Leonardo Lessius, siguiendo el modo de proceder de los escolásticos,
trató de acercar a sus lectores a la noción de Derecho
partiendo desde las cuestiones más generales y estudiadas por
otros autores, hasta llegar a lo que él entiende por Derecho. Trató
de tomar ideas que ya habían sido expuestas por Vitoria, Molina,
Suárez, etc ... , y, al mismo tiempo, darles un tono más acorde con los años que le ha tocado vivir, lo que supone, en ocasiones,
encontrarnos ante un pensamiento clásico con ciertas notas o
matices modernos.
Al referirse al Derecho, expone tres modos de entenderlo: el
primero de ellos es concebirlo como "lo justo", es decir, como "lo
equitativo" y debido a otro y, en general, lo que "legítimamente"
venga exigido por la ley. En segundo lugar, entiende por Derecho
la ley misma, que es constituida como regla primera de la justicia;
en esto difiere de los juristas prudenciales, que ponen mayor
relevancia en las necesidades y circunstancias desde las que se
inducirán las leyes. Por último, se refiere también al derecho como
facultad o "potestad legítima"; la legitimidad de estos derechos o
potestades dependerá de que hayan sido otorgados o establecidos
mediante una ley; no acepta, pues, la concepción, cada vez más
extendida en la Modernidad, de unas potestades que derivan
completamente de la libertad e igualdad naturales del hombre.
Al entender el derecho como ley o como norma, distingue entre
derecho natural y derecho positivo. El derecho natural está constituido
por los dictados de la razón natural, atendiendo a la natura
rerum, en orden a la consecución del fin del hombre: prohibe lo
que imposibilita alcanzar este fin, exige lo necesario para su
consecución y permite que otras normas sean establecidas por el
hombre, atendiendo a ese fin, según las necesidades y circunstancias
concretas (derecho natural negativo o concesivo). El
derecho positivo, tanto el derecho de gentes y como el derecho
civil, está constituido por mandatos humanos: el primero de ellos
por el juicio y consenso común, mientras que el derecho civil lo
estará por las normas establecidas por el legislador. Aunque el
arbitrio de éste tiene una gran importancia en el momento de crear
las normas, no puede perder de vista, sin embargo, la realidad, las
exigencias sociales y sus circunstancias.
Como podemos apreciar, se enmarca dentro del pensamiento
escolástico tardío. Su idea del derecho natural difiere de la que
pudiéramos encontar en los juristas prudenciales de la época, que, por decirlo de alguna manera, lo "humanizan" más91• Para estos
juristas, lo justo concreto, que se determina o se crea por la
jurisprudencia a la vista y ponderando las necesidades concretas,
históricas y variables, constituirá el derecho natural, que en este
sentido aparece como una "obra humana". Los teólogos tardíos,
como Lessius, insisten más en la natura rei, lo que lleva en
ocasiones a un objetivismo ético fuerte, como es el caso de Gabriel
Vázquez.
Por lo que respecta a la propiedad, ocurre algo similar.
Continúa admitiendo un dominio general del hombre sobre los
bienes en el "estado de inocencia", sin que pueda aflrmarse que el
derecho natural estatuyera positivamente la propiedad en común o
privada. Es el derecho de gentes el que, atendiendo a la condición
del hombre en un momento histórico, establece la licitud de la
propiedad privada como medio de asegurar una mayor paz social y
mejor administración de los bienes; pero ese dominio general
renacer(a en situaciones de necesidad por parte de alguna persona.
El modo natural de adquisición de los bienes será la ocupación,
pero cabe acudir a la "suerte" o al consenso para la adjudicación de
bienes pretendidos por varios individuos. Mantiene las distinciones,
introducidas por los gÍosadores al comentar los textos
romanos, entre dominio perfecto, imperfecto, útil, directo, quasi
dominio, etcétera.
En deflnitiva, mantiene las ideas principales de los escolásticos,
pero va uniendo a ellas las exigencias y regulaciones positivas de
su época, como ya hiciera Molina. No trata de exponer solamente
ideas generales sobre la propiedad, sino que en muchas ocasiones
sus comentarios versan sobre las leyes positivas que tienen vigor
en los años que le ha tocado vivir.