D. (Daniel)En este artículo nos proponemos examinar los supuestos teóricos generales de la ontología social desarrollada por el filósofo norteamericano John Searle. Para ello, expondremos los elementos esenciales de su teoría de las instituciones, a fin de mostrar cómo para el pensador anglosajón las realidades sociales surgen de determinados actos de habla (speech acts), haciendo hincapié en el rol especial que en ello cumplen el lenguaje y lo que Searle denomina como intencionalidad colectiva (collective intentionality). Esta exposición nos permitirá poner de manifiesto una cierta insuficiencia en una aproximación de esta clase, mostrando la conveniencia, no prevista por Searle, de hacer de la racionalidad (y específicamente de la racionalidad práctica) la fuente última de toda posible normatividad. Con ello, estaremos en condiciones de asumir los desarrollos de una de las más innovadoras teorías sociales del último siglo, para así reconducirlos o reinterpretarlos a la luz de las doctrinas más clásicas sobre la vida en sociedad y el orden moral.
- La experiencia jurídica actual desde la clásica doctrina filosófica de la naturaleza de las cosas(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Lorca, M.I. (María Isabel)La clásica doctrina de la naturaleza de las cosas cuenta con una fecunda tradición iusfilosófica, pero también con una vigorosa actualidad. Su estudio supone acercarnos a la experiencia jurídica desde la experiencia social, implica conocer más profundamente el fenómeno jurídico, pues ocasiona un desplazamiento de la especulación filosófico-jurídica desde el texto de la ley al ámbito de lo social. Su utilidad se evidencia en que nos brinda la posibilidad de reubicar el verdadero hontanar de donde el Derecho emana, como muestra su faceta de considerarla fuente material de lo jurídico, así como en la pertinencia de ser criterio interpretativo del Derecho, según se plasma diariamente en la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia. Desde este completo planteamiento, pudiera ser reivindicada como fértil terreno de encuentro y reconciliación entre el Derecho natural y el Derecho positivo.
- ¿Castigo sin soberano? La cuestión del ius puniendi en derecho penal internacional Una primera contribución para una teoría del derecho penal internacional consistente(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) Ambos, K. (Kai)El derecho penal internacional actual (“DPI”) adolece de cuatro graves defectos. Primero, es preciso clarificar su concepto y significado. Segundo, ha de resolverse la cuestión de si y cómo puede existir el poder punitivo a nivel supranacional sin un soberano. Tercero, hay que explicar mejor su función o propósito global, por oposición a los del derecho penal nacional. Cuarto, se deben desarrollar los fines de la pena en el DPI, por oposición a los fines tradicionales del derecho penal nacional. Estas cuestiones se relacionan en parte vertical y en parte horizontalmente. Así, es imposible reflexionar sobre el ius puniendi, sobre la función global y sobre los fines de la pena sin haber clarificado primero el concepto de DPI. Además, un tratamiento de su función y de los fines de la pena tiene que basarse en la justificación del ius puniendi siendo así que, la falta de una respuesta satisfactoria a esta cuestión es, quizás, la debilidad teórica más importante del DPI actual. Este trabajo pretende demostrar que el ius puniendi supranacional puede ser inferido de una combinación del incipiente carácter supranacional del orden mundial (entendido como un orden de valores) con el concepto de una sociedad mundial compuesta por ciudadanos del mundo, cuyo derecho (‘Weltbürgerrecht’) se deriva de derechos humanos universales, indivisibles y reconocidos interculturalmente, fundados en un concepto kantiano de dignidad humana. Ambos son representados por la comunidad internacional (comunidad de valores) que es así el titular del ius puniendi.
- El difícil constitucionalismo hispanoamericano(Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2013) García-Huidobro, J. (Joaquín)El constitucionalismo no es una creación propia hispanoamericana, sino una importación europea y norteamericana. Su implante ha sido particularmente dificultoso, como lo muestra el hecho de que, en dos siglos de vida independiente, esos países han conocido 200 textos constitucionales. En este trabajo se analizan algunas causas históricas de la inestabilidad constitucional de Latinoamérica. Asimismo, se muestra cómo, a pesar del divorcio que en muchos casos existe entre la constitución real y la aparente, y la generalizada falta de confianza en los textos constitucionales, el constitucionalismo ha producido algunos frutos importantes en esa región del mundo. Especial importancia se le atribuye al Derecho Procesal Constitucional, cuyas instituciones están vigentes y son respetadas incluso en países donde la legitimidad social de la ley fundamental es muy limitada.